N° 52832/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, en el marco
de la causa N° CPE 443/2022, caratulada: “BRIZUELA, PABLO S/INFRACCION ART. 302”, el día 6 de julio de 2023,
ordenó notificar mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial, durante el término de cinco días, a Pablo Matías
BRIZUELA (D.N.I. N° 33.676.693), lo resuelto por este tribunal, con fecha 1° de junio de 2023, lo cual se transcribe
en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 1° de junio de 2023. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa
N° CPE 443/2022, caratulada: ‘BRIZUELA, PABLO S/INFRACCIÓN ART. 302’, del registro de la Secretaría Nº 3, de
este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a mi cargo; Y CONSIDERANDO:...1°) Que la presente causa
se inició, el 19 de mayo de 2022, con motivo de la denuncia formulada por Carlos Alberto CARDENAS LOZANO
contra Pablo BRIZUELA, por el delito de ‘cheques rechazados por falta de fondos’. En el marco de aquélla, el
denunciante refirió que el nombrado BRIZUELA, en su carácter de gerente de BUILDINGS INTELLIGENTS S.A.,
le compró materiales para la construcción por un monto de $ 3.301.917,33, y abonó la suma de $ 2.290.296,13,
quedando un saldo pendiente de pago de $ 1.011.621,2. En ese orden, explicó que a los fines de saldar la referida
deuda, BRIZUELA libró, los días 17 de julio de 2021, 10 de septiembre de 2021, 10 de octubre de 2021 y 15 de
octubre de 2021, cuatro cheques que fueron rechazados por falta de fondos. Asimismo, indicó que los días 16
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.211 - Segunda Sección 99 Viernes 14 de julio de 2023
de octubre de 2021, 21 de octubre de 2021, 23 de octubre de 2021 y 27 de octubre de 2021, se libraron echeqs
(cheques digitales), que también fueron rechazados. Ante tal escenario, precisó que envió carta documento a los
tres domicilios que figuran de la empresa BUILDINGS INTELLIGENTS S.A., ubicados en Venezuela N° 4239, de esta
ciudad; Huma ita N° 956, piso 1°, departamento ‘2’, Tapiales, provincia de Buenos Aires; y Domingo Milán N° 280,
Villa Madero, provincia de Buenos Aires. Al respecto, indicó que mientras que en los domicilios mencionados en
primer término se negaron a recibirla, en aquel ubicado en Villa Madero, la recibieron y no obstante ello, decidieron
guardar silencio. Finalmente, el denunciante acompañó copia de la documentación vinculada con los hechos
narrados en el marco de la denuncia que efectuó (cfr. fs. 1/8 vta.)...RESUELVO: I. SOBRESEER TOTALMENTE
a Pablo BRIZUELA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos descriptos por el
considerando 1° de la presente, dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario con
relación a los sucesos mencionados, no afectó el buen nombre y honor de que gozare el nombrado (artículo
336, inciso 3° y concordantes del C.P.P.N.). II.- SIN COSTAS (art. 530 y concordantes del C.P.P.N.)...” Fdo. Pablo
YADAROLA. Juez. Ante mí. Hernán Vicente PANDIELLA. Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ
e. 11/07/2023 N° 52832/23 v. 17/07/2023