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N° 52466/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 14 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nro. 16 del Dr. Martín Cortés Funes, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, 7° Piso, de ésta Ciudad de Buenos

Aires, hace saber por CINCO DIAS que, en los autos caratulados “ESCUDO SEGUROS S.A S/ LIQUIDACION

JUDICIAL DE ASEGURADORAS” Expte Nro. 10711/2023, se ha decretado la liquidación judicial forzosa - con fecha

22 de Junio de 2023 - de “ESCUDO SEGUROS S.A” C.U.I.T 30-50005970-9, con domicilio en la calle San Martín

66, oficina 125, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se designó como Delegados Liquidadores

a los señores Ezequiel CARA (D.N.I. 29.594.911); Héctor Jorge GARCÍA (D.N.I. 18.414.665); Domingo Fortunato

GÓMEZ BISGARRA (D.N.I. 16.132.938); Andrea Susana ROJAS (D.N.I. 17.610.251); Hernán SAGARDOY ARCE

(D.N.I. 11.987.985); y Roberto José FALVO (D.N.I. Nº 17.359.033); con domicilio constituido en Av. Belgrano N° 926,

Piso 1° de esta Ciudad, los acreedores deberán presentar los pedidos de verificacion y los titulos justificativos de

sus creditos, hasta el dia 23 de octubre de 2023, a través del siguiente link o vinculo de acceso al sitio Web Google

Sites https://sites.google.com/view/escudo-seguros-s-a-liquidacion/procesos-activos. A los fines de abonar el

arancel verificatorio dispuesto por el Art. 32 LCQ, el mismos deberá transferirse a la cuenta N° 0002-008-016-

0877-0221-2, CBU: 02900759- 00216087702214, CUIT 30-99903208-3, del Banco Ciudad de Buenos Aires. La

Comisión Liquidadora presentara los informes previstos por los arts. 35 y 39 LCQ los dias 6 de Marzo de 2024 y 14

de Junio de 2024 respectivamente. Se intima a la entidad liquidada y a sus administradores para que cumplimenten

con los siguientes recaudos: a) entregar a la Comisión Liquidadora los libros, papeles y bienes que tuviere en su

poder, en el termino de 24 horas; b) se abstengan los administradores de salir del pais sin autorizacion previa del

juzgado (L.C :103). Se prohibe los pagos y/o entrega de bienes a la entidad liquidada so pena de considerarlos

ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la entidad liquidada en su poder, para que los

pongan a disposición de la Comisión Liquidadora en el término de cinco días. Por último, se informa que a los 15

días de la fecha de la última publicación de edictos todas las pólizas emitidas por ESCUDO SEGUROS S.A., que

se encuentren a la fecha vigentes, serán rescindidas de manera automática (Conf. Art. 52 2do párrafo Ley 20.091).

JAVIER J COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 10/07/2023 N° 52466/23 v. 14/07/2023