N° 49241/23 Aviso del Boletín Oficial
RESILIENCIA S.G.R.
Texto del aviso
RESILIENCIA S.G.R.
CUIT 30-71621985-9. Por acta de asamblea del 18/04/2023 reformo el estatuto para la incorporación del
ARTICULO 47 BIS, a los efectos de autorizar y reglamentar la posibilidad de las reuniones a distancia, de forma
virtual de los órganos de gobierno y fiscalización de Resiliencia SGR. El mismo quedo redactado de la siguiente
manera: Artículo 47 BIS. Se autoriza a el Consejo de Administración, la Comisión Fiscalizadora y las Asambleas de
Accionistas a que a que puedan sesionar y/o reunirse a distancia, para tratar todas las cuestiones descriptas en
esta SECCION VI. ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION. Las sesiones y/o reuniones a distancia
solo se podrán realizar utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, siempre se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que se conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier interesado que la solicite; 6.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante presidente. 7. Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 1712 de fecha 15/06/2023 Reg. Nº 501
paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 30/06/2023 N° 49241/23 v. 30/06/2023