N° 54765/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “PROCONSUMER c/ AMX
ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO” (Exp. Nro. 7203/2011) la existencia de la presente acción y que los consumidores
potencialmente interesados podrán ejercer la opción a que alude el art. 54 LDC de presentarse y constituir
domicilio, haciendo saber que no desean beneficiarse ni perjudicarse con los efectos de la cosa juzgada de la
sentencia definitiva que se dicte dentro del plazo de 10 días a contarse desde la última publicación de edictos. Se
trata de un proceso colectivo que involucra a todos los clientes y ex-clientes consumidores de AMX Argentina S.A.,
en su calidad de prestataria del servicio de telefonía móvil, por infringir los arts. 4, 8bis y 37 LDC, art. 9 de la ley
22.802, los arts. 1 y 2, inc. i de la ley 25.156, las resoluciones 9/2004, 26/2003 y 53/2003 de la ex-Secretaría de
Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, la Res. Nro. 490/1997 de la Secretaría
de Comunicaciones, y otras disposiciones concordantes. Se hace saber a los interesados que: 1. El objeto de la
acción es: a) La declaración de “abusiva” y consecuentemente la nulidad de la cláusula contractual numerada 5
correspondiente al párrafo comenzado con “Tomo conocimiento y acepto que la bonificación parcial o total en
el cargo de activación…” y finalizado en “…en el momento de la reactivación del SCM” y la cláusula numerada
11 correspondiente al párrafo comenzado con “Subsidio de Equipo: tomo conocimiento y acepto…” y finalizado
en “…cada nueva compra de Equipo subsidiado” del documento Términos y condiciones para la Utilización del
Servicio de Planes, así como también otras cláusulas vigentes que tengan sustancialmente el mismo contenido
jurídico y que hayan sido impuestas por AMX Argentina S.A. o por las sociedades respecto de las cuáles ésta
resulta continuadora; b) La nulidad respecto de cualquier otra cláusula que, bien modificando las anteriores, o bien
reseñando su mismo, similar y/o equiparable contenido, signifique una presunta realización de un descuento en
el precio de la adquisición de equipos suministrados por AMX Argentina S.A. o un cargo llamado “de activación”,
“de conexión” y/o “SIM Locking”, “simlock” y/o “venta con Terminal bajo promoción especial”, sujeto a condición
de que sus clientes cumplan con determinadas condiciones de permanencia, limitando su libertad de contratación
y restringiendo su derecho de elección; c) La devolución de los importes dinerarios cobrados efectivamente a los
clientes consumidores del servicio de telefonía móvil ofrecido por AMX Argentina S.A. bajo los referidos conceptos,
en virtud de resultar abusivas y contrarias a la ley, en cualquiera de los planes comercializados por la empresa, con
más sus intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones
de descuento de documentos a 30 días, debiendo suspender, además, la facturación de dicha tarifa incrementada
hasta tanto se cumpla con las disposiciones legales vigentes en materia de modificación de contratos de consumo
que tengan por objeto la prestación de servicios de telefonía móvil; d) El levantamiento sin cargo alguno para los
respectivos consumidores de las barreras técnicas (electrónicas, por software, o por el modo que fuere) en los
equipos comercializados por la empresa demandada mediante las cuales los teléfonos se entregan “bloqueados”,
es decir que sólo pueden ser utilizados con servicios telefónicos provistos por la empresa que los vendió, de modo
que puedan ser utilizados mediante la contratación de cualquier otro proveedor de servicios de telefonía celular.
Buenos Aires 07 de julio de 2023. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 17/07/2023 N° 54765/23 v. 18/07/2023