N° 7943/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
EDICTO
Se informa que en los autos caratulados: ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
(ADUC) C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/Ordinario”, (Expte. Nº 7943/2016) , en trámite ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, la Asociación Actora (en adelante “ADUC”) y Banco
Hipotecario S.A. (en adelante “BHSA”) han alcanzado un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), en virtud del cual
BHSA sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, contratará a su costo a favor de las personas
humanas que hayan sido titulares de caja de ahorro en pesos o en dólares y/o de cuenta corriente, sea como
producto individual o como parte de un paquete de productos, durante el período corriente entre el 21/03/13
y el 21/03/16 y a las cuales se le hubiese cobrado la “comisión de mantenimiento de cuenta” (en adelante, los
“Consumidores Alcanzados”); los siguientes beneficios: A) Cobertura de Seguro por Accidentes Personales, la
cual será brindada por BHN Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán
prestar expresa conformidad a través del sitio web https://extranet.hipotecario.com.ar/BHSA/adhesion-seguros-
accidentes personales, contando al efecto con un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación de
edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes
coberturas (i) fallecimiento por accidente, por la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil); (ii) invalidez
total y permanente por accidente, por la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil); (iii) asistencia
médicofarmacéutica, por la suma de $ 17.250 (pesos diecisiete mil doscientos cincuenta); (iv) y una suma diaria
en caso de hospitalización de $ 1.750 (pesos mil setecientos cincuenta) a partir del cuarto día de hospitalización
con un tope máximo de $ 50.000 (pesos cincuenta mil). B) Una cobertura de Servicio de Multi-asistencias por
urgencias con una vigencia de dos años y con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar
ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos
por año calendario con un tope de $ 7.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia por robo (cada uno
de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 2.300 por especialidad); (c) asesoría técnica
en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d)
asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin
límite de eventos; (2) Asistencia odontológica ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope
de $ 23.000 exclusivamente para las prácticas especificadas en el Acuerdo; (3) Asistencia médica ante urgencia;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.212 - Segunda Sección 65 Lunes 17 de julio de 2023
enfermería a domicilio, terapias básicas Físicas a domicilio y acompañantes nocturno de internación hospitalaria
(cada una de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 23.000); (4) Asistencia en sala de
urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito: limitado a dos eventos por año y con un tope de $ 23.000;
(5) Reintegros del 30% en farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 23.000 por año, en las
condiciones especificadas en el Acuerdo; y (6) Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 horas
sin límite de eventos por año), con los alcances previsto en el Acuerdo. Los términos y condiciones del Acuerdo,
así como de las coberturas que se brindan bajo el mismo y la identificación de los Consumidores Alcanzados,
podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.ar y wwww.aduc.org.ar/wpl/. Los Consumidores
Alcanzados que así lo deseen podrán excluirse de los efectos del Acuerdo enviando, dentro de los 30 días corridos
siguientes a la última publicación de edictos, un correo electrónico al mail: info@aduc.org.ar, consignando en el
Asunto “Acuerdo colectivo Mantenimiento de Cuenta Operaciones Pasivas”, manifestando que va a hacer uso del
derecho de exclusión. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 17/07/2023 N° 54815/23 v. 18/07/2023