N° 54337/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 62 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 62 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 62 a cargo del Dr. JUAN PABLO LORENZINI Secretaría
Única a mi cargo, con sede en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires, comunica
por dos días en autos caratulados “CARBALLIDO, MARIA ALEJANDRA (FALLECIDA-(MENORES) Y OTROS c/
PAUCAR RAMOS, RAUL ARMANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. Nro. 81452/2017), se ha resuelto
lo siguiente: “Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022. - …FALLO: I) Hacer lugar a la demanda entablada contra
Paul Armando Paucar Ramos y Jaqueline Nayade Aujapiña Porras, y condenar a estos, a abonar dentro del plazo
de diez días, la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.-) a Gustavo Fabián Laucella -por su
propio derecho y en representación de su hija menor de edad Victoria Laucella- y Agustina Laucella, en su carácter
de herederos de María Alejandra Carballido; con más sus intereses, que se liquidarán de conformidad con lo
establecido en el considerando VII). II) La condena se hace extensiva a la citada en garantía Liderar Compañía
General de Seguros S.A., en los términos del seguro, aunque con el alcance dispuesto en el Considerando VIII
(art. 118 de la ley 17.418). III) Las sumas deberán ser depositadas en autos como único medio de pago válido,
para su posterior transferencia a una cuenta a abrirse a nombre de los autos “Caturini, María Cristina y otro s/
sucesión ab-intestato” (expte. n° 5229/2019), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil n° 74, más aun si se valora que en el presente interviene una menor de edad. IV) Las costas del proceso se
imponen a los vencidos. V) En orden a lo dispuesto por la ley 27.423, publicada en el B.O. el 22/12/17 y el valor
de la unidad de medida arancelaria (UMA) instituida en el art. 19 de la ley 27.423 y que con fecha 8 de septiembre
de 2022 la Corte Suprema de Justicia ha suministrado por medio de la Acordada 25/22, tomando el valor de
la UMA (unidad de medida arancelaria) que equivale a $ 10.400.- a partir del 1/09/2022, se procede a regular
los honorarios de los letrados de las partes y de los auxiliares de justicia que intervienen en este proceso. Así,
teniendo en cuenta el monto comprometido en este proceso, como así también la naturaleza, importancia, eficacia
y extensión de la labor profesional desarrollada, la responsabilidad que pudiere derivarse para los profesionales,
el resultado obtenido y la trascendencia jurídica y económica de las cuestiones planteadas, etapas cumplidas y
demás pautas establecidas en los arts. 1, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 29 51, 54, 59 y conc. de la ley 27.423, se
regulan los honorarios del Juan Carlos Salerni, por su labor en autos durante las tres etapas del proceso como
letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos pesos
($ 1.435.200.-) que representa 138 UMA; los honorarios del Dr. Luis Martín Darritchon, por su labor en autos
durante dos etapas del proceso como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de seiscientos sesenta
y cinco mil seiscientos pesos ($ 665.600.-) que representa 64 UMA y los honorarios del Dr. Franco Ortolano, por
su labor en autos durante una etapa del proceso como letrado apoderado de la citada en garantía, en la suma
de novecientos doce mil doscientos ochenta y ocho pesos ($ 912.288.-) que representa 87,72 UMA. Asimismo,
corresponde regular los honorarios de los peritos que han intervenido en el proceso, de conformidad con lo
establecido en los arts. 21, 25 inc. a), 59 inc. a) y 61 de la ley 27.423, por lo que se tendrá en cuenta la naturaleza
de la pericia, su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico científico, como la proporcionalidad
que deben guardar los honorarios de los auxiliares del proceso con los de los letrados que intervinieron en todo
el juicio. Así, se regulan los honorarios de la perito psicóloga Berta Berestovoy por su labor desarrollada los días
22/05/2021 y 16/0672021 en la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 655.200.-) que
representa 62 UMA y los de la mediadora interviniente Dra. Patricia del Carmen Saez Zamora en la suma de ciento
cincuenta mil pesos ($ 150.000.-) que representa 120 UHOM. Los importes de los honorarios, con más el IVA de
corresponder, deberán hacerse efectivos dentro de los diez días de encontrarse firme la presente. Regístrese
y notifíquese en forma electrónica por Secretaría a las partes, a la mediadora interviniente y a la Defensoría de
Menores. Oportunamente archívese. JUAN PABLO LORENZINI JUEZ SUBROGANTE”- Hago constar: 1) -que la
parte actora tiene Beneficio litigar sin gastos. II) -que la sentencia puede ser visualizada de manera completa en el
Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación ingresando por numero de expediente. Se expide para
ser publicado en el “Boletín Oficial”. BUENOS AIRES, 13 de julio de 2023.
Juan Pablo Lorenzini.- Juez - Laura Wiszniacki.- Secretaria.-
e. 14/07/2023 N° 54337/23 v. 17/07/2023