N° 53218/23 Aviso del Boletín Oficial
PRICE WATERHOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.
Texto del aviso
PRICE WATERHOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.
CUIT 30-70864208-4. (A) Por reunión de socios del 01/07/2020 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas
de: (i) Gabriel Rolando MARTINI D.N.I. 16.054.191, CUIT: 20-16054191-2 a favor de: (i.a) Gustavo CAMPOS, D.N.I.
24.703.946, CUIT N° 20-24703946-6: 45 cuotas, (i.b) Diego Martín MAFFEO, D.N.I. 20.891.545, CUIT N° 20-
20891545-3: 5 cuotas; (ii) Marcelo Pablo DE NICOLA D.N.I. 17.367.950, CUIT N° 20-17367950-6 a favor de: (ii.a)
Diego Martín MAFFEO, D.N.I. 20.891.545, CUIT N° 20-20891545-3: 5 cuotas, (ii.b) Mario Ángel JULIO, D.N.I.
22.709.475, CUIT N° 20-22709475-4: 45 cuotas. 2) Se designó como socio-gerente por tiempo indeterminado a los
Sres. Gustavo CAMPOS, Mario Ángel JULIO, y Diego Martin MAFFEO para incorporarse a la Gerencia, quienes
aceptaron su cargo y fijaron domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo
quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad
se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con
derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios
de la siguiente forma: Pablo Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico
ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Gustavo
CAMPOS: 45 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 295 cuotas; Juan Carlos
FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina
GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas; Mario Ángel JULIO: 45 cuotas; Diego Hernán LOPEZ: 5
cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Diego Hernán MAFFEO: 10 cuotas; Gabriel Rolando
MARTINI: 300 cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José
MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán
Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas;
Juan Martín PROCACCINI: 5 cuotas; Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas;
Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250 cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas;
Roberto SANCHEZ VILARIÑO: 5 Cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo
Daniel TAVIERES: 595 cuotas; Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel
URUS: 595 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas Silvia VILLARINO: 250 cuotas y Carlos David ZIMA: 30
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cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: ARTICULO NOVENO:
Administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a
continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio
Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico ASENSIO, D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I.
17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322; Gustavo CAMPOS, DNI 24.703.946, Paulo Marcelo
CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498;
Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER,
D.N.I. 22.846.666; Mario Ángel JULIO, DNI 22.709.475; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905;
Diego Hernán MAFFEO, DNI 23.669.879; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA,
D.N.I. 21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel
Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO,
D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan
Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I. 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I.
17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo
Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Roberto SANCHEZ VILARIÑO, D.N.I. 95.992.606; José María SEGURA, D.N.I.
22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI,
D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián
Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo
indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de
la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público
de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia
colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su
responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados
excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán,
por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes,
reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados
tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta
de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una
responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan
participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los
siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas,
Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar
conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos
cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en
esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados
individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente
determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u
otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la
Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas
a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos
de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes
será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento
de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos,
sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad,
cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante
el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.(B)
Por reunión de socios del 30/06/2021 por unanimidad: 1) Se aprobó las cesiones de cuotas de (i) Alberto Federico
ASENSIO D.N.I N° 13.133.263, CUIT N° 20-13133263-8 a favor de: (i.a) Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950,
CUIT N° 20-17367950-6: 100 cuotas, (i.b) Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I N° 21.477.116, CUIT N° 20-21477116-1:
200 cuotas, (ii) Ricardo Daniel TAVIERES D.N.I. 12.776.945, CUIT N° 20-12776945-2 a favor de: (ii.a) Mario Ángel
Julio, D.N.I. 22.709.475, CUIT N° 20-22709475-4: 205 cuotas, (ii.b) Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I N° 21.477.116,
CUIT N° 20-21477116-1: 5 cuotas, (ii.c) (b) Juan Martín PROCACCINI D.N.I. 22.148.449, CUIT N° 20-22148449-6:
245 cuotas, (ii.d) Juan Manuel MAGADAN D.N.I. 27.032.333, CUIT N° 20-27032333-3: 30 cuotas, (ii.e) Gabriel
Rolando Martini D.N.I. 16.054.191, CUIT N° 20-16054191-2: 80 cuotas, (ii.f) Ana Carolina LAGUIA D.N.I. 25.640.971
CUIT N° 27-25640971-8: 30 cuotas, (iii) Carlos David ZIMA D.N.I. 11.816.556 CUIT N° 20-11816556-0 a favor de:
Hernán Horacio SORIA D.N.I. 23.782.975 CUIT N° 20-23782975-2. 2) Se aceptó la renuncia de los Sres. Alberto
Federico ASENSIO, Ricardo Daniel TAVIERES, y Carlos David ZIMA a sus cargos de socio-gerente y se designó
como socio-gerente por tiempo indeterminado a Ana Carolina LAGUIA, Juan Manuel MAGADAN y Hernán Horacio
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SORIA para incorporarse a la Gerencia, quien aceptaron el cargo y fijaron domicilio especial en Hipólito Bouchard
557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: ARTICULO
QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos cincuenta) y se
halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal
cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge
AQUINO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Gustavo
CAMPOS: 45 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 395 cuotas; Juan Carlos
FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 505 cuotas; Silvina
GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas; Mario Ángel JULIO, 250 cuotas; Ana Carolina LAGUIA, 30
cuotas; Diego Hernán LOPEZ: 5 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Diego Hernán MAFFEO,
10 cuotas; Juan Manuel MAGADAN, 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 380 cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA:
30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300
cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo
PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 250 cuotas; Karin Lilian
REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250 cuotas; Néstor
Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; Roberto SANCHEZ VILARIÑO: 5 Cuotas; José María
SEGURA: 300 cuotas; Hernán Horacio SORIA, 30 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Sergio TESTONI: 300
cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300
cuotas, y Silvia VILLARINO: 250 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado:
ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los
socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I.
92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto
Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322; Gustavo CAMPOS, D.N.I. 24.703.946; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I.
23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo
Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I.
22.846.666; Mario Ángel JULIO, D.N.I. 22.709.475; Ana Carolina LAGUIA, D.N.I. 25.640.971, Lisandro Martín LOPEZ
CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernán LÓPEZ D.N.I 23.906.685; Diego Hernán MAFFEO, D.N.I. 23.669.879;
Juan Manuel MAGADAN, D.N.I. 27.032.333, Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Rosana Alicia Etel
MAZZA, D.N.I. 21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447;
Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ
RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652;
Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I. 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ:
D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo
Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Roberto SANCHEZ VILLARIÑO, D.N.I. 95.992.606; José María SEGURA, D.N.I.
22.616.425; Hernán Horacio SORIA, D.N.I. 25.431.752; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Sergio Luis TESTONI,
D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián
Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo
indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de
la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público
de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia
colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su
responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados
excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán,
por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes,
reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados
tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta
de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una
responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan
participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los
siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas,
Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar
conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos
cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en
esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados
individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente
determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u
otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la
Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas
a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos
de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes
será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.209 - Segunda Sección 32 Miércoles 12 de julio de 2023
de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos,
sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad,
cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante
el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.C)
Por reunión de socios del 30/12/2021 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas de: (i) Diego Martín
MAFFEO, D.N.I. 20.891.545, CUIT N° 20-20891545-3 a favor de: Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760 CUIT
N° 20-16474760-4: 10 cuotas, (ii) Ariel Alejandro FLEICHMAN, D.N.I. 23.073.306 CUIT N° 20-23073306-7 a favor de:
(ii.a) Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I N° 21.477.116, CUIT N° 20-21477116-1: 150 cuotas, (ii.b) Sergio Luis TESTONI
D.N.I. 16.474.760 CUIT N° 20-16474760-4: 150 cuotas. 2) Se aceptó la renuncia del Sr. Diego Martín MAFFEO a su
cargo de socio-gerente. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado:
ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos
cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez)
de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto ANSELMO: 5
cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ:
300 cuotas; Gustavo CAMPOS: 45 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 395
cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 655 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300
cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas; Mario Ángel JULIO: 250 cuotas; Ana Carolina LAGUIA: 30 cuotas; Diego
Hernán LOPEZ: 5 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Juan Manuel MAGADAN: 30 cuotas;
Gabriel Rolando MARTINI: 380 cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas;
Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600
cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel
PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 250 cuotas; Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor
RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250 cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo
Horacio SAJON: 300 cuotas; Roberto SANCHEZ VILARIÑO: 5 cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas; Hernán
Horacio Soria: 30 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Sergio TESTONI: 460 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA:
300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas; y Silvia VILLARINO: 250
cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: ARTICULO NOVENO:
Administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a
continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio
Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ,
D.N.I. 23.472.322; Gustavo CAMPOS, D.N.I. 24.703.946; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo
DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I.
21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Mario Ángel JULIO,
D.N.I. 22.709.475; Ana Carolina LAGUIA, D.N.I. 25.640.971; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905;
Diego Hernán LÓPEZ D.N.I 23.906.685; Juan Manuel MAGADAN, D.N.I. 27.032.333; Gabriel Rolando MARTINI,
D.N.I. 16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I. 21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago
José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I.
14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548;
Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I.
20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205;
Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Roberto SANCHEZ VILLARIÑO,
D.N.I. 95.992.606; José María SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Hernán Horacio SORIA, D.N.I. 25.431.752; Enzo Ítalo
TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938;
Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I.
21.710.140. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la
revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser
publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será
individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma
indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en
que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los
mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a
otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de
éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de
administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia
colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención
directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para
obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii) para
celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.209 - Segunda Sección 33 Miércoles 12 de julio de 2023
forma legal de actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración de contratos relevantes
entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios.
No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que
podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma
mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y
otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido
comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas
por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios
que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán
los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa
vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en
bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de
valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha 30/12/2021
THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 12/07/2023 N° 53218/23 v. 12/07/2023