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N° 18005/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales lunes, 10 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

EDICTO-El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo interinamente del

Dr.Javier Jorge Cosentino, Secretaría n° 50 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, piso 4 de CABA, hace saber que

con fecha 30/05/2023 ha sido decretada la quiebra de SUDAMERICA ENERGIA S.R.L. (CUIT 33-71583049-9), en

los autos “SUDAMERICA ENERGIA S.R.L. s/QUIEBRA”, (Expediente N° 18005/2022). Los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante al síndico CONTADORA PATRICIA MONICA

NARDUZZI hasta el día 18/08/2023 electrónico ignaciobergaglio@gmail.com, adjuntando en formato PDF copia

de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitirse a

la misma dirección de correo electrónico denunciado por la sindicatura. Asimismo, en caso de que alguno de los

insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante

transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la sindicatura a nombre del Dr. Bergaglio Juan Ignacio en el

Banco Patagonia, con CBU 0340206308206018100008. El citado funcionario presentará el informe previsto por el

art. 35 LCQ el día 02/10/2023 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 15/11/2023. Hasta el día 01.12.2023, podrán

deducirse observaciones contra el informe general del síndico en los términos del art. 40 LCQ. Asimismo, se intima

a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus

bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que

cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522. Intimase a terceros que tengan bienes y documentos

de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose

hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días. Buenos Aires, 03 de julio

de 2023.-

FEDERICO H. CAMPOLONGO

SECRETARIO JAVIER COSENTINO Juez - FEDERICO CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 04/07/2023 N° 50476/23 v. 10/07/2023