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N° 54337/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 62 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales viernes, 14 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 62 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 62 a cargo del Dr. JUAN PABLO LORENZINI Secretaría

Única a mi cargo, con sede en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires, comunica

por dos días en autos caratulados “CARBALLIDO, MARIA ALEJANDRA (FALLECIDA-(MENORES) Y OTROS c/

PAUCAR RAMOS, RAUL ARMANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. Nro. 81452/2017), se ha resuelto

lo siguiente: “Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022. - …FALLO: I) Hacer lugar a la demanda entablada contra

Paul Armando Paucar Ramos y Jaqueline Nayade Aujapiña Porras, y condenar a estos, a abonar dentro del plazo

de diez días, la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.-) a Gustavo Fabián Laucella -por su

propio derecho y en representación de su hija menor de edad Victoria Laucella- y Agustina Laucella, en su carácter

de herederos de María Alejandra Carballido; con más sus intereses, que se liquidarán de conformidad con lo

establecido en el considerando VII). II) La condena se hace extensiva a la citada en garantía Liderar Compañía

General de Seguros S.A., en los términos del seguro, aunque con el alcance dispuesto en el Considerando VIII

(art. 118 de la ley 17.418). III) Las sumas deberán ser depositadas en autos como único medio de pago válido,

para su posterior transferencia a una cuenta a abrirse a nombre de los autos “Caturini, María Cristina y otro s/

sucesión ab-intestato” (expte. n° 5229/2019), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil n° 74, más aun si se valora que en el presente interviene una menor de edad. IV) Las costas del proceso se

imponen a los vencidos. V) En orden a lo dispuesto por la ley 27.423, publicada en el B.O. el 22/12/17 y el valor

de la unidad de medida arancelaria (UMA) instituida en el art. 19 de la ley 27.423 y que con fecha 8 de septiembre

de 2022 la Corte Suprema de Justicia ha suministrado por medio de la Acordada 25/22, tomando el valor de

la UMA (unidad de medida arancelaria) que equivale a $ 10.400.- a partir del 1/09/2022, se procede a regular

los honorarios de los letrados de las partes y de los auxiliares de justicia que intervienen en este proceso. Así,

teniendo en cuenta el monto comprometido en este proceso, como así también la naturaleza, importancia, eficacia

y extensión de la labor profesional desarrollada, la responsabilidad que pudiere derivarse para los profesionales,

el resultado obtenido y la trascendencia jurídica y económica de las cuestiones planteadas, etapas cumplidas y

demás pautas establecidas en los arts. 1, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 29 51, 54, 59 y conc. de la ley 27.423, se

regulan los honorarios del Juan Carlos Salerni, por su labor en autos durante las tres etapas del proceso como

letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos pesos

($ 1.435.200.-) que representa 138 UMA; los honorarios del Dr. Luis Martín Darritchon, por su labor en autos

durante dos etapas del proceso como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de seiscientos sesenta

y cinco mil seiscientos pesos ($ 665.600.-) que representa 64 UMA y los honorarios del Dr. Franco Ortolano, por

su labor en autos durante una etapa del proceso como letrado apoderado de la citada en garantía, en la suma

de novecientos doce mil doscientos ochenta y ocho pesos ($ 912.288.-) que representa 87,72 UMA. Asimismo,

corresponde regular los honorarios de los peritos que han intervenido en el proceso, de conformidad con lo

establecido en los arts. 21, 25 inc. a), 59 inc. a) y 61 de la ley 27.423, por lo que se tendrá en cuenta la naturaleza

de la pericia, su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico científico, como la proporcionalidad

que deben guardar los honorarios de los auxiliares del proceso con los de los letrados que intervinieron en todo

el juicio. Así, se regulan los honorarios de la perito psicóloga Berta Berestovoy por su labor desarrollada los días

22/05/2021 y 16/0672021 en la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 655.200.-) que

representa 62 UMA y los de la mediadora interviniente Dra. Patricia del Carmen Saez Zamora en la suma de ciento

cincuenta mil pesos ($ 150.000.-) que representa 120 UHOM. Los importes de los honorarios, con más el IVA de

corresponder, deberán hacerse efectivos dentro de los diez días de encontrarse firme la presente. Regístrese

y notifíquese en forma electrónica por Secretaría a las partes, a la mediadora interviniente y a la Defensoría de

Menores. Oportunamente archívese. JUAN PABLO LORENZINI JUEZ SUBROGANTE”- Hago constar: 1) -que la

parte actora tiene Beneficio litigar sin gastos. II) -que la sentencia puede ser visualizada de manera completa en el

Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación ingresando por numero de expediente. Se expide para

ser publicado en el “Boletín Oficial”. BUENOS AIRES, 13 de julio de 2023.

Juan Pablo Lorenzini.- Juez - Laura Wiszniacki.- Secretaria.-

e. 14/07/2023 N° 54337/23 v. 17/07/2023