N° 53080/23 Aviso del Boletín Oficial
OUBIÑA BROKERS AND ADVISORS S.A.
Texto del aviso
OUBIÑA BROKERS AND ADVISORS S.A.
CUIT 30-71551103-3. Por Esc.177 del 15/6/23 Registro 1711 CABA, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y extraordinaria del 20/09/22 que resolvió: 1.Modificar el objeto social y Reformar el Artículo Cuarto del
Estatuto Social, conforme: “ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o
asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo
país, a las siguientes actividades: a)COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en
la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para
cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión
Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la
Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de
operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos, tanto para cartera propia como
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.208 - Segunda Sección 15 Martes 11 de julio de 2023
para sus clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos,
los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando intervienen en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como
para sus clientes y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros
AN registrados en la Comisión, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los
ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con
los que haya firmado un Convenio. IV.- De Agente Productor: de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013). V.- De Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). VI.- De Agentes de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,
o por este Estatuto”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 177 de fecha 15/06/2023 Reg. Nº 1711
Nancy Edith Barre - Matrícula: 4274 C.E.C.B.A.
e. 11/07/2023 N° 53080/23 v. 11/07/2023