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N° 7943/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales lunes, 17 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

EDICTO

Se informa que en los autos caratulados: ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

(ADUC) C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/Ordinario”, (Expte. Nº 7943/2016) , en trámite ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, la Asociación Actora (en adelante “ADUC”) y Banco

Hipotecario S.A. (en adelante “BHSA”) han alcanzado un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), en virtud del cual

BHSA sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, contratará a su costo a favor de las personas

humanas que hayan sido titulares de caja de ahorro en pesos o en dólares y/o de cuenta corriente, sea como

producto individual o como parte de un paquete de productos, durante el período corriente entre el 21/03/13

y el 21/03/16 y a las cuales se le hubiese cobrado la “comisión de mantenimiento de cuenta” (en adelante, los

“Consumidores Alcanzados”); los siguientes beneficios: A) Cobertura de Seguro por Accidentes Personales, la

cual será brindada por BHN Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán

prestar expresa conformidad a través del sitio web https://extranet.hipotecario.com.ar/BHSA/adhesion-seguros-

accidentes personales, contando al efecto con un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación de

edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes

coberturas (i) fallecimiento por accidente, por la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil); (ii) invalidez

total y permanente por accidente, por la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil); (iii) asistencia

médicofarmacéutica, por la suma de $ 17.250 (pesos diecisiete mil doscientos cincuenta); (iv) y una suma diaria

en caso de hospitalización de $ 1.750 (pesos mil setecientos cincuenta) a partir del cuarto día de hospitalización

con un tope máximo de $ 50.000 (pesos cincuenta mil). B) Una cobertura de Servicio de Multi-asistencias por

urgencias con una vigencia de dos años y con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar

ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos

por año calendario con un tope de $ 7.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia por robo (cada uno

de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 2.300 por especialidad); (c) asesoría técnica

en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d)

asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin

límite de eventos; (2) Asistencia odontológica ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope

de $ 23.000 exclusivamente para las prácticas especificadas en el Acuerdo; (3) Asistencia médica ante urgencia;

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.212 - Segunda Sección 65 Lunes 17 de julio de 2023

enfermería a domicilio, terapias básicas Físicas a domicilio y acompañantes nocturno de internación hospitalaria

(cada una de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 23.000); (4) Asistencia en sala de

urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito: limitado a dos eventos por año y con un tope de $ 23.000;

(5) Reintegros del 30% en farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 23.000 por año, en las

condiciones especificadas en el Acuerdo; y (6) Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 horas

sin límite de eventos por año), con los alcances previsto en el Acuerdo. Los términos y condiciones del Acuerdo,

así como de las coberturas que se brindan bajo el mismo y la identificación de los Consumidores Alcanzados,

podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.ar y wwww.aduc.org.ar/wpl/. Los Consumidores

Alcanzados que así lo deseen podrán excluirse de los efectos del Acuerdo enviando, dentro de los 30 días corridos

siguientes a la última publicación de edictos, un correo electrónico al mail: info@aduc.org.ar, consignando en el

Asunto “Acuerdo colectivo Mantenimiento de Cuenta Operaciones Pasivas”, manifestando que va a hacer uso del

derecho de exclusión. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 17/07/2023 N° 54815/23 v. 18/07/2023