N° 5782/2020 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE)
Texto del aviso
PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE)
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE)” S/
Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 5782/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la
siguiente resolución:
Expte. N° 5782/2020
PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- MMT
La Plata, 9 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE) S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 5782/2020, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 11, se presenta el Sr. Mauro Emiliano Daniel Morales, en el carácter de apoderado de la agrupación
política que adopta el nombre de “Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) ” acompaña documentación y solicita
el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política -fs.
2/4.-, Carta Orgánica -fs. 4vta/9, logotipo fs. 9vta, aceptaciones al cargo de certificadores de firmas y respectivas
certificaciones notariales -fs 10-.
III.- Que a fs. 13 se tuvo por presentado al Sr. Mauro Emiliano Daniel Morales, con el domicilio procesal constituido
en calle 16 N° 18, de la ciudad de La Plata, y por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto
por la Acordada 35/2015 y por agregado a fs. 12.-
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada como así también la
consulta en Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre adoptado, conforme lo previsto en
la Acordada N° 60/08 de la CNE y agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fojas 14/28 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/3 y 112/10 de la CNE y la Resolución N° 263/14 de
este Tribunal, a fojas 29/31 las constancias de las consultas efectuadas en el Registro nacional de Agrupaciones
Políticas y en SGE-SIGAP de la cuales no surgieron coincidencias totales ni parciales y a fojas 32/35 el informe
actuarial respectivo.
V.- Que a fs. 36 mediante resolutorio dictado el día 10 de junio de 2021 se tuvo presente el informe de la Actuaria
de fs. 32/35 y a mérito de lo allí informado, se hizo saber al partido de autos que a los fines de proseguir con el
trámite de personería jurídico política debía acompañar a esta sede judicial la documentación en original como así
también la nómina de los miembros fundadores a fin de efectuar el control registral correspondiente- atento que
la documental acompañada en su oportunidad fue en archivos fotográficos.
Asimismo, se le hizo saber que debían aclarar respecto de los domicilios partidarios por resultar coincidente con
otra agrupación política de autos, y acompañar un nuevo texto de la Carta Orgánica conforme las observaciones
formuladas en el informe Actuarial
VI.- Que a fojas 54/55, se presentó en el carácter de apoderado el señor Adrián Daniel Morales acompañando Acta
Modificatoria de Acta Constitutiva, firmada por veintiún (21) miembros fundadores, -fs. 37/37vta-; la Declaración de
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Principios – fs. 38-, Bases de Acción Política – fs. 39/41-, logotipo -fs. 52-, la Carta Orgánica Partidaria -fs. 42/51-
modificada atento a las observaciones formuladas en esta sede judicial. Toda la documentación se encuentra
suscripta por todos sus miembros fundadores.
Asimismo, acompañó las aceptaciones de cargo de los certificadores de firmas -fs. 53- cuyas ratificaciones y
aceptaciones de cargos obran a fojas 65, 68 y 70.
Que, al respecto, en el resolutorio de fojas 56- de fecha 7 de diciembre de 2021- se tuvo por presentado al Sr.
Adrián Daniel Morales, con el domicilio procesal constituido en calle 2 n° 1264 Oficina 3 de la ciudad de La
Plata, y presente el domicilio electrónico, y se ordenó el informe de la documental acompañada.
VII.- Que en el resolutorio de fecha 27 de diciembre de 2021, y atento lo informado por la Actuaria a fojas 57/58,
se hizo saber a la agrupación política de autos que los firmantes del Acta de Fundación de fs. 37/37vta debían
concurrir a esta sede judicial a los efectos de ratificar sus firmas.
Que a fojas 60/61 se presentó la Sra. Silvia Gloria Fernández, en su carácter de apoderada, teniéndola por
presentada con el domicilio electrónico constituido en la resolución de fojas 62.
VIII.- Que a fojas 84 -atento las ratificaciones obrantes a fojas 63/80- se reconocieron los miembros fundadores,
integrantes de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados.
Asimismo, se tuvo el domicilio legal, central y local partidario al sito en la calle 2 N° 1264 Dpto. C, entre 58 y 59, La
Plata, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modificada por la
ley 26.571; como Bases de Acción Política y Declaración de Principios los textos obrantes a fojas 38/41; y la Carta
orgánica Partidaria de fojas 42/51, sin perjuicio de lo que dictamine oportunamente la Sra. Fiscal Federal.
IX.- Que a fojas 95vta/96 se ordenó que por secretaria se proceda al control de las adhesiones acompañadas con
el escrito de fs. 90 y su incorporación al sistema SGE. SIGAP.
En dicha oportunidad se tuvo por agregadas las constancias impresas de consulta al Registro Nacional de
Agrupaciones Políticas de fojas 92; se ordenó recaratular las presentes actuaciones por Secretaria y a dar ingreso
de la agrupación de autos en el Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP, de conformidad con lo dispuesto en la
Acordada 14/21 CNE.
Asimismo, se ordenó la publicación del edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo
prescripto por el art. 14 de la Ley 23.298, la notificación a los efectos de las oposiciones que pudieran formular, a
los partidos reconocidos o en formación de este distrito, a los nacionales y confederación reconocidas o inscriptas
en esta sede judicial, a las agrupaciones de otros distritos con idéntica denominación y a la Señora Fiscal Federal.
Finamente se dispuso librar oficio a Cámara Nacional Electoral del inicio de las presentes actuaciones y a todas
las secretarias electorales a fin de que notifiquen el inicio de las presentes actuaciones.
Con relación al logo partidario obrante a fojas 9vta y 52 se ordenó librar oficio al Superior a los efectos de requerir
que se informe si en algún otro distrito existe un partido político reconocido o en formación con un logotipo de
iguales características.
Que se realizaron las notificaciones y comunicaciones ordenadas, y a fs. 100 obra la constancia de la publicación
efectuada en el Boletín Oficial de la Nación.
X.- Que, concluida la verificación de las adhesiones presentadas a fs. 90, se le hizo saber al partido de autos en el
resolutorio de fecha 14 de abril de 2023, de fojas 99/99 vta., que debía efectuar las aclaraciones pertinentes con
relación a las adhesiones que correspondían a ciudadanos dados de baja por fallecimiento, presentando el señor
apoderado partidario escrito a fojas 101.
Que al respecto a fojas 102, mediante resolutorio de fecha 08 de mayo de 2023, se citó al Señor Daniel Adrián
Morales- certificador de firmas- a audiencia para que brinde las explicaciones pertinentes conforme el art. 36 inc.
4 del C.P.C.C.N.
XI.- Que en el resolutorio de fojas 104, de fecha 19 de mayo de 2023, atento a las manifestaciones vertidas por el
certificador de firmas en la audiencia oportunamente celebrada obrante a fojas 103, se removió en el cargo al Sr.
Daniel Adrián Morales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de del Decreto 937/2020.
Que se tuvo teniendo en cuenta lo informado por la actuaria en relación a la cantidad de adhesiones válidas
presentadas –fs. 98/99- se tuvo por cumplido en el requisito exigido en el artículo 7 inc. a) de la ley 23.298
modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones
políticas a fin de solicitar obtener su personería jurídico político como partido de distrito y se dispuso efectuar una
nueva consulta de la denominación partidaria en el SGE-SIGAP de conformidad con lo dispuesto en la Acordada
N° 14/21 C.N.E, ello a fin de convocar a la audiencia a los efectos previstos en el artículo 62 de la ley 23.298.
XII.- Que a fs. 106 por resolución del 19 de mayo de 2023, -previo informe actuarial del que surge que no existen
coincidencias totales ni parciales en la consulta de nombre con otras Agrupaciones Políticas- se convoca al a
señora Fiscal Federal y a los apoderados de los partidos reconocidos y en constitución, y a los partidos nacionales
a la audiencia del día 24 de mayo de 2023 a las 9.30 horas a los efectos dispuestos en el artículo 62 de la ley 23.298
Que a fojas 107 consta el acta de la audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Daniel Adrián Morales quien
en carácter de apoderado solicitó el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de
distrito de la agrupación de representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la
ley 23.298, y no habiendo existido oposición alguna al trámite.
XII.- Que a fs. 108 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones a la Señora Fiscal Federal, quién en
su dictamen de fs. 109, luego de analizar las mismas manifiesta: “…, este Ministerio Publico considera que se
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encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298 por lo cual, corresponde otorgar el
reconocimiento de personería jurídico política provisoria al “Partido Accesibilidad sin Exclusión…”.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por la Señora Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al “PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION y la sigla PASE”, la personería jurídico política
provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Adrián Daniel
Morales DNI 17.082.402 en el carácter de Presidente; Tito Isidoro Romero DNI 18.359.791; Roxana Silvina Soncini
DNI 23.281.114; Silva Gloria Fernández DNI 17.444.596; y Verónica Beatriz Pafa DNI 33.538.303 en el carácter de
Vocales.
3°).- Tener por apoderados partidarios a los señores los Señores Adrián Daniel Morales DNI 17.082.402; Silva Gloria
Fernández DNI 17.444.596. y por designados en igual carácter a los señores Tito Isidoro Romero DNI 18.359.791
y Roxana Silvina Soncini DNI 23.281.114 debiendo éstos últimos en la primera presentación que efectúen en estos
actuados constituir domicilio electrónico, de conformidad a lo establecido en las Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15
de la CSJB y 16/14 de la CNE.
4°). - Tener como domicilio legal y central y local partidario el sito en Calle 2 N° 1264 Dpto C, entre 58 y 59, La Plata,
Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 23.298.
5°). -Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 38/41 y por Carta Orgánica
partidaria el texto que obra a fs. 42/51.
6°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los Señores
Tito Isidoro Romero DNI 18.359.791; Roxana Silvina Soncini DNI 23.281.114; y Verónica Beatriz Pafa DNI 33.538.30.
Los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su
presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por
el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual “…Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o
documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas
que correspondan…”, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados ,acompañando constancias
de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde
conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
8°).- Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°). - Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12°).- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°). - Hacer saber al partido, que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°).- Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif..
Ley 26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. -
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 76 Martes 4 de julio de 2023
Alejo Ramos Padilla Juez
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 42/51 de los autos
mencionados:
CARTA ORGANICA
Del Partido
“PASE - ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN”
CAPÍTULO I – NOMBRE E IMAGOTIPO PARTIDIARIO
ARTÍCULO 1 – DEL NOMBRE: El nombre oficial del Partido es: “PASE - Accesibilidad Sin Exclusión”, abreviándose
para los efectos que corresponda, y su propia mención en esta Carta Orgánica; mediante las siglas “PASE.”
ARTÍCULO 2- DEL IMAGOTIPO PARTIDIARIO: EL IMAGOTIPO partidario del PASE es un rectángulo de fondo
azul, con la presencia de caracteres en color blanco que conforman las siglas PASE, siete siluetas de izquierda a
derecha que representan a una mujer, una persona usuaria de bastón, una persona con discapacidad mental, una
persona usuaria se silla de ruedas, una oreja con raya transversal, una adulta mayor y un hombre, todas colocadas
sobre una leyenda escrita de manera curvilínea ubicada en la parte inferior del rectángulo que dice: PARTIDO
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN.
CAPÍTULO II- IDEOLOGÍA
ARTÍCULO 3 – DE LA IDEOLOGÍA: El proyecto político que el Partido “PASE Accesibilidad Sin Exclusión” propone
a los argentinos en general y a los bonaerenses en particular, es el resultado de la convergencia de un marco ético,
doctrinal e ideológico que propicia y promueve a Dios primero, y al ser humano después, sobre cualquier otra
consideración. La lectura permanente de las necesidades sociales con un acertado diagnóstico de las actuales
condiciones del país nos impulsa a luchar por una sociedad integrada, incluyente y accesible, en la que cada
uno de sus miembros obtenga respuestas concretas para la solución de sus problemas, la satisfacción de sus
necesidades y la realización de sus expectativas. Nuestros principios y valores ideológicos, se derivan de los mejor
de la herencia de la práctica del Humanismo, orientado por el sentido de la responsabilidad social de cada mujer y
de cada hombre; por lo que proponemos cuatro grandes pilares que han de sostener la Argentina humanista que
todos necesitamos.
a) La verdadera y justa igualdad de oportunidades para todas las personas.
b) La eliminación de la falta de Accesibilidad en todos los ámbitos de la sociedad.
c) La lucha contra cualquier forma de discriminación y exclusión humana y
d) La libertad apegada a la ética y a la moral. Sustentamos nuestros ideales humanistas y nuestro quehacer
político, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos más representativos suscritos por nuestro
país, como los siguientes:
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948,
-La Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1959,
-La Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada en San José el 22 de noviembre de 1969,
-La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, aprobada en Argel el 4 de 1976 y Naciones Unidas el
13 de diciembre de año 2007.
ARTÍCULO 4 – DEL OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del “PASE” es la lucha por hacer efectiva una
verdadera igualdad de oportunidades para todas las personas, propiciando el combate de todas las formas de
discriminación humana, así como eliminar la falta de accesibilidad física, social, económica y cultural en todos los
ámbitos de nuestra sociedad, fundamentándonos sobre la tesis ideológica del Humanismo.
ARTÍCULO 5 – COMPROMISO CONSTITUCIONAL: El “PASE”, está organizado de acuerdo con la legislación
electoral vigente, inspirándose en la defensa de los Derechos Humanos y en los principios fundamentales de
la igualdad de oportunidades para todas las personas y se enmarca en las aspiraciones de libertad, pluralismo,
solidaridad, democracia, justicia social y paz que caracterizan al pueblo argentino, apoyándose en el ejercicio
efectivo de la soberanía popular y en el respeto a la dignidad del ser humano, representado el esfuerzo organizado
y solidario del pueblo, sin distinciones de sexo, raza, religión, edad conducta o clase social, por lo que formalmente
promete respetar y defender la Constitución y el orden constitucional vigente en la República Argentina de
acuerdo con su sistema de democracia representativa y participativa; siendo la defensa de la justicia, la libertad,
el bien común y la igualdad, los fines humanistas fundamentales de su acción política, sin aceptar bajo ninguna
circunstancia la subordinación ante organismos internacionales o ante Estados extranjeros.
ARTÍCULO 6 – COMPROMISO ECOLÓGICO: Las propuestas de desarrollo económico por el “PASE”, deberán
garantizar la conservación y protección efectiva y sostenida de nuestras riquezas naturales, como patrimonio que
pertenece a todos los argentinos; ya que somos un partido político propuesto a tutelar, impulsar y promover todas
las garantías ambientales que le permitan a nuestra Patria, ser una potencia mundial en materia ecológica y de
conservación ambiental.
ARTÍCULO 7 - COMPROMISO CON EL DESARROLLO HUMANO: El “PASE” entiende por desarrollo humano, el
proceso mediante el cual se facilita a todos los hombres y mujeres en igualdad de condiciones, disfrutar de las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 77 Martes 4 de julio de 2023
capacidades básicas que les permitan aprovechar oportunidades crecientes y más amplias de realizarse como
personas.
CAPÍTULO III – DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIDOS
ARTÍCULO 8 – DE LOS AFILIADOS: Podrán ser afiliados del “PASE”, todos los argentinos mayores de edad,
inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que den su adhesión por escrito a los principios
y valores aquí plasmados y estén dispuestos a trabajar dispuestos a trabajar por la obtención de los fines.
ARTÍCULO 9 – REQUISITOS PARA SER AFILIADOS: La afiliación al “PASE” de por lo menos tres meses, es requisito
para ocupar cargos en sus órganos internos o postularse para un cargo de elección; no obstante, el “PASE”
también podrá postular a cualquier ciudadano, aunque no esté afiliado al Partido, para cualquier cargo electivo,
siempre que sus atributos personales, éticos y morales acrediten en la práctica su adhesión a los principios y fines
del “PASE.”
La antigüedad en la afiliación no será requisito para la primera elección interna.
ARTÍCULO 10 - DEBERES DE LOS AFILIADOS: Son deberes de cada afiliado:
a. Ser leal a los intereses de la Patria antes que a los intereses del propio Partido;
b. Mantener una actitud analítica y vigilante para que el “PASE” nunca se desvié de los principios y valores
humanistas que le dieron origen;
c. Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de afiliado del Partido, el ejercicio ético y moral de la función
pública por parte de quienes sean electos en virtud de las postulaciones hechas en nombre del “PASE”;
d. Denunciar e informar con fundamento en el debido proceso ante el Tribunal de Ética y Moral, de las supuestas
faltas en estos aspectos, incurridas por los afiliados del “PASE”;
e. Contribuir al sostenimiento económico del “PASE”, para lo que el Comité Ejecutivo dictará un reglamento que
incluya la forma de colaboración de los afiliados, pero en especial de aquellos que aspiren a puestos de elección
popular y de quienes resulten electos en cargos públicos; en virtud a las postulaciones hechas por el “PASE.”
ARTÍCULOS 11 – DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los afiliados.
a. Ejercer libremente su derecho a voz y a voto y participar activamente en los procesos para integrar los órganos
internos del Partido o para las candidaturas a puestos de elección popular;
b. Estar a la disposición del “PASE” para aceptar las postulaciones que se le propongan, para ocupar cargos
internos o integrar listas de candidatos para alguna elección popular;
c. Solicitar y recibir información sobre la marcha interna del “PASE” y el desarrollo de los procesos a los que puede
concurrir con su “voz” o con su voto.
CAPITULO IV – ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El “PASE” tendrá una organización constituida por la Asamblea
Provincial; el Comité Ejecutivo; el Comité de ética y Moral; el Tribunal de Elecciones Internas y el Tribunal de
Cuentas.
ARTÍCULO 13- DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL: La Asamblea Provincial es el órgano supremo del Partido y
representa la soberanía partidaria. Está compuesta por quince (15) Asambleístas Titulares y cinco (5) Asambleístas
Suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del Distrito, según el sistema D´Hont entre las listas
que se presenten y obtengan como mínimo el 20% de los votos válidos, respetando tanto para titulares como para
suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 14 – La Asamblea Provincial tiene las siguientes funciones:
a. Formular y sancionar la Plataforma del Partido en el Distrito, para cada elección.
b. Reformar en todo o en cualquiera de sus partes esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa
o Bases de Acción Política.
c. Desinar los integrantes del Comité Ejecutivo, el Comité de ética y Moral, el Tribunal de Elecciones Internas y el
Tribunal de Cuentas.
d. Juzgar, en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica,
en última instancia, las apelaciones deducidas contra los fallos del Comité de ética y Moral.
e. Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por el Comité ejecutivo.
f. Concentrar alianzas con otras agrupaciones políticas.
g. Convocar a elecciones internas de autoridades, con la debida anticipación y publicidad.
h. Designar a los apoderados del Partido en el Distrito.
i. Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
j. Decidir la extinción del Partido en el Distrito.
ARTÍCULO 15 - Son requisitos para Asambleísta, a) estar empadronado en el Distrito y b) tener una antigüedad de
tres meses como afiliados al Partido.
ARTÍCULO 16 – El quórum de la Asamblea Provincial, para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus
miembros.
ARTÍCULO 17 – La Asamblea Provincial dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la H.
Cámara de Diputados de la Nación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.203 - Segunda Sección 78 Martes 4 de julio de 2023
ARTÍCULO 18 – La Asamblea Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones
extraordinarias cuando la convoque el Comité Ejecutivo o a solicitud de más de la mitad de los Asambleístas
titulares o el 20% de los afiliados.
ARTÍCULO 19 – Los Asambleístas durarán cuatro años y podrán ser reelegidos mientras acrediten su adhesión a
los principios y fines del “PASE.”
ARTÍCULO 20 – La Asamblea Provincial elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, Un secretario titular
y un Secretario suplente, en ese orden y por mayoría absoluta de los Asambleístas presentes. Todas las actas
serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario titular o el Secretario suplente.
ARTÍCULO 21 – Los Asambleístas serán citados con una anticipación mínima de tres días a la fecha de reunión, en
el que se determinará, lugar, día, hora y temario.
ARTÍCULO 22 – En los casos de auto convocatoria, deberá contarse con el Orden del Día propuesto.
ARTÍCULO 23 – DEL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del Partido en el
Distrito; El Presidente del Comité Ejecutivo representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la
dirección y coordinación de la actividad partidaria.
ARTÍCULO 24 – El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos
por la Asamblea Provincial, respetando tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad
del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 25 – Para ser miembro del Comité Ejecutivo es necesario estar empadronado como afiliado en el
Distrito y no se requiere antigüedad en la afiliación. La duración en el cargo es de cuatro años pudiendo ser
reelegido mientras acredite su adhesión a los principios y fines del “PASE.”
ARTÍCULO 26 – Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por el Tribunal de Elecciones
Internas, dentro de los quince (15) días posteriores a su proclamación
ARTÍCULO 27 – Conformara el Comité Ejecutivo un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un
Tesorero Titular y un Protesorero.
ARTÍCULO 28 – El Comité Ejecutivo se reunirá las veces que la convoque el Presidente o cuando lo requiera más
de la mitad de sus miembros.
ARTÍCULO 29 – Todas las actas serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario General o el
Tesorero.
ARTÍCULO 30 – La ejecución de los acuerdos de la Asamblea Provincial corresponde al Comité Ejecutivo, cuyas
potestades son las siguientes:
a. Orientar la acción política del “PASE” en la Provincia, en congruencia con lo establecido por esta Carta Orgánica
y lo que disponga la Asamblea Provincial.
b. Establecer los lineamientos que orienten la acción política del “PASE.” para procurar los mejores resultados en
su gestión y velar por el cumplimiento de sus compromisos éticos.
c. Coordinar la propaganda del Partido en el Distrito.
d. Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
e. Designar los responsables económicos financieros; responsables políticos; responsables técnicos y Tecnológicos
en cada campaña.
ARTÍCULO 31 – DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO: A la presidencia del Comité Ejecutivo le
corresponden específicamente, las siguientes funciones:
a. La representación oficial del “PASE” ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y en aquellos
actos en los que el “PASE” debe concurrir.;
b. Ejercer, la representación del “PASE”
c. Las demás funciones que le señalen la ley, esta Carta Orgánica y los reglamentos del PASE.
ARTÍCULO 32 – COMITÉ DE ÉTICA Y MORAL: El Comité de Ética y Moral, electo por la Asamblea Provincial, será
integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, respetando tanto para titulares como para
suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27412.
Los miembros del Comité de ética y Moral durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán desempeñar otros
cargos partidarios.
ARTÍCULO 33 – El Comité de ética y Moral elegirá de su seno un Presidente, un Vice- Presidente y un Secretario.
El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y éste será el número mínimo de votos favorables que
requerirán sus decisiones.
ARTÍCULO 34 – El Comité de ética y Moral actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado
reguardo del derecho de defensa.
ARTÍCULO 35 – El Comité de ética y Moral dictará el reglamento para su funcionamiento y las normas del
procedimiento aplicable, las que serán divulgadas entre los afiliados. La sentencia deberá absolver o condenar al
imputado y/o, en su caso, a reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.
ARTÍCULO 36 – La condena consistirá en una de las siguientes sanciones: amonestación, censura pública
suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta de criterio del Comité de ética Y Moral.
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ARTÍCULO 37 – Las sentencias del Comité de Ética y moral serán apelables ante la Asamblea Provincial el plazo
de cinco (5) días de notificadas.
ARTÍCULO 38 – DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS: El tribunal de Elecciones Internas, electo por la
Asamblea Provincial, será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, respetando tanto
para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 39 – El mandato de los miembros del Tribunal de Elecciones Internas durará cuatro años (4). El Tribunal
de Elecciones Internas deberá constituirse dentro de los (10) días siguientes de la designación de la totalidad de
sus miembros, eligiendo en su primera reunión un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO 40 – Son atribuciones del Tribunal de Elecciones Internas:
a) Formar el padrón de afiliados, depurado periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado
o fuere inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.
c) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Asamblea Provincial y oficializar las
listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de
las elecciones, proclamando a los efectos.
d) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de os comicios.
e) Redactar y hacer imprimir la credencial del Partido, que será entregada a los afiliados.
f) Dictar su Reglamento Interno.
g) Proponer anualmente al Comité Ejecutivo su presupuesto de gastos.
ARTÍCULO 41 – El Tribunal de Elecciones Internas permanecerá reunido sin interrupción y con quórum suficiente
de manera permanente, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.
ARTÍCULO 42 – El Tribunal de Elecciones Internas custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto
por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente
responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá, asimismo, copia de
los registros en soporte informáticos.
ARTÍCULO 43 – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: El Tribunal de Cuentas, electo por la Asamblea Provincial, estará
integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, respetando tanto para titulares como para
suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 44 – El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos
bancarios y a toda documentación económica y financiera del Partido. Es deber del Tribunal de Cuentas informar
inmediatamente al Presidente del Comité Ejecutivo y al Presidente de la Asamblea Provincial sobre cualquier
irregularidad que advierta.
El Comité Ejecutivo podrá solicitar la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.
Artículo 45 - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración a la Asamblea Provincial, un informe
anual o balance del cual remitirá copia al Comité Ejecutivo, que será tenido en cuenta por la Asamblea Provincial
en oportunidad de expedirse sobre la gestión del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V – FINANZAS Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 46 – TESORO DEL PARTIDO: El Tesoro del Partido se integra:
a) Con la contribución voluntaria de los afiliados, cuyo monto mínimo, periodicidad y demás características que
correspondan, fijará el Comité Ejecutivo.
b) Con el diez por ciento (10%) mensual de las dietas y retribuciones que perciban los que ocupen cargos electivos
que será sustitutiva de toda otra contribución. La sola aceptación de una candidatura implica conformidad para el
cumplimiento de esta obligación, en casos de resultar elegido.
c) Con las contribuciones que dispongan, para sus respectivos miembros, la Asamblea Provincial.
d) Con los demás aportes y bienes que reciba el Tesoro del Partido, conforme a las leyes vigentes.
ARTÍCULO 47 – El incumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del artículo anterior, hará pasible de una
intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince (15) días. En caso negativo, se pasarán
sus antecedentes al Comité de ética y Moral, que podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en esta Carta
Orgánica, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 48 - Todos los gastos e inversiones que efectúe el Comité Ejecutivo serán controlados por el Tribunal de
Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a
este último principio solo podrán ser autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 49 – El partido establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada
año. Asimismo, los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta corriente bancaria única partidaria que
deberá abrirse en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina ubicadas en la Provincia de Buenos
Aires conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 26.215.
CAPÍTULO VI – DEL QUÓRUM, CONVOCATORIA Y FORMA DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 50 - DEL QUÓRUM: El quórum de la Asamblea Provincial y de todos los órganos de gobierno del
“PASE” lo constituirá más la mitad de la totalidad de sus integrantes y las decisiones podrán ser adoptados por
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simple mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos asuntos para los cuales esta Carta Orgánica o la
legislación electoral exijan una mayor proporción.
ARTÍCULO 51 – CANDIDATURAS: La organización de los comicios internos de autoridades partidarias estará a
cargo del Tribunal de Elecciones Internas, quien tendrá a su cargo: su fiscalización, la resolución de impugnaciones,
oficialización de candidaturas y proclamación de las autoridades electas.
ARTÍCULO 52 – Cuando deban renovarse las autoridades partidarias, La Asamblea Provincial convocará a
elecciones con una antelación no inferior a veinte (20) días de la fecha de vencimiento de los mandatos, en la cual
tendrá lugar la asunción de las autoridades electas. Dentro de los quince (15) días previos a la elección se exhibirán
los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta fecha en que determine el Tribunal de
Elecciones Internas y con una antelación no menor de doce (12) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán
la paridad de género en el acceso a cargo partidarios establecidas por la Ley 27.412.
ARTÍCULO 53 – En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por el Tribunal de Elecciones Internas sin necesidad de realización de las
elecciones internas.
ARTÍCULO 54 – El Partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos Nacionales,
mediante elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) en los términos de lo establecido por
la Ley N° 26571, teniendo presente y respetando siempre lo dispuesto por la Ley 27412.
CAPÍTULO VI – DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 55 – La Asamblea Provincial podrá nombrar de uno a tres apoderados; para que representen al “PASE”
ante las autoridades judiciales, administrativas y/o electorales, y realicen todas las gestiones y/o trámites pertinentes
que les sean encomendados por las autoridades partidarias en la jurisdicción que corresponda, pudiendo actuar
de forma conjunta o indistinta.
CAPÍTULO VII – DE LAS REFORMAS DE LA CARTA ORGANICA
ARTÍCULO 56 – La reforma total o parcial a esta Carta Orgánica, solo podrá ser acordada por la Asamblea
Provincial, mediante el voto calificado de al menos dos terceras partes de los miembros presentes.
CAÍTULO VIII – DE LAS CAUSAS DE EXTINCION DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
ARTÍCULO 57 – La extinción del Partido en el Distrito sólo puede ser decidida por la Asamblea Provincial con
la mayoría de dos tercios de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente los bienes del Partido
extinguido tendrán el destino que determine la legislación vigente.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 04/07/2023 N° 50170/23 v. 04/07/2023