N° 51129/23 Aviso del Boletín Oficial
ERIAL S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA
Texto del aviso
ERIAL S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA
CUIT 30-54395365-9. Por Asamblea Extraordinaria Unánime de Accionistas del 27-10-2022, se resolvió: 1) Aceptar
la renuncia del directorio anterior: Abel Julio Patrich (presidente), Ruth Alicia Patrich (vicepresidente 1º), Silvia
Patrich (vicepresidente 2º), Miriam Graciela Lancman (director titular), Rubén Leonardo Patrich (director suplente
clase A) , Hernán Patrich (director suplente clase A) , Mario Patrich (director suplente clase B) y Marcelo Natalio
Kohan (director suplente clase B), 2) Designar el siguiente directorio: Director Titular y Presidente Abel Julio Patrich
y como Directores Suplentes a Rubén Leonardo Patrich y Daniel Eduardo Biondi, todos con domicilio especial en
Nueva York 4120, CABA, 3) Modificar el objeto quedando en consecuencia la redacción de la siguiente manera:
ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con
terceros, a las siguientes actividades: (a) COMERCIALES: mediante la compra, venta, importación, exportación,
distribución, representación y consignación de materias primas, productos elaborados y semielaborados,
mercaderías, máquinas, maquinarias, equipos y sus repuestos, como así también el ejercicio de agencias,
mandatos y comisiones. (b) INMOBILIARIAS: mediante la adquisición, venta, cesión, transferencia, dominio,
condominio, administración, usufructo, permuta, fraccionamiento, derecho de uso y de superficie, explotación,
arrendamiento y la constitución de derechos reales sobre toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales,
como así también la realización de obras sobre los mismos y la construcción de edificios, incluyendo operaciones
bajo los regímenes de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios. (c) INVERSIONES: mediante la compra,
venta, cesión, transferencia, adquisición y permuta de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos
de inversión, la participación en otras sociedades por acciones y de responsabilidad limitada constituidas o a
constituirse, celebrar contratos de colaboración empresaria tipificados en la Ley General de Sociedades Nº 19.550
y efectuar préstamos y financiaciones a corto y/o largo plazo con o sin garantía real. La Sociedad no podrá realizar
las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni en cualesquiera otras que requieran el concurso
público. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos
los actos, actividades y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, 4) Reformar los artículos 4º
(CAPITAL SOCIAL), se elimina la distinción existente entre acciones clase A y clase B, se modifica el valor nominal
de las acciones de $ 100.- a $ 1.- por acción y se establece un régimen de acciones escriturales en lugar de las
acciones caratulares vigentes), 5º (SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES, se elimina la referencia a la clase de
acciones A y B en función de la reforma introducida en el artículo cuarto), 6º (TRANSFERENCIA DE ACCIONES,
se mantiene el derecho de compra preferente previsto en la anterior redacción. La reforma se limita a mejorar y
aclarar la redacción del artículo). 8º (ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, se establece un directorio a cargo de
uno a tres directores titulares, en lugar de cuatro a seis directores titulares, se fija en tres años el mandato de los
directores en lugar de uno, se elimina la mención a las clases A y B de las acciones, para la elección de directores
y la elección alternada del presidente y del vicepresidente en función de la distinción entre acciones clases A y B,
y se incluye la posibilidad de celebrar reuniones del directorio a distancia de conformidad con las normas de IGJ),
10º (FACULTADES DEL DIRECTORIO: se incorpora la necesidad de que determinados actos de relevancia cuenten
con la aprobación previa de la asamblea ordinaria de accionistas para poder ser ejecutados por el directorio),
11º (REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD, con motivo de la eliminación de la distinción entre acciones
clase A y B, se elimina el régimen de elección alternada del presidente y vicepresidente), 12º (SINDICATURA, con
motivo de la eliminación de la distinción entre acciones clase A y B, se elimina el régimen de elección alternada
de los síndicos en función de la clase de acciones que elijan al presidente. Bajo la anterior redacción la clase de
acciones que no elegía al presidente quedaba facultada a elegir al síndico.), 13º (CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
DE ACCIONISTAS, se incorpora la facultad de los accionistas de autoconvocarse para celebrar las asambleas,
atento inciso b) del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y la posibilidad de citar la asambleas
en forma simultánea), 14º (ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, se modifica el régimen de quorum y mayorías para las
asambleas extraordinarias. Se incluye la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia de conformidad con las
nomas de IGJ), 18º (LIQUIDACIÓN, se elimina la posibilidad de que cualquier situación no prevista en los estatutos
sea resulta por los que disponga el directorio. Se incluye en su lugar una redacción vinculad con la liquidación
socia de conformidad con lo que dispone la Ley General de Sociedad 19.550) y 19º (CLAUSULATRANSITORIA,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.205 - Segunda Sección 9 Jueves 6 de julio de 2023
se adecua su redacción a las reformas que se aprueben en cada oportunidad con espíritu de permanencia, de
conformidad con los dispuesto por el e artículo 233 “in-fine” de la Ley General de Sociedades 19.550). Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 34 de fecha 28/06/2023 Reg. Nº 1928
MATIAS EZEQUIEL CAMAÑO - Habilitado D.N.R.O. N° 3029
e. 06/07/2023 N° 51129/23 v. 06/07/2023