N° 55433/23 Aviso del Boletín Oficial
CAMARAS Y LUCES S.A.
Texto del aviso
CAMARAS Y LUCES S.A.
CUIT 30-64374882-3 por Acta Asamblea 28/4/2023: 1) Designó directorio por 3 años, Presidente: Isabel Elisa
Conconi y Director suplente: José María Pagazaurtundúa, domicilio especial Morlote 856 CABA. 2) Cambió
domicilio social a Morlote 856 CABA. 3) Amplió objeto social y modificó artículo: ARTICULO TERCERO: La
sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o
del extranjero las siguientes actividades: a) LOCACIÓN: Prestación de un servicio integral de locación y
asesoramiento técnico para las industrias cinematográficas y televisivas, mediante la explotación con dichos
fines de galerías de filmación, máquinas y útiles utilizables en dichas actividades, equipos técnicos, eléctricos,
generadores, equipos sonoros, sus accesorios y complementos. b) COMERCIALIZACIÓN: La comercialización,
importación, exportación, y eventualmente la fabricación y explotación comercial o industrial de las referidas
máquinas, equipos y elementos utilizables en las industrias cinematográficas y televisivas. c) INMOBILIARIA:
mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos
y rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que
autoricen las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal. d) CONSTRUCTORA: mediante la ejecución de
proyectos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza. e) MANDATARIA: El ejercicio
de representaciones, comisiones y mandatos. f) FINANCIERA: mediante la financiación con dinero propio, de las
operaciones comprendidas en el presente artículo, con o sin garantía real o a largo plazo, por el aporte de capitales
para negocios realizados o en vías de realizarse, por préstamos en dinero, con o sin garantía, con la constitución y
transferencia de derechos reales; por la compraventa de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos
y otros valores inmobiliarios; por la celebración de contratos con sociedades o empresa, siempre que se trate de
sociedades por acciones. Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras, que solo podrán ser ejercidas previa sujeción a ella.– A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y contratos que no le estén prohibidos por
las leyes, y los relacionados directa o indirectamente con el objeto social mencionado”.- Se protocolizó por esc.
230, Fº787 del 14/7/2023, Esc.de Cap.Fed. Fernando Adrián Fariña, Reg. 1010.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 230 de fecha 14/07/2023 Reg. Nº 1010
FERNANDO ADRIAN FARIÑA - Matrícula: 3420 C.E.C.B.A.
e. 18/07/2023 N° 55433/23 v. 18/07/2023