N° 49050/23 Aviso del Boletín Oficial
TELMEX ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
TELMEX ARGENTINA S.A.
(IGJ 1.663.821) (CUIT 33-69509841-9) Comunica que por Reunión de Directorio y Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, ambas de fecha 15/05/2023, se resolvió por unanimidad: (i) fijar en tres el número
de directores titulares y en dos el número de directores suplentes; (ii) designar a los Sres. Julio Carlos Porras
Zadik (Presidente), Alejandro Cantú Jiménez (Vicepresidente), Daniel Jorge De Marco (Director Titular), Tomás
Mihura Gradin y Eugenio Leandro Chacón (Directores Suplentes); todos los directores constituyeron su domicilio
especial en Av. de Mayo 878, Ciudad de Buenos Aires; (iii) reformar el artículo Octavo del Estatuto Social que
quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a
cargo del directorio integrado por 2 a 5 titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes,
por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de
su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. Mientras prescinda de la Sindicatura la elección
de directores suplentes será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente
en caso de ausencia o impedimento del Presidente. En garantía de sus funciones los directores titulares deberán
constituir una garantía, por el ejercicio de su función de conformidad a la normativa vigente. Dicha garantía podrá
constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera y debe ser depositada
en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas,
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. La garantía no podrá
constituirse en ningún caso, mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un
término no menor de 3 (tres) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto
de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del monto
del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de ello, en ningún caso
el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a
Pesos un millón ($ 1.000.000) por cada director”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de fecha 15/05/2023
Daniel Francisco Di Paola - T°: 72 F°: 581 C.P.A.C.F.
e. 30/06/2023 N° 49050/23 v. 30/06/2023