N° 54055/23 Aviso del Boletín Oficial
AMX ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
AMX ARGENTINA S.A.
(IGJ 1.581.237) (CUIT 30-66328849-7) comunica que, por Reunión de Directorio y Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, ambas de fecha 31/05/2023, se resolvió reformar el artículo noveno del Estatuto
Social que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la
Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por tres (3) a nueve (9) directores titulares, pudiendo la Asamblea
elegir igual o menor número de directores suplentes. El período de vigencia de su gestión será de tres ejercicios.
La Asamblea fijará el numero de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros titulares (o suplentes) y resuelve por mayoría de votos de los directores presentes; en
caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio en su primera reunión designará
un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus
funciones los directores titulares deberán constituir una garantía, por el ejercicio de su función de conformidad a
la normativa vigente. Dicha garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda
nacional o extranjera y debe ser depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad.
También podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la sociedad. La garantía no podrá constituirse en ningún caso, mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las
previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de 3 (tres) años contados desde el cese
del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no
pudiendo ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los
titulares designados. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma
individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000) por cada director. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o
privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otro, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad
corresponde al Presidente del Directorio de la Sociedad o al Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.210 - Segunda Sección 4 Jueves 13 de julio de 2023
poderes que la Sociedad pudiera otorgar.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 31/05/2023
Daniel Francisco Di Paola - T°: 72 F°: 581 C.P.A.C.F.
e. 13/07/2023 N° 54055/23 v. 13/07/2023