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N° 54765/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales lunes, 17 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “PROCONSUMER c/ AMX

ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO” (Exp. Nro. 7203/2011) la existencia de la presente acción y que los consumidores

potencialmente interesados podrán ejercer la opción a que alude el art. 54 LDC de presentarse y constituir

domicilio, haciendo saber que no desean beneficiarse ni perjudicarse con los efectos de la cosa juzgada de la

sentencia definitiva que se dicte dentro del plazo de 10 días a contarse desde la última publicación de edictos. Se

trata de un proceso colectivo que involucra a todos los clientes y ex-clientes consumidores de AMX Argentina S.A.,

en su calidad de prestataria del servicio de telefonía móvil, por infringir los arts. 4, 8bis y 37 LDC, art. 9 de la ley

22.802, los arts. 1 y 2, inc. i de la ley 25.156, las resoluciones 9/2004, 26/2003 y 53/2003 de la ex-Secretaría de

Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, la Res. Nro. 490/1997 de la Secretaría

de Comunicaciones, y otras disposiciones concordantes. Se hace saber a los interesados que: 1. El objeto de la

acción es: a) La declaración de “abusiva” y consecuentemente la nulidad de la cláusula contractual numerada 5

correspondiente al párrafo comenzado con “Tomo conocimiento y acepto que la bonificación parcial o total en

el cargo de activación…” y finalizado en “…en el momento de la reactivación del SCM” y la cláusula numerada

11 correspondiente al párrafo comenzado con “Subsidio de Equipo: tomo conocimiento y acepto…” y finalizado

en “…cada nueva compra de Equipo subsidiado” del documento Términos y condiciones para la Utilización del

Servicio de Planes, así como también otras cláusulas vigentes que tengan sustancialmente el mismo contenido

jurídico y que hayan sido impuestas por AMX Argentina S.A. o por las sociedades respecto de las cuáles ésta

resulta continuadora; b) La nulidad respecto de cualquier otra cláusula que, bien modificando las anteriores, o bien

reseñando su mismo, similar y/o equiparable contenido, signifique una presunta realización de un descuento en

el precio de la adquisición de equipos suministrados por AMX Argentina S.A. o un cargo llamado “de activación”,

“de conexión” y/o “SIM Locking”, “simlock” y/o “venta con Terminal bajo promoción especial”, sujeto a condición

de que sus clientes cumplan con determinadas condiciones de permanencia, limitando su libertad de contratación

y restringiendo su derecho de elección; c) La devolución de los importes dinerarios cobrados efectivamente a los

clientes consumidores del servicio de telefonía móvil ofrecido por AMX Argentina S.A. bajo los referidos conceptos,

en virtud de resultar abusivas y contrarias a la ley, en cualquiera de los planes comercializados por la empresa, con

más sus intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones

de descuento de documentos a 30 días, debiendo suspender, además, la facturación de dicha tarifa incrementada

hasta tanto se cumpla con las disposiciones legales vigentes en materia de modificación de contratos de consumo

que tengan por objeto la prestación de servicios de telefonía móvil; d) El levantamiento sin cargo alguno para los

respectivos consumidores de las barreras técnicas (electrónicas, por software, o por el modo que fuere) en los

equipos comercializados por la empresa demandada mediante las cuales los teléfonos se entregan “bloqueados”,

es decir que sólo pueden ser utilizados con servicios telefónicos provistos por la empresa que los vendió, de modo

que puedan ser utilizados mediante la contratación de cualquier otro proveedor de servicios de telefonía celular.

Buenos Aires 07 de julio de 2023. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 17/07/2023 N° 54765/23 v. 18/07/2023