N° 50350/23 Aviso del Boletín Oficial
EMILIO PEDRONI Y CIA. S.A.
Texto del aviso
EMILIO PEDRONI Y CIA. S.A.
C.U.I.T. 30-56811191-1 - Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 27/04/23, con la asistencia del
59% del capital social, se resolvió por unanimidad la modificación del estatuto a saber “ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres con mandato
por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
automáticamente en caso de ausencia del titular al directorio, en reemplazo del titular para que fue electo.- Los
directores permanecerán en sus cargos aún vencido el mandato, hasta tanto la asamblea designe su reemplazante
(artículo 257, segundo párrafo de la Ley 19.550), y podrán ser reelegidos indefinidamente. La asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- ARTÍCULO NOVENO: Los
directores deben prestar garantía por el desempeño de sus funciones, la que deberá ajustarse como mínimo a
los recaudos de monto, forma y vigencia que establezca la normativa vigente en la materia. Dicha garantía podrá
constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda argentina o extranjera y debe ser depositado
en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas, avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:
Sindicatura. La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y
papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Si la sociedad quedara encuadrada
en el régimen de fiscalización permanente del artículo 299 de la Ley 19.550, su fiscalización estará a cargo de: en
el supuesto del inciso 2), un síndico titular designado por el término de tres ejercicios, por asamblea. Asimismo,
por asamblea se podrá designar también un síndico suplente. El síndico tendrá las funciones establecidas en los
artículos 294 y 295 de la ley 19.550. En este último supuesto, los accionistas no podrán ejercer el control individual
que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550. En los demás supuestos, por una Comisión Fiscalizadora integrada
por tres Síndicos Titulares con mandato por tres ejercicios. La asamblea podrá designar suplentes en igual número
que titulares y por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en la forma prevista en
el artículo 292 de la ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 7 Martes 4 de julio de 2023
294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que determine la Asamblea con imputación a gastos
generales o a utilidades realizadas y liquidas del ejercicio en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora deberá
reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente
con la presencia de la mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al Síndico
disidente. Llevará un Libro de Actas en el que se dejarán constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia de
las reuniones de Directorio o a las Asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a
uno de sus miembros, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros y asistir a tales reuniones. Autorizado
según instrumento privado Acta de asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 27/04/2023
Isaac Carlos Sydransky - T°: 69 F°: 332 C.P.A.C.F.
e. 04/07/2023 N° 50350/23 v. 04/07/2023