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N° 23015/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales viernes, 14 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo d el Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, CABA, en autos “LIVE BRAND S.A. s/

QUIEBRA” (Expte. COM N° 23015/2021), comunica por cinco días que con fecha 6.07.2023 se decretó la quiebra

de LIVE BRAND SA con CUIT 30-71575449-1, con domicilio en la calle Cerrito 1070 piso 6° (C.A.B.A.). Se hace

saber que interviene la sindicatura concursal Clase B Cdor. Alberto Javier Samsolo con domicilio en calle Valle

157 piso 1 depto “B”, CABA, horario de atención días hábiles judiciales de 10 a 17 hs, correo electrónico: javier@

estudiosamsolo.com.ar, a quien los acreedores deberán remitir o presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 10 de noviembre de 2023. Se han fijado los días 27 de diciembre de 2023 y 13 de marzo de 2024 para

que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522, respectivamente. A efectos

de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir

documentación –siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el

Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá

autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones

ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta: “Live Brand SA s/ Quiebra s/ incidente de consulta”

(Expte. COM N° 23015/2021/4), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato

papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de

estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos los

adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante de

su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE

VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto

por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al

efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los pretensos

acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán

concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá

ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a

la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de concretar cita en forma previa al mail de la sindicatura

(javier@estudiosamsolo.com.ar); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del

pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser

remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás

presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a

todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de

contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32

LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica,

cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos. En el término de 24 horas de

vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en

el incidente de consulta: “Live Brand SA s/ Quiebra s/ incidente de consulta” (Expte. COM N° 23015/2021/4), los

legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, observando al efecto lo dispuesto

en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más

el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles

dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber

a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro

del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando

las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art.

35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Se prohíben los

pagos y entrega de bienes al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes,

libros y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Buenos Aires, 12

de julio de 2023.

German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA

e. 13/07/2023 N° 53983/23 v. 19/07/2023