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N° 036345/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 17 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de 1ra.Instancia en lo Comercial N° 08, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16

a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, comunica por 5 días en los autos “AIRCA S.A.I.C.I.F.A. Y C. s/QUIEBRAS/

INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLES EN LA LOCALIDAD DE LANUS, Expediente N° 036345/2015/2, que

convoca a audiencia pública el día 15 de agosto de 2023 a las 11:00 hs. -puntualmente- en la sala de audiencias del

tribunal sita en la Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 7 of. 709, a fin de MEJORAR la oferta de U$S 401.250, respecto

de los bienes de la fallida (conforme constatación de los inmuebles sito en la calle Ministro Brin N° 4060/4071, del

Partido de Lanús, Localidad de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires a fojas 36/62). –Se hace saber

que, para proceder a cancelar el monto ofertado, deberá convertirse la suma que se hubiera ofrecido en dólares

estadounidenses a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial del día anterior al depósito al que puede

acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado, que en el régimen legal actualmente

vigente se conoce como “dólar solidario” (ley 27541:35), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto

a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central de la República Argentina reglamentada

en la Resolución General AFIP 4815/20.(Conf. CNCOM, Sala A, 19.04.22, inre. “Defranco Fantin Reynaldo Luis s/

Quiebra s/ incidente de venta del Inmueble de la calle Salta 686/88/90 6º Piso UF Nº 37. Expte N° 34880/96/23).

Las ofertas deberán ingresarse digitalmente a las actuaciones, y serán reservadas en la bandeja de escritos hasta

que se celebre la audiencia fijada anteriormente. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a)

Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución

de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; b) Persona jurídica: copia certificada del contrato social y

sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio

procesal, dentro del radio del Juzgado; c) Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. d) Las ofertas

deberán efectuarse concretamente sobre ambos lotes del presente inmueble. Las ofertas podrán realizarse hasta

el 14 de agosto de 2023 a las 13:30 hs. Se establece que el martillero actuante, Gerardo Daniel Castro, será quien

llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso de existir varias ofertas respecto de los

bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes presentes, la que deberá ser un 10%

superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando

con posterioridad. Se reconoce el Sr. Nicolás Sorice el derecho preferente a de igualar la mejor oferta recibida.

Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro

del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8º LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución

de la adjudicación la pérdida de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta. De producirse la

situación descripta en el párrafo precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos

términos y condiciones descriptos en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder

a depositar la suma de $ 10.500.000 en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 860 F° 656 DV 8

- en el Banco Ciudad de Buenos Aires –Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), éste depósito

en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban

formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado y que en su caso, podrán completar

la garantía con depósitos anteriores obrantes en autos. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en

garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán

estar disponibles en la cuenta. Se hace saber que una vez realizada la lectura de las ofertas resulta improcedente

que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente

a las condiciones exigidas por el pliego (C.Com. Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/quiebra). El acto de

adjudicación comenzará a puntualmente en la sala de Audiencias del Juzgado, en el cual se procederá a la lectura

de las mismas en acto público ante el Actuario. Concluido el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá

dentro de los tres días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de

aquellas ofertas que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante

giro judicial u oficio, llegado el caso. Aceptada la oferta y pagado el precio total por parte de los adquirentes, el

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.212 - Segunda Sección 76 Lunes 17 de julio de 2023

bien se entregará en el estado en que se encuentre, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su

conservación. Hágase saber que, en caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, deberá

ser solventado por el comprador. En cuanto a las deudas no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o

provinciales que recaigan sobre los bienes, se dispone que las mismas se dividirán en tres periodos: - anteriores

a la quiebra, estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma

que corresponda (L.C.Q.: 200 y 223); - desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán

a cargo de la quiebra (L.C.Q.: 240); - a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del bien

(C.C.C.N.:1924). La adjudicación del bien, recaerá en la que obtenga el más alto precio (art. 205 inc. 7º L.C.Q.),

decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones que se susciten en relación al presente llamado de

oferta, tendrán el mismo carácter. Se exhiben los inmuebles de la Localidad de Lanús, los días jueves 10 y viernes

11 de agosto de 2023, en el horario de 14,30 a 17 hrs., Cuit Martillero: 23- 16275672-9, Cuit Fallido: 30- 50398627-

9.- JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 17/07/2023 N° 55045/23 v. 21/07/2023