W20 Argentina W20Argentina

N° 5782/2020 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE)

Partidos Políticos martes, 4 de julio de 2023

Texto del aviso

PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE)

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor

Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298

y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE)” S/

Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 5782/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la

siguiente resolución:

Expte. N° 5782/2020

PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- MMT

La Plata, 9 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE) S/ RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 5782/2020, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 11, se presenta el Sr. Mauro Emiliano Daniel Morales, en el carácter de apoderado de la agrupación

política que adopta el nombre de “Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) ” acompaña documentación y solicita

el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política -fs.

2/4.-, Carta Orgánica -fs. 4vta/9, logotipo fs. 9vta, aceptaciones al cargo de certificadores de firmas y respectivas

certificaciones notariales -fs 10-.

III.- Que a fs. 13 se tuvo por presentado al Sr. Mauro Emiliano Daniel Morales, con el domicilio procesal constituido

en calle 16 N° 18, de la ciudad de La Plata, y por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto

por la Acordada 35/2015 y por agregado a fs. 12.-

Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada como así también la

consulta en Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre adoptado, conforme lo previsto en

la Acordada N° 60/08 de la CNE y agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14.-

IV.- Que a fojas 14/28 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/3 y 112/10 de la CNE y la Resolución N° 263/14 de

este Tribunal, a fojas 29/31 las constancias de las consultas efectuadas en el Registro nacional de Agrupaciones

Políticas y en SGE-SIGAP de la cuales no surgieron coincidencias totales ni parciales y a fojas 32/35 el informe

actuarial respectivo.

V.- Que a fs. 36 mediante resolutorio dictado el día 10 de junio de 2021 se tuvo presente el informe de la Actuaria

de fs. 32/35 y a mérito de lo allí informado, se hizo saber al partido de autos que a los fines de proseguir con el

trámite de personería jurídico política debía acompañar a esta sede judicial la documentación en original como así

también la nómina de los miembros fundadores a fin de efectuar el control registral correspondiente- atento que

la documental acompañada en su oportunidad fue en archivos fotográficos.

Asimismo, se le hizo saber que debían aclarar respecto de los domicilios partidarios por resultar coincidente con

otra agrupación política de autos, y acompañar un nuevo texto de la Carta Orgánica conforme las observaciones

formuladas en el informe Actuarial

VI.- Que a fojas 54/55, se presentó en el carácter de apoderado el señor Adrián Daniel Morales acompañando Acta

Modificatoria de Acta Constitutiva, firmada por veintiún (21) miembros fundadores, -fs. 37/37vta-; la Declaración de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 74 Martes 4 de julio de 2023

Principios – fs. 38-, Bases de Acción Política – fs. 39/41-, logotipo -fs. 52-, la Carta Orgánica Partidaria -fs. 42/51-

modificada atento a las observaciones formuladas en esta sede judicial. Toda la documentación se encuentra

suscripta por todos sus miembros fundadores.

Asimismo, acompañó las aceptaciones de cargo de los certificadores de firmas -fs. 53- cuyas ratificaciones y

aceptaciones de cargos obran a fojas 65, 68 y 70.

Que, al respecto, en el resolutorio de fojas 56- de fecha 7 de diciembre de 2021- se tuvo por presentado al Sr.

Adrián Daniel Morales, con el domicilio procesal constituido en calle 2 n° 1264 Oficina 3 de la ciudad de La

Plata, y presente el domicilio electrónico, y se ordenó el informe de la documental acompañada.

VII.- Que en el resolutorio de fecha 27 de diciembre de 2021, y atento lo informado por la Actuaria a fojas 57/58,

se hizo saber a la agrupación política de autos que los firmantes del Acta de Fundación de fs. 37/37vta debían

concurrir a esta sede judicial a los efectos de ratificar sus firmas.

Que a fojas 60/61 se presentó la Sra. Silvia Gloria Fernández, en su carácter de apoderada, teniéndola por

presentada con el domicilio electrónico constituido en la resolución de fojas 62.

VIII.- Que a fojas 84 -atento las ratificaciones obrantes a fojas 63/80- se reconocieron los miembros fundadores,

integrantes de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados.

Asimismo, se tuvo el domicilio legal, central y local partidario al sito en la calle 2 N° 1264 Dpto. C, entre 58 y 59, La

Plata, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modificada por la

ley 26.571; como Bases de Acción Política y Declaración de Principios los textos obrantes a fojas 38/41; y la Carta

orgánica Partidaria de fojas 42/51, sin perjuicio de lo que dictamine oportunamente la Sra. Fiscal Federal.

IX.- Que a fojas 95vta/96 se ordenó que por secretaria se proceda al control de las adhesiones acompañadas con

el escrito de fs. 90 y su incorporación al sistema SGE. SIGAP.

En dicha oportunidad se tuvo por agregadas las constancias impresas de consulta al Registro Nacional de

Agrupaciones Políticas de fojas 92; se ordenó recaratular las presentes actuaciones por Secretaria y a dar ingreso

de la agrupación de autos en el Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP, de conformidad con lo dispuesto en la

Acordada 14/21 CNE.

Asimismo, se ordenó la publicación del edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo

prescripto por el art. 14 de la Ley 23.298, la notificación a los efectos de las oposiciones que pudieran formular, a

los partidos reconocidos o en formación de este distrito, a los nacionales y confederación reconocidas o inscriptas

en esta sede judicial, a las agrupaciones de otros distritos con idéntica denominación y a la Señora Fiscal Federal.

Finamente se dispuso librar oficio a Cámara Nacional Electoral del inicio de las presentes actuaciones y a todas

las secretarias electorales a fin de que notifiquen el inicio de las presentes actuaciones.

Con relación al logo partidario obrante a fojas 9vta y 52 se ordenó librar oficio al Superior a los efectos de requerir

que se informe si en algún otro distrito existe un partido político reconocido o en formación con un logotipo de

iguales características.

Que se realizaron las notificaciones y comunicaciones ordenadas, y a fs. 100 obra la constancia de la publicación

efectuada en el Boletín Oficial de la Nación.

X.- Que, concluida la verificación de las adhesiones presentadas a fs. 90, se le hizo saber al partido de autos en el

resolutorio de fecha 14 de abril de 2023, de fojas 99/99 vta., que debía efectuar las aclaraciones pertinentes con

relación a las adhesiones que correspondían a ciudadanos dados de baja por fallecimiento, presentando el señor

apoderado partidario escrito a fojas 101.

Que al respecto a fojas 102, mediante resolutorio de fecha 08 de mayo de 2023, se citó al Señor Daniel Adrián

Morales- certificador de firmas- a audiencia para que brinde las explicaciones pertinentes conforme el art. 36 inc.

4 del C.P.C.C.N.

XI.- Que en el resolutorio de fojas 104, de fecha 19 de mayo de 2023, atento a las manifestaciones vertidas por el

certificador de firmas en la audiencia oportunamente celebrada obrante a fojas 103, se removió en el cargo al Sr.

Daniel Adrián Morales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de del Decreto 937/2020.

Que se tuvo teniendo en cuenta lo informado por la actuaria en relación a la cantidad de adhesiones válidas

presentadas –fs. 98/99- se tuvo por cumplido en el requisito exigido en el artículo 7 inc. a) de la ley 23.298

modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones

políticas a fin de solicitar obtener su personería jurídico político como partido de distrito y se dispuso efectuar una

nueva consulta de la denominación partidaria en el SGE-SIGAP de conformidad con lo dispuesto en la Acordada

N° 14/21 C.N.E, ello a fin de convocar a la audiencia a los efectos previstos en el artículo 62 de la ley 23.298.

XII.- Que a fs. 106 por resolución del 19 de mayo de 2023, -previo informe actuarial del que surge que no existen

coincidencias totales ni parciales en la consulta de nombre con otras Agrupaciones Políticas- se convoca al a

señora Fiscal Federal y a los apoderados de los partidos reconocidos y en constitución, y a los partidos nacionales

a la audiencia del día 24 de mayo de 2023 a las 9.30 horas a los efectos dispuestos en el artículo 62 de la ley 23.298

Que a fojas 107 consta el acta de la audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Daniel Adrián Morales quien

en carácter de apoderado solicitó el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de

distrito de la agrupación de representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la

ley 23.298, y no habiendo existido oposición alguna al trámite.

XII.- Que a fs. 108 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones a la Señora Fiscal Federal, quién en

su dictamen de fs. 109, luego de analizar las mismas manifiesta: “…, este Ministerio Publico considera que se

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 75 Martes 4 de julio de 2023

encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298 por lo cual, corresponde otorgar el

reconocimiento de personería jurídico política provisoria al “Partido Accesibilidad sin Exclusión…”.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por la Señora Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°).- Reconocer al “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION y la sigla PASE”, la personería jurídico política

provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).

2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Adrián Daniel

Morales DNI 17.082.402 en el carácter de Presidente; Tito Isidoro Romero DNI 18.359.791; Roxana Silvina Soncini

DNI 23.281.114; Silva Gloria Fernández DNI 17.444.596; y Verónica Beatriz Pafa DNI 33.538.303 en el carácter de

Vocales.

3°).- Tener por apoderados partidarios a los señores los Señores Adrián Daniel Morales DNI 17.082.402; Silva Gloria

Fernández DNI 17.444.596. y por designados en igual carácter a los señores Tito Isidoro Romero DNI 18.359.791

y Roxana Silvina Soncini DNI 23.281.114 debiendo éstos últimos en la primera presentación que efectúen en estos

actuados constituir domicilio electrónico, de conformidad a lo establecido en las Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15

de la CSJB y 16/14 de la CNE.

4°). - Tener como domicilio legal y central y local partidario el sito en Calle 2 N° 1264 Dpto C, entre 58 y 59, La Plata,

Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 23.298.

5°). -Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 38/41 y por Carta Orgánica

partidaria el texto que obra a fs. 42/51.

6°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los Señores

Tito Isidoro Romero DNI 18.359.791; Roxana Silvina Soncini DNI 23.281.114; y Verónica Beatriz Pafa DNI 33.538.30.

Los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su

presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por

el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual “…Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o

documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas

que correspondan…”, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados ,acompañando constancias

de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.

De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente

en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas

las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.

7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo

improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde

conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,

modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto

N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.

8°).- Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá

cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad

de género en la representación política.

9°). - Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de

circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,

cronograma electoral, y fecha de elección.

10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán

presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de

la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.

12°).- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

Orgánica partidaria.

13°). - Hacer saber al partido, que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases

de Acción Política.

14°).- Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.

15°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif..

Ley 26.571).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. -

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 76 Martes 4 de julio de 2023

Alejo Ramos Padilla Juez

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 42/51 de los autos

mencionados:

CARTA ORGANICA

Del Partido

“PASE - ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN”

CAPÍTULO I – NOMBRE E IMAGOTIPO PARTIDIARIO

ARTÍCULO 1 – DEL NOMBRE: El nombre oficial del Partido es: “PASE - Accesibilidad Sin Exclusión”, abreviándose

para los efectos que corresponda, y su propia mención en esta Carta Orgánica; mediante las siglas “PASE.”

ARTÍCULO 2- DEL IMAGOTIPO PARTIDIARIO: EL IMAGOTIPO partidario del PASE es un rectángulo de fondo

azul, con la presencia de caracteres en color blanco que conforman las siglas PASE, siete siluetas de izquierda a

derecha que representan a una mujer, una persona usuaria de bastón, una persona con discapacidad mental, una

persona usuaria se silla de ruedas, una oreja con raya transversal, una adulta mayor y un hombre, todas colocadas

sobre una leyenda escrita de manera curvilínea ubicada en la parte inferior del rectángulo que dice: PARTIDO

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN.

CAPÍTULO II- IDEOLOGÍA

ARTÍCULO 3 – DE LA IDEOLOGÍA: El proyecto político que el Partido “PASE Accesibilidad Sin Exclusión” propone

a los argentinos en general y a los bonaerenses en particular, es el resultado de la convergencia de un marco ético,

doctrinal e ideológico que propicia y promueve a Dios primero, y al ser humano después, sobre cualquier otra

consideración. La lectura permanente de las necesidades sociales con un acertado diagnóstico de las actuales

condiciones del país nos impulsa a luchar por una sociedad integrada, incluyente y accesible, en la que cada

uno de sus miembros obtenga respuestas concretas para la solución de sus problemas, la satisfacción de sus

necesidades y la realización de sus expectativas. Nuestros principios y valores ideológicos, se derivan de los mejor

de la herencia de la práctica del Humanismo, orientado por el sentido de la responsabilidad social de cada mujer y

de cada hombre; por lo que proponemos cuatro grandes pilares que han de sostener la Argentina humanista que

todos necesitamos.

a) La verdadera y justa igualdad de oportunidades para todas las personas.

b) La eliminación de la falta de Accesibilidad en todos los ámbitos de la sociedad.

c) La lucha contra cualquier forma de discriminación y exclusión humana y

d) La libertad apegada a la ética y a la moral. Sustentamos nuestros ideales humanistas y nuestro quehacer

político, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos más representativos suscritos por nuestro

país, como los siguientes:

-La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de

1948,

-La Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de

1959,

-La Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada en San José el 22 de noviembre de 1969,

-La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, aprobada en Argel el 4 de 1976 y Naciones Unidas el

13 de diciembre de año 2007.

ARTÍCULO 4 – DEL OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del “PASE” es la lucha por hacer efectiva una

verdadera igualdad de oportunidades para todas las personas, propiciando el combate de todas las formas de

discriminación humana, así como eliminar la falta de accesibilidad física, social, económica y cultural en todos los

ámbitos de nuestra sociedad, fundamentándonos sobre la tesis ideológica del Humanismo.

ARTÍCULO 5 – COMPROMISO CONSTITUCIONAL: El “PASE”, está organizado de acuerdo con la legislación

electoral vigente, inspirándose en la defensa de los Derechos Humanos y en los principios fundamentales de

la igualdad de oportunidades para todas las personas y se enmarca en las aspiraciones de libertad, pluralismo,

solidaridad, democracia, justicia social y paz que caracterizan al pueblo argentino, apoyándose en el ejercicio

efectivo de la soberanía popular y en el respeto a la dignidad del ser humano, representado el esfuerzo organizado

y solidario del pueblo, sin distinciones de sexo, raza, religión, edad conducta o clase social, por lo que formalmente

promete respetar y defender la Constitución y el orden constitucional vigente en la República Argentina de

acuerdo con su sistema de democracia representativa y participativa; siendo la defensa de la justicia, la libertad,

el bien común y la igualdad, los fines humanistas fundamentales de su acción política, sin aceptar bajo ninguna

circunstancia la subordinación ante organismos internacionales o ante Estados extranjeros.

ARTÍCULO 6 – COMPROMISO ECOLÓGICO: Las propuestas de desarrollo económico por el “PASE”, deberán

garantizar la conservación y protección efectiva y sostenida de nuestras riquezas naturales, como patrimonio que

pertenece a todos los argentinos; ya que somos un partido político propuesto a tutelar, impulsar y promover todas

las garantías ambientales que le permitan a nuestra Patria, ser una potencia mundial en materia ecológica y de

conservación ambiental.

ARTÍCULO 7 - COMPROMISO CON EL DESARROLLO HUMANO: El “PASE” entiende por desarrollo humano, el

proceso mediante el cual se facilita a todos los hombres y mujeres en igualdad de condiciones, disfrutar de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 77 Martes 4 de julio de 2023

capacidades básicas que les permitan aprovechar oportunidades crecientes y más amplias de realizarse como

personas.

CAPÍTULO III – DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIDOS

ARTÍCULO 8 – DE LOS AFILIADOS: Podrán ser afiliados del “PASE”, todos los argentinos mayores de edad,

inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que den su adhesión por escrito a los principios

y valores aquí plasmados y estén dispuestos a trabajar dispuestos a trabajar por la obtención de los fines.

ARTÍCULO 9 – REQUISITOS PARA SER AFILIADOS: La afiliación al “PASE” de por lo menos tres meses, es requisito

para ocupar cargos en sus órganos internos o postularse para un cargo de elección; no obstante, el “PASE”

también podrá postular a cualquier ciudadano, aunque no esté afiliado al Partido, para cualquier cargo electivo,

siempre que sus atributos personales, éticos y morales acrediten en la práctica su adhesión a los principios y fines

del “PASE.”

La antigüedad en la afiliación no será requisito para la primera elección interna.

ARTÍCULO 10 - DEBERES DE LOS AFILIADOS: Son deberes de cada afiliado:

a. Ser leal a los intereses de la Patria antes que a los intereses del propio Partido;

b. Mantener una actitud analítica y vigilante para que el “PASE” nunca se desvié de los principios y valores

humanistas que le dieron origen;

c. Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de afiliado del Partido, el ejercicio ético y moral de la función

pública por parte de quienes sean electos en virtud de las postulaciones hechas en nombre del “PASE”;

d. Denunciar e informar con fundamento en el debido proceso ante el Tribunal de Ética y Moral, de las supuestas

faltas en estos aspectos, incurridas por los afiliados del “PASE”;

e. Contribuir al sostenimiento económico del “PASE”, para lo que el Comité Ejecutivo dictará un reglamento que

incluya la forma de colaboración de los afiliados, pero en especial de aquellos que aspiren a puestos de elección

popular y de quienes resulten electos en cargos públicos; en virtud a las postulaciones hechas por el “PASE.”

ARTÍCULOS 11 – DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los afiliados.

a. Ejercer libremente su derecho a voz y a voto y participar activamente en los procesos para integrar los órganos

internos del Partido o para las candidaturas a puestos de elección popular;

b. Estar a la disposición del “PASE” para aceptar las postulaciones que se le propongan, para ocupar cargos

internos o integrar listas de candidatos para alguna elección popular;

c. Solicitar y recibir información sobre la marcha interna del “PASE” y el desarrollo de los procesos a los que puede

concurrir con su “voz” o con su voto.

CAPITULO IV – ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El “PASE” tendrá una organización constituida por la Asamblea

Provincial; el Comité Ejecutivo; el Comité de ética y Moral; el Tribunal de Elecciones Internas y el Tribunal de

Cuentas.

ARTÍCULO 13- DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL: La Asamblea Provincial es el órgano supremo del Partido y

representa la soberanía partidaria. Está compuesta por quince (15) Asambleístas Titulares y cinco (5) Asambleístas

Suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del Distrito, según el sistema D´Hont entre las listas

que se presenten y obtengan como mínimo el 20% de los votos válidos, respetando tanto para titulares como para

suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo

dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 14 – La Asamblea Provincial tiene las siguientes funciones:

a. Formular y sancionar la Plataforma del Partido en el Distrito, para cada elección.

b. Reformar en todo o en cualquiera de sus partes esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa

o Bases de Acción Política.

c. Desinar los integrantes del Comité Ejecutivo, el Comité de ética y Moral, el Tribunal de Elecciones Internas y el

Tribunal de Cuentas.

d. Juzgar, en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica,

en última instancia, las apelaciones deducidas contra los fallos del Comité de ética y Moral.

e. Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por el Comité ejecutivo.

f. Concentrar alianzas con otras agrupaciones políticas.

g. Convocar a elecciones internas de autoridades, con la debida anticipación y publicidad.

h. Designar a los apoderados del Partido en el Distrito.

i. Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.

j. Decidir la extinción del Partido en el Distrito.

ARTÍCULO 15 - Son requisitos para Asambleísta, a) estar empadronado en el Distrito y b) tener una antigüedad de

tres meses como afiliados al Partido.

ARTÍCULO 16 – El quórum de la Asamblea Provincial, para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus

miembros.

ARTÍCULO 17 – La Asamblea Provincial dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la H.

Cámara de Diputados de la Nación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 78 Martes 4 de julio de 2023

ARTÍCULO 18 – La Asamblea Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones

extraordinarias cuando la convoque el Comité Ejecutivo o a solicitud de más de la mitad de los Asambleístas

titulares o el 20% de los afiliados.

ARTÍCULO 19 – Los Asambleístas durarán cuatro años y podrán ser reelegidos mientras acrediten su adhesión a

los principios y fines del “PASE.”

ARTÍCULO 20 – La Asamblea Provincial elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, Un secretario titular

y un Secretario suplente, en ese orden y por mayoría absoluta de los Asambleístas presentes. Todas las actas

serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario titular o el Secretario suplente.

ARTÍCULO 21 – Los Asambleístas serán citados con una anticipación mínima de tres días a la fecha de reunión, en

el que se determinará, lugar, día, hora y temario.

ARTÍCULO 22 – En los casos de auto convocatoria, deberá contarse con el Orden del Día propuesto.

ARTÍCULO 23 – DEL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del Partido en el

Distrito; El Presidente del Comité Ejecutivo representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la

dirección y coordinación de la actividad partidaria.

ARTÍCULO 24 – El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos

por la Asamblea Provincial, respetando tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad

del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 25 – Para ser miembro del Comité Ejecutivo es necesario estar empadronado como afiliado en el

Distrito y no se requiere antigüedad en la afiliación. La duración en el cargo es de cuatro años pudiendo ser

reelegido mientras acredite su adhesión a los principios y fines del “PASE.”

ARTÍCULO 26 – Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por el Tribunal de Elecciones

Internas, dentro de los quince (15) días posteriores a su proclamación

ARTÍCULO 27 – Conformara el Comité Ejecutivo un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un

Tesorero Titular y un Protesorero.

ARTÍCULO 28 – El Comité Ejecutivo se reunirá las veces que la convoque el Presidente o cuando lo requiera más

de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 29 – Todas las actas serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario General o el

Tesorero.

ARTÍCULO 30 – La ejecución de los acuerdos de la Asamblea Provincial corresponde al Comité Ejecutivo, cuyas

potestades son las siguientes:

a. Orientar la acción política del “PASE” en la Provincia, en congruencia con lo establecido por esta Carta Orgánica

y lo que disponga la Asamblea Provincial.

b. Establecer los lineamientos que orienten la acción política del “PASE.” para procurar los mejores resultados en

su gestión y velar por el cumplimiento de sus compromisos éticos.

c. Coordinar la propaganda del Partido en el Distrito.

d. Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.

e. Designar los responsables económicos financieros; responsables políticos; responsables técnicos y Tecnológicos

en cada campaña.

ARTÍCULO 31 – DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO: A la presidencia del Comité Ejecutivo le

corresponden específicamente, las siguientes funciones:

a. La representación oficial del “PASE” ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y en aquellos

actos en los que el “PASE” debe concurrir.;

b. Ejercer, la representación del “PASE”

c. Las demás funciones que le señalen la ley, esta Carta Orgánica y los reglamentos del PASE.

ARTÍCULO 32 – COMITÉ DE ÉTICA Y MORAL: El Comité de Ética y Moral, electo por la Asamblea Provincial, será

integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, respetando tanto para titulares como para

suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo

dispone la Ley 27412.

Los miembros del Comité de ética y Moral durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán desempeñar otros

cargos partidarios.

ARTÍCULO 33 – El Comité de ética y Moral elegirá de su seno un Presidente, un Vice- Presidente y un Secretario.

El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y éste será el número mínimo de votos favorables que

requerirán sus decisiones.

ARTÍCULO 34 – El Comité de ética y Moral actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado

reguardo del derecho de defensa.

ARTÍCULO 35 – El Comité de ética y Moral dictará el reglamento para su funcionamiento y las normas del

procedimiento aplicable, las que serán divulgadas entre los afiliados. La sentencia deberá absolver o condenar al

imputado y/o, en su caso, a reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.

ARTÍCULO 36 – La condena consistirá en una de las siguientes sanciones: amonestación, censura pública

suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta de criterio del Comité de ética Y Moral.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 79 Martes 4 de julio de 2023

ARTÍCULO 37 – Las sentencias del Comité de Ética y moral serán apelables ante la Asamblea Provincial el plazo

de cinco (5) días de notificadas.

ARTÍCULO 38 – DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS: El tribunal de Elecciones Internas, electo por la

Asamblea Provincial, será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, respetando tanto

para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de

alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 39 – El mandato de los miembros del Tribunal de Elecciones Internas durará cuatro años (4). El Tribunal

de Elecciones Internas deberá constituirse dentro de los (10) días siguientes de la designación de la totalidad de

sus miembros, eligiendo en su primera reunión un Presidente y un Secretario.

ARTÍCULO 40 – Son atribuciones del Tribunal de Elecciones Internas:

a) Formar el padrón de afiliados, depurado periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado

o fuere inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.

c) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Asamblea Provincial y oficializar las

listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de

las elecciones, proclamando a los efectos.

d) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de os comicios.

e) Redactar y hacer imprimir la credencial del Partido, que será entregada a los afiliados.

f) Dictar su Reglamento Interno.

g) Proponer anualmente al Comité Ejecutivo su presupuesto de gastos.

ARTÍCULO 41 – El Tribunal de Elecciones Internas permanecerá reunido sin interrupción y con quórum suficiente

de manera permanente, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.

ARTÍCULO 42 – El Tribunal de Elecciones Internas custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto

por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente

responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá, asimismo, copia de

los registros en soporte informáticos.

ARTÍCULO 43 – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: El Tribunal de Cuentas, electo por la Asamblea Provincial, estará

integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, respetando tanto para titulares como para

suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo

dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 44 – El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos

bancarios y a toda documentación económica y financiera del Partido. Es deber del Tribunal de Cuentas informar

inmediatamente al Presidente del Comité Ejecutivo y al Presidente de la Asamblea Provincial sobre cualquier

irregularidad que advierta.

El Comité Ejecutivo podrá solicitar la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.

Artículo 45 - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración a la Asamblea Provincial, un informe

anual o balance del cual remitirá copia al Comité Ejecutivo, que será tenido en cuenta por la Asamblea Provincial

en oportunidad de expedirse sobre la gestión del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V – FINANZAS Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 46 – TESORO DEL PARTIDO: El Tesoro del Partido se integra:

a) Con la contribución voluntaria de los afiliados, cuyo monto mínimo, periodicidad y demás características que

correspondan, fijará el Comité Ejecutivo.

b) Con el diez por ciento (10%) mensual de las dietas y retribuciones que perciban los que ocupen cargos electivos

que será sustitutiva de toda otra contribución. La sola aceptación de una candidatura implica conformidad para el

cumplimiento de esta obligación, en casos de resultar elegido.

c) Con las contribuciones que dispongan, para sus respectivos miembros, la Asamblea Provincial.

d) Con los demás aportes y bienes que reciba el Tesoro del Partido, conforme a las leyes vigentes.

ARTÍCULO 47 – El incumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del artículo anterior, hará pasible de una

intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince (15) días. En caso negativo, se pasarán

sus antecedentes al Comité de ética y Moral, que podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en esta Carta

Orgánica, según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 48 - Todos los gastos e inversiones que efectúe el Comité Ejecutivo serán controlados por el Tribunal de

Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a

este último principio solo podrán ser autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 49 – El partido establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada

año. Asimismo, los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta corriente bancaria única partidaria que

deberá abrirse en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina ubicadas en la Provincia de Buenos

Aires conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 26.215.

CAPÍTULO VI – DEL QUÓRUM, CONVOCATORIA Y FORMA DE ELECCIÓN

ARTÍCULO 50 - DEL QUÓRUM: El quórum de la Asamblea Provincial y de todos los órganos de gobierno del

“PASE” lo constituirá más la mitad de la totalidad de sus integrantes y las decisiones podrán ser adoptados por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 80 Martes 4 de julio de 2023

simple mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos asuntos para los cuales esta Carta Orgánica o la

legislación electoral exijan una mayor proporción.

ARTÍCULO 51 – CANDIDATURAS: La organización de los comicios internos de autoridades partidarias estará a

cargo del Tribunal de Elecciones Internas, quien tendrá a su cargo: su fiscalización, la resolución de impugnaciones,

oficialización de candidaturas y proclamación de las autoridades electas.

ARTÍCULO 52 – Cuando deban renovarse las autoridades partidarias, La Asamblea Provincial convocará a

elecciones con una antelación no inferior a veinte (20) días de la fecha de vencimiento de los mandatos, en la cual

tendrá lugar la asunción de las autoridades electas. Dentro de los quince (15) días previos a la elección se exhibirán

los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta fecha en que determine el Tribunal de

Elecciones Internas y con una antelación no menor de doce (12) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán

la paridad de género en el acceso a cargo partidarios establecidas por la Ley 27.412.

ARTÍCULO 53 – En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los

recaudos, la misma será proclamada por el Tribunal de Elecciones Internas sin necesidad de realización de las

elecciones internas.

ARTÍCULO 54 – El Partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos Nacionales,

mediante elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) en los términos de lo establecido por

la Ley N° 26571, teniendo presente y respetando siempre lo dispuesto por la Ley 27412.

CAPÍTULO VI – DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 55 – La Asamblea Provincial podrá nombrar de uno a tres apoderados; para que representen al “PASE”

ante las autoridades judiciales, administrativas y/o electorales, y realicen todas las gestiones y/o trámites pertinentes

que les sean encomendados por las autoridades partidarias en la jurisdicción que corresponda, pudiendo actuar

de forma conjunta o indistinta.

CAPÍTULO VII – DE LAS REFORMAS DE LA CARTA ORGANICA

ARTÍCULO 56 – La reforma total o parcial a esta Carta Orgánica, solo podrá ser acordada por la Asamblea

Provincial, mediante el voto calificado de al menos dos terceras partes de los miembros presentes.

CAÍTULO VIII – DE LAS CAUSAS DE EXTINCION DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES

ARTÍCULO 57 – La extinción del Partido en el Distrito sólo puede ser decidida por la Asamblea Provincial con

la mayoría de dos tercios de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente los bienes del Partido

extinguido tendrán el destino que determine la legislación vigente.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 04/07/2023 N° 50170/23 v. 04/07/2023