N° 5870/2023 Aviso del Boletín Oficial
AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA
Texto del aviso
AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras,
hace saber, e n cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
N° 23.298, la siguiente Resolución de Re conocimiento Definitivo de la alianza electoral AUTENTICOS LIBERALES
CATAMARCA - Distrito Catamarca
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de junio de 2023.-
Fallo N°: 2275/2023.-
Y VISTO:
Expte. N° 5870/2023, caratulado: “LA LIBERTAD AVANZA CATAMARCA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA
ELECTORAL - LA LIBERTAD AVANZA CATAMARCA”, a los fines de resolver el pedido de reconocimiento de
personería como Alianza de Distrito de la agrupación política “AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA”, y.-
CONSIDERANDO:
1) Que, se presenta el Sr. José Elías Jalil, en carácter de apoderado de la alianza “AUTENTICOS LIBERALES
CATAMARCA”, y solicitan el reconocimiento de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en
curso, conforme lo expresan en el acta constitutiva.-
2) Que, a los fines de posibilitar la oposición al nombre adoptado, se oficiaron los respectivos DEOS de comunicación
a todos los distritos electorales y también se notificó a todos los partidos reconocidos y en formación del distrito.
Asimismo, se dispuso su publicación en el Boletín Oficial de la Nación en los términos del artículo 14° de la Ley
23.298.
3) Que, a fs. 44, luce agregada el acta que refleja la celebración de la audiencia con la concurrencia del apoderado
de la alianza que pretende obtener la personería jurídico política, sin que fuera formulada oposición alguna al
nombre adoptado.-
Que, en el Acta Constitutiva, figuran como integrantes de la alianza, los partidos “UNION CELESTE Y BLANCO”
y “PARTIDO POPULAR”, en la misma, se informa la constitución de la Junta Electoral que actuará en las PASO,
designándose como Presidente al Sr. Víctor Hugo Leguizamón, DNI n° 17.236.781; Vicepresidente, la Sra. Ana
María Cuello, DNI n° 23.561.478; Secretario, el Sr. Ricardo Nicolás Gimenez, DNI n° 20.924.465 y sus respectivos
suplentes, respetando la paridad de género; así también, establecen el acuerdo de distribución de aportes, el
que se efectuará en partes iguales para cada partido integrante de la alianza y estableciendo como domicilio de
funcionamiento de la Junta Electoral Pje. N° 12, casa 31 de esta ciudad Capital de Catamarca. Que, se designó
como responsable económico financiero para las PASO al Sr. José Elías Jalil; como responsable político de
campaña al Sr. Víctor Hugo Leguizamón; como responsable técnico a Alexis Leguizamón; como representantes
tecnológico al Sr. Mohamed Ali Jalil.-
4) Que, corresponde en primer lugar, sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá
de estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II,
de la Ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal
regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13° a 18° prevén todas las especificaciones
y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable
diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la
genuina y libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho al sufragio.-
Así, el Alto Tribunal expreso: “Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos
y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos
y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89;
816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4203/09, entre otros)
”.-
Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación arrimada a la causa satisface
los requisitos exigidos por el artículo 10 de la ley 23.298 para otorgar la personería jurídica política requerida. En
efecto, examinada dicha documental, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos previstos en la
legislación vigente.-
Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen del Señor Fiscal Federal, quien se expide opinando que la alianza
puede ser reconocida con la denominación “AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA”, es que entiendo debe
otorgarse el reconocimiento de la personería jurídico política solicitada por la coalición, lo que así declaro.-
En esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza, debiéndose formar
el incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesaria la extracción de las copias pertinentes.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 73 Martes 4 de julio de 2023
Por todo lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y oído que fuera el Señor Fiscal Federal;
RESUELVO:
I) Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política “AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA”, integrada
por los partidos políticos “UNION CELESTE Y BLANCO” y “PARTIDO POPULAR”.-
II) Tener por Apoderados de la Alianza “AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA” a los Señores: José Elías Jalil y
Víctor Hugo Leguizamón; quienes actuarán conforme al mandato establecido en el acta constitutiva.-
III) Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en el punto “8” del Acta Constitutiva; y comunicar
al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. “e” - Dcto. 937/10 PEN.-
IV) Téngase por constituida la Junta Electoral, por comunicada las designaciones del responsable económico
financiero, responsable político de campaña, responsable técnico y representante tecnológico tal lo señalado en
el considerando “3”.-
V) Adjudicar a la Alianza “AUTENTICOS LIBERALES CATAMARCA” el número de identificación QUINIENTOS
CINCO (505) (Acordada Extraordinaria N° 25/11 - Anexo- Punto II inc. “b” de la CNE).-
VI) Extráigase copia de las partes pertinentes de estos actuados y fórmese el correspondiente incidente de control
patrimonial.-
VII) Procédase a la recaratulación de los actuados.-
VIII) Notifíquese, protocolícese y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral.- MIGUEL
ANGEL CONTRERAS Juez - DR MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
e. 04/07/2023 N° 50103/23 v. 04/07/2023