N° 479/2006 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
Texto del aviso
JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS: Se hace saber a JUAN CARLOS VIOLA (DNI N° 13.740.801), que por ante este Juzgado del
Trabajo de la VI nominación, actualmente a cargo del Dr. Leonardo Andrés Toscano, Juez; Secretaría Actuaria
desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzman y la Dra. Adriana Montini, tramitan el juicio caratulado:
“Sánchez Ana Lía Vanesa c/ Chivilcoy SA y otros s/ Cobro de pesos”. Expte. nro. 489/10 en el cual se ha dispuesto
publicar LIBRE DE DERECHOS las siguientes providencias: “San Miguel de Tucumán, 19 de junio de 2014. Téngase
presente y agréguese la cédula ley 22.172 diligenciada que adjunta.- Atento a lo informado por el Sr. Oficial
Notificador, en el sentido de que la persona a notificar “no se domicilia alli”, las numerosas gestiones realizadas en
autos para dar con el domicilio del co-demandado JUAN CARLOS VIOLA, atento a lo solicitado y lo dispuesto por
el Art. 21 del CPL., CORRASE TRASLADO de la demanda al nombrado mediante proveído de fecha 04/11/2010 (fs.
95 mediante EDICTOS que se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación LIBRE DE DERECHOS por el término
de cinco (5) días, con transcripción de una síntesis de la demanda.- Atento a la notificación por edictos en extraña
jurisdicción hágase saber al co-demandado JUAN CARLOS VIOLA que el plazo para contestar demanda será de
VEINTE DIAS en razón de la distancia.- PERSONAL”. Fdo. Susana Hanssen. Juez. San Miguel de Tucumán, 4 de
noviembre de 2010.- Agréguese y téngase presente los domicilios informados por el Juzgado Electoral, déjase
debida constancia en listado de justiciables y por cumplido con lo ordenado en proveído de fecha 09-09-10 (fs.
91). Proveyendo el escrito de demanda: Citase y emplácese a CHIVILCOY S.A.; VIOLA MIGUEL ANGEL; DAVALOS
DOMINGO RUBEN; VIOLA JUAN CARLOS; BILIK ALEJANDRO y a DAVALOS ANDREA DANIELA, el primero en la
persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de QUINCE DIAS y de VEINTE DIAS en
razón de la distancia a tres de los co-demandados; comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele
traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas
en los Arts. 56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto
procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente
que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99 reformada Código Tributario-
y Ley 6059, bajo apercibimiento de ley.- A sus efectos LIBRESE CEDULA LEY 22.172 a la ciudad de Autónoma de
Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, autorizándose para su diligenciamiento al letrado Fausto Adrian Córdoba
y/o quien este designe.- PERSONAL”.- Fdo. Susana Hanssen. Juez. En cumplimiento con lo dispuesto en Art. 21
se transcribe síntesis de la demanda: “INICIA DEMANDA...FAUSTO ADRIAN CORDOBA, con domicilio en calle
San Lorenzo N° 265 P.B. de esta ciudad, y constituyéndolo a los efectos legales en casillero de notificaciones
N° 2398...I.- PERSONERIA:...soy apoderado de la Sra. ANA LIA VANESA SANCHEZ...II.- OBJETO:...vengo en legal
tiempo y forma a iniciar demanda por cobro de pesos en contra de CHIVILCOY S.A. C.U.I.T. N° 30-70740875-4,
con domicilio en Avda. Perón Km. 4-Parcela 403- Alderetes Tucumán y en forma solidaria contra Miguel Ángel
Viola, Domingo Rubén Dávalos, Juan Carlos Viola, Alejandro Bilik y Andrea Daniela Dávalos Assa en su carácter de
socios y administradores de dicha sociedad, quienes deberán ser condenados al pago de la suma de $ 97.355,73
(Pesos Noventa y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 73/100)... El presente reclamo persigue el cobro
de las sumas adeudadas en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso omitido, arts. 1 y 2 ley 25323.
art. 80 LCT, SAC, vacaciones, diferencias salariales, etc....III.- HECHOS: A) RELACION DE TRABAJO: FECHA
DE INGRESO: Mi poderdante comenzó a trabajar bajo la dependencia de CHIVILCOY S.A. en fecha 10/07/2006
(sin ser registrada), propietaria de un Hotel que se denomina “Amadeus” con domicilio en Avda. Perón Km. 4-
Parcela 403- Alderetes- Tucumán, donde se desempeñaba la actora y la relación laboral se extendió en forma
ininterrumpida y permanente hasta el día 11/08/2009...JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: La jornada de trabajo
se extendía durante seis días a la semana en turnos rotativos de 06:00 hs. a 14:00 hs., de 14.00 hs. a 22.00 hs. y de
22:00 hs a 06:00 hs., ... Sin embargo a la Sra. Sánchez se le abonaba en forma mensual, solo media jornada laboral
a pesar de que cumplía con las 48 hs. semanales de tarea, tampoco se le pagaban los días feriados y horas extras
efectivamente trabajadas.- TAREAS CUMPLIDAS BAJO DEPENDENCIA:... mi mandante realizaba labores de
Recepcionista para la accionada... CARACTER DEL CONTRATO DE TRABAJO: La relación laboral que vinculaba
a mi mandante con la demandada era de dependencia, de carácter permanente y estable...la trabajadora no fue
registrada en los libros respectivos (trabajo “en negro”) hasta pasado más de un año y medio de trabajo, cuando
debido a su insistencia, los empleadores decidieron registrarla a partir del 08/02/2008 pero solamente en media
jornada laboral... CATEGORIA PROFESIONAL Y CAPACITACION RECIBIDA: Mi mandante ...debió ser categorizada
en el nivel profesional 6 de un establecimiento de Categoría V Especial (5 estrellas)...sin embargo su salario ...era
el del nivel profesional 2 en un establecimiento de Categoría II del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/2006...
DESPIDO INDIRECTO: El 30/07/09 se le impide el ingreso a su lugar de trabajo y se inicia un intercambio epistolar
entre las partes. En 17/09/09 presentó denuncia en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Tucumán, sin llegar
a un acuerdo conciliatorio entre las partes.”.- San Miguel de Tucumán, 06 de febrero de 2023. SECRETARIA.-
e. 06/07/2023 N° 50834/23 v. 12/07/2023