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N° 53080/23 Aviso del Boletín Oficial

OUBIÑA BROKERS AND ADVISORS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 11 de julio de 2023

Texto del aviso

OUBIÑA BROKERS AND ADVISORS S.A.

CUIT 30-71551103-3. Por Esc.177 del 15/6/23 Registro 1711 CABA, se protocolizó el Acta de Asamblea General

Ordinaria y extraordinaria del 20/09/22 que resolvió: 1.Modificar el objeto social y Reformar el Artículo Cuarto del

Estatuto Social, conforme: “ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o

asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo

país, a las siguientes actividades: a)COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en

la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para

cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión

Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la

Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos, tanto para cartera propia como

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.208 - Segunda Sección 15 Martes 11 de julio de 2023

para sus clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos,

los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las

obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando intervienen en la liquidación y compensación

de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como

para sus clientes y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros

AN registrados en la Comisión, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los

ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones

propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con

los que haya firmado un Convenio. IV.- De Agente Productor: de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013). V.- De Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). VI.- De Agentes de Colocación y Distribución de

Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar

registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá

solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible

conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional

de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las

categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de

Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,

o por este Estatuto”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 177 de fecha 15/06/2023 Reg. Nº 1711

Nancy Edith Barre - Matrícula: 4274 C.E.C.B.A.

e. 11/07/2023 N° 53080/23 v. 11/07/2023