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N° 49187/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales jueves, 6 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, CABA, en autos “Camps Palacios

Abel s/ quiebra” (Expte. COM nro. 29709/2014), comunica por cinco días que con fecha 02.06.2023 se decretó la

quiebra de Abel Camps Palacios (CUIT 20-14157975-5), con domicilio en Esmeralda 847, piso 16, OF. “G”, CABA.

Se hace saber que interviene la sindicatura concursal Clase A “Silva Medina y Asociados”, representada por el

Cdr. Cristian Alberto Silva con domicilio en calle Sarmiento 930, P.B., CABA, horario de atención días hábiles

judiciales de 10 a 18 hs., correo electrónico: cristiansilvau2@hotmail.com, a quien los acreedores deberán remitir

o presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 4 de Octubre de 2023. Se han fijado los días 21

de noviembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023 para que la sindicatura presente los informes previstos por los

arts. 35 y 39 ley 24.522, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas

en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente necesario-

respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad

de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con asistencia

letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “Camps

Palacios Abel s/ Quiebra s/ Inc. de Consulta” (Expte. COM nro. 29709/2014/3), debiendo en tal caso omitir la

presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el

síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del

escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título

del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.

La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad

de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación

realizada. Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de

la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través

de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de concretar cita en forma previa al mail de la sindicatura (cristiansilvau2@hotmail.com); y una vez concedida

deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora

para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a

la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la

información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.

En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo,

la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que

denunciará la sindicatura en autos. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a

los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de consulta “Camps Palacios Abel s/

Quiebra s/Inc. de Consulta” (Expte. COM 29709/2014/3), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas

junto con su documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que

subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor,

y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art.

34 LCQ- revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las

observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34

LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del

correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en

cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Se prohíben los pagos y entrega de bienes

al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes, libros y documentación del

fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Buenos Aires, 29 de junio de 2023. German

Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 30/06/2023 N° 49187/23 v. 06/07/2023