N° 49884/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6,
a cargo del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda. Callao N° 635, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunica por cinco días que en los autos: “GOTLIB, RODOLFO SAÚL S/QUIEBRA “, Expte. Nº (12005/2022), que
el 15/06/2023 se decretó la quiebra de GOTLIB, RODOLFO SAÚL, DNI Nº 10.965.547, CUIT Nº 20-10965547-4,
con domicilio en Agüero 2459 unidad 1 C.A.B.A., en la cual ha sido designado síndico el contador CARLOS
ALBERTO VICENTE, con domicilio en Bolivia 5472, CABA (1158348854), ante quien los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 05/09/2023.
El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta bancaria identificada con
CBU: 1910022355002200732332 de titularidad de CARLOS ALBERTO VICENTE (CUIT 20- 08586785-8). Las
insinuaciones tempestivas de los créditos se efectuarán, como regla general, de modo electrónico, por correo
electrónico a la dirección carlosvicent8@hotmail.com, y de manera excepcional, podrán concordar día y hora para
asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la LCQ al domicilio
legal de la sindicatura. Ésta requerirá a los acreedores la exhibición de documento de identidad con fotocopia del
mismo y número de CUIT, lo que hará constar en el informe individual, adjuntando fotocopia, haciendo saber a
los acreedores que en autos no se efectuará ningún pago hasta que no acrediten su identidad ante la sindicatura.
Dentro de los dos días de vencido el plazo para insinuar los créditos, la sindicatura presentará en el expediente
digital, escrito con el detalle de todos los pedidos de insinuación de créditos presentados. Los insinuantes y, en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 98 Martes 4 de julio de 2023
su caso, el fallido podrá requerir a la sindicatura que se le remita vía e-mail copia de las insinuaciones de crédito
presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto
por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico denunciada por la sindicatura. El informe individual
del síndico deberá presentarse el día 19/10/2023 y el informe general el día 04/12/2023 (art. 35 y 39 de la LCQ).
Se intima al fallido a cumplir con los arts. 86, 2° párrafo y 106 y siguientes de la LCQ para poner todos sus bienes
objeto de desapoderamiento a disposición del juzgado y a entregarle los libros y demás documentación contable,
societaria, contractual, fiscal y de cualquier otra naturaleza, y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro
de las 48 hs, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, intímase
a los terceros para que entreguen a la sindicatura los bienes de la fallida, anoticiándolos de la prohibición de
hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se libra el presente, sin previo pago (art. 273, inc. 8 de la LCQ).
Fdo. SANTIAGO CAPPAGLI, Secretario. Buenos Aires, 29 de junio de 2023. JORGE S. SICOLI Juez - SANTIAGO
CAPPAGLI SECRETARIO
e. 03/07/2023 N° 49884/23 v. 07/07/2023