N° 202/95 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 2
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, a mi cargo, Secretaría N° 2, a cargo de Dra.
Guerrero, Maria Victoria, sito en Marcelo T. deAlvear 1840 Edificio Anexo Piso 1º, notifica por dos días por edicto
en Boletín Oficial, en los autos “O.S. INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS c/ PENSOTTI RAMON ANDRES Y
RODRIGUEZ FERNANDO S.H s/EJECUCION LEY 23660”(expte.n° 110520/2019), a PENSOTTI RAMON ANDRES
Y RODRIGUEZFERNANDO S.H (CUIT 33-50081907-9): Buenos Aires, 06 de febrero de 2020. Por recibido.Hágase
saber la juez que va a conocer. Proveyendo el escrito de inicio, por presentado, por parte en el carácter invocado
y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada. Teniendo en cuenta las facultades de
recaudación y percepción de las obras sociales establecidas por la ley 23.660 y las referidas a la aplicación,
recaudación, fiscalización y ejecución de los aportes y contribuciones con destino al régimen nacional de obras
sociales, derivadas del juego armónico de las disposiciones normativas de la ley citada, del D. 507/93, D. 890/92
y Res. Conj. ME y OSP N° 202/95 y MTySS N° 202/95(B.O.:11/09/95), y considerando la naturaleza de la presente
acción en razón de lo dispuesto en el art. 24 de la ley 23.660 y la exención dispuesta en el art. 13 inc. j) de la
ley 23.898, exímase a las partes del pago de la tasa de justicia.Dado que el instrumento acompañado es de los
comprendidos en los art. 24 de la ley 23660, dec.regl. 358/90, en el art. 24655y Res. INOS 475/90, teniéndose
por cumplidos los presupuestos procesales, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 531, 542, 40 y 41
del C.P.C.C.N, líbrese contra la ejecutada mandamiento de intimación de pago y citación de remate, por la suma
de pesos OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 80.334,45.-),con más el 20% de la
misma que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas.En defecto de pago, la intimación
importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días y de constituir domicilio
dentro de igual plazo, en el ámbito de jurisdicción del juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la
ejecución y de lo previsto en el art. 41 del CPCC. Se deja constancia que las copias de la demanda y documental
se encuentran incorporadas digitalmente en la causa a los fines de su visualización e intimando al accionado para
que dentro del plazo de diez días comparezca por sí o por apoderado a tomar la intervención que le corresponde,
bajo apercibimiento de rebeldía y denuncie su domicilio, bajo apercibimiento de que las demás comunicaciones
quedarán notificadas automáticamente en la sede el Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el art. 133
CPCC Buenos Aires, de junio de 2023. Ana María Rojas Juez - Ana María Rojas Juez Federal
e. 04/07/2023 N° 50234/23 v. 05/07/2023