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N° 49884/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales martes, 4 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6,

a cargo del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda. Callao N° 635, Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunica por cinco días que en los autos: “GOTLIB, RODOLFO SAÚL S/QUIEBRA “, Expte. Nº (12005/2022), que

el 15/06/2023 se decretó la quiebra de GOTLIB, RODOLFO SAÚL, DNI Nº 10.965.547, CUIT Nº 20-10965547-4,

con domicilio en Agüero 2459 unidad 1 C.A.B.A., en la cual ha sido designado síndico el contador CARLOS

ALBERTO VICENTE, con domicilio en Bolivia 5472, CABA (1158348854), ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 05/09/2023.

El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta bancaria identificada con

CBU: 1910022355002200732332 de titularidad de CARLOS ALBERTO VICENTE (CUIT 20- 08586785-8). Las

insinuaciones tempestivas de los créditos se efectuarán, como regla general, de modo electrónico, por correo

electrónico a la dirección carlosvicent8@hotmail.com, y de manera excepcional, podrán concordar día y hora para

asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la LCQ al domicilio

legal de la sindicatura. Ésta requerirá a los acreedores la exhibición de documento de identidad con fotocopia del

mismo y número de CUIT, lo que hará constar en el informe individual, adjuntando fotocopia, haciendo saber a

los acreedores que en autos no se efectuará ningún pago hasta que no acrediten su identidad ante la sindicatura.

Dentro de los dos días de vencido el plazo para insinuar los créditos, la sindicatura presentará en el expediente

digital, escrito con el detalle de todos los pedidos de insinuación de créditos presentados. Los insinuantes y, en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 98 Martes 4 de julio de 2023

su caso, el fallido podrá requerir a la sindicatura que se le remita vía e-mail copia de las insinuaciones de crédito

presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto

por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico denunciada por la sindicatura. El informe individual

del síndico deberá presentarse el día 19/10/2023 y el informe general el día 04/12/2023 (art. 35 y 39 de la LCQ).

Se intima al fallido a cumplir con los arts. 86, 2° párrafo y 106 y siguientes de la LCQ para poner todos sus bienes

objeto de desapoderamiento a disposición del juzgado y a entregarle los libros y demás documentación contable,

societaria, contractual, fiscal y de cualquier otra naturaleza, y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro

de las 48 hs, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, intímase

a los terceros para que entreguen a la sindicatura los bienes de la fallida, anoticiándolos de la prohibición de

hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se libra el presente, sin previo pago (art. 273, inc. 8 de la LCQ).

Fdo. SANTIAGO CAPPAGLI, Secretario. Buenos Aires, 29 de junio de 2023. JORGE S. SICOLI Juez - SANTIAGO

CAPPAGLI SECRETARIO

e. 03/07/2023 N° 49884/23 v. 07/07/2023