N° 54521/23 Aviso del Boletín Oficial
AMZ Y ASOCIADOS S.R.L.
Texto del aviso
AMZ Y ASOCIADOS S.R.L.
CUIT 30-71543046-7. Esc. 51 del 05/07/2023 por Acta de Reunión de Socios de fecha 05/07/2023 se resuelve:
CESIONES: Javier ADROGUÉ: 26000 cuotas; Federico Pablo Eugenio RONCHETTI: 7000 cuotas; Luis Ángel
DISCENZA: 7000 cuotas; César Orlando PETRINO: 1000 cuotas CEDEN y TRANSFIEREN sin reserva legal
alguna la totalidad de sus cuotas a Glauco Carlos MARQUÉS; y José Antonio ZABALA: 26000 cuotas CEDE y
TRANSFIERE sin reserva legal alguna la totalidad de sus cuotas a Glauco Carlos MARQUÉS el 0,11% de su 26%, a
Alberto Carlos LUQUE el 13% de su 26%, a Marisa Elizabeth GODOY el 4,90% de su 26%, a Maximiliano Ezequiel
URUEÑA el 4,25% del 26%; y a Gustavo Daniel SALAS el 3,74% del 26%. Nueva Composición del Capital Social:
Glauco Carlos MARQUÉS posee 67.110 cuotas; Alberto Carlos LUQUE posee 20.000 cuotas; Marisa Elizabeth
GODOY posee 4.900 cuotas; Maximiliano Ezequiel URUEÑA posee 4.250 cuotas; y Gustavo Daniel SALAS posee
3.740, lo que totaliza el 100% del capital suscripto, que tienen y le corresponden en la sociedad.- Capital Social:
$ 100.000, representado por 100.000 cuotas de $ 1 cada una de valor nominal, con derecho a 1 voto cada una,
y totalmente suscriptas por los socios. Se aprueba la gestión de los gerentes renunciantes Javier ADROGUÉ,
Federico Pablo Eugenio RONCHETTI, Luis Ángel DISCENZA, César Orlando PETRINO y José Antonio ZABALA,
las que se aceptan y quedan designados como únicos Socios Gerentes a Glauco Carlos MARQUÉS y Alberto
Carlos LUQUE por el término de duración de la sociedad, en forma separada e indistinta, quienes aceptan los
cargos y denuncian como domicilio especial la sede social sita en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5°, CABA.-
REFORMAR LA CLAUSULA QUINTA del Contrato Social: “ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación
legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en su caso en forma
separada e indistinta, y serán elegidos por el término de duración de la sociedad.- Tienen todas las facultades para
realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación.- Cada uno de los titulares deberá constituir la garantía de ley con arreglo
a las normas técnicas en la materia.- Si la asamblea que los designa no estableciere monto, se entenderá que la
garantía se constituirá por el monto mínimo que fije la reglamentación.- La sociedad prescindirá de la sindicatura,
teniendo los socios la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550.- ” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 51 de fecha 05/07/2023 Reg. Nº 181
Carolina Astoul Balestra - Matrícula: 5187 C.E.C.B.A.
e. 14/07/2023 N° 54521/23 v. 14/07/2023