N° 53245/23 Aviso del Boletín Oficial
PWC SERVICIOS DE ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
PWC SERVICIOS DE ARGENTINA S.R.L.
CUIT 30716588269. Por reunión de socios del 01/07/2022 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de 300 cuotas
de José María Segura, DNI 22616425, CUIT 20226164252, a favor de Leandro Matías Romano DNI 28483404, CUIT
20284834040. 2) Se designó como socio-gerente Clase A por tiempo indeterminado a Leandro Matías ROMANO
para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8
C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO:
CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y se halla dividido en 5.000 cuotas con
derecho a un voto por cuota, y de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, distribuidas de la siguiente manera:
(i) 4.600 (cuatro mil seiscientas) cuotas Clase A, a saber: Santiago José Mignone: 500 cuotas; Carlos Martín
Barbafina: 500 cuotas; Gabriel Rolando Martini: 500 cuotas; Miguel Ángel Urus: 300 cuotas; Norberto Fabián
Montero: 300 cuotas; Marcelo Pablo De Nicola: 500 cuotas; Juan Carlos Ferreiro: 300 cuotas; José María Segura:
300 cuotas; Mario Ángel Julio: 500 cuotas; Sergio Luis Testoni: 300 cuotas; Reinaldo Sergio Cravero: 300 cuotas
y Leandro Matías Romano: 300 cuotas; (ii) 200 (doscientas) cuotas Clase B de titularidad de Eduardo Marcelo Gil
Roca y (iii) 200 (doscientas) cuotas Clase C de titularidad de Enzo Italo Taibi. Los socios suscriben la totalidad del
capital en este acto e integran el 25% del mismo en efectivo, debiendo integrar el saldo remanente dentro del plazo
de dos años desde la inscripción en el Registro Público.” 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,
quedando redactado: “ARTÍCULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la Sociedad
estará a cargo de la Gerencia, conformada por la participación de la totalidad de los Socios profesionales de cada
una de las incumbencias: Socios - Gerentes Clase A: Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I 17.341.756; Reinaldo Sergio
CRAVERO, D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I 20.349.498;
Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I
17.119.447; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Leandro Matías ROMANO, D.N.I. 28.483.304; José María
SEGURA, D.N.I 22.616.425; Sergio Luis TESTONI, D.N.I 16.474.760; Miguel Ángel URUS, D.N.I 17.781.536; Socio -
Gerente Clase B: Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I 21.477.116 y Socio - Gerente Clase C: Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I
20.573.026.Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin perjuicio de la
revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser
publicadas e inscriptas en el Registro Público. La Gerencia organizada como colegio, sesionará con la mayoría
absoluta de los Gerentes de cada una de las clases y resolverá de la siguiente manera: (a) En las cuestiones que no
estén reservadas por la ley a profesionales con título habilitante, con la mayoría absoluta de miembros presentes;
(b) En los asuntos relacionados con temas técnicos que por ley sean de incumbencia exclusiva de profesionales
con título habilitante, las resoluciones se tomarán con el voto de la totalidad de los gerentes electos por la clase a
la que incumba el tema. Dichas decisiones deberán quedar claramente documentadas en el acta correspondiente
y no podrán ser alteradas o restringidas por la gerencia ni por la Reunión de Socios, la que se limitará a aprobar o
desaprobar la gestión de los gerentes, conforme con lo establecido por el Contrato Social; (c) En las materias en
las que la actuación entre los profesionales sea indistinta, las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros presentes, sin distinción de clases. En el supuesto de que el número de Socios-Gerentes
integrantes de la Gerencia, excediera la cantidad de ocho, la Reunión de Socios designará anualmente, de entre
sus miembros, a tres de ellos, uno por cada Clase, que actuarán por delegación como Gerentes Delegados, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.209 - Segunda Sección 34 Miércoles 12 de julio de 2023
a otros tres de ellos, uno por cada Clase, que actuarán como Gerentes Delegados Suplentes para el caso de
ausencia o impedimento de aquéllos. Los Gerentes delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar
adelante ciertos actos de gestión y disposición, mediante la firma conjunta de dos de ellos como mínimo, para
obligar a la Sociedad en los siguientes casos: (i) actos de disposición de bienes de la Sociedad; (ii) celebración de
alianzas estratégicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma
legal de actuar conjuntamente con otras Sociedades; (iii) celebración de contratos relevantes, entendiéndose por
tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la Reunión de Socios. No se encuentran
incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser
celebrados individualmente por cada Socio-Gerente de cada Clase, en los asuntos relativos a su Clase; (iv)
endeudamiento de la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la Reunión de Socios;
y (v) suscripción de pagarés, letras de cambio u otros títulos crédito, así como para otorgar fianzas o avales; que
obliguen a la Sociedad. Los Socios-Gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al
objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La
Reunión de Socios podrá disponer, por el voto de la mayoría de sus Socios, que todos o algunos de los Socios-
Gerentes se desempeñen en relación de dependencia. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el
artículo 157 de la Ley 19.550, cada socio gerente deberá, a su costo, constituir una garantía de $ 10.000 (diez mil
pesos) o por el mayor importe que pudiere exigir el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera
o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada socio gerente ejerza
sus funciones. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La garantía no puede ser constituida por
sumas de dinero depositadas en la caja de seguridad de la Sociedad. Si la garantía consiste en bonos, depósitos,
valores o sumas de moneda extranjera, las condiciones de su constitución deberán garantizar su indisponibilidad
durante el plazo de prescripción de cualquier acción de responsabilidad.” 5) El capital social es de $ 50.000,
dividido en 5000 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10 de valor nominal cada una, dividido en
(i) 4600 cuotas Clase A, (ii) 200 cuotas Clase B, y (iii) 200 cuotas Clase C. Autorizado según instrumento privado
Acta de Reunion de Socios de fecha 30/06/2022
THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 12/07/2023 N° 53245/23 v. 12/07/2023