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N° 55433/23 Aviso del Boletín Oficial

CAMARAS Y LUCES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de julio de 2023

Texto del aviso

CAMARAS Y LUCES S.A.

CUIT 30-64374882-3 por Acta Asamblea 28/4/2023: 1) Designó directorio por 3 años, Presidente: Isabel Elisa

Conconi y Director suplente: José María Pagazaurtundúa, domicilio especial Morlote 856 CABA. 2) Cambió

domicilio social a Morlote 856 CABA. 3) Amplió objeto social y modificó artículo: ARTICULO TERCERO: La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o

del extranjero las siguientes actividades: a) LOCACIÓN: Prestación de un servicio integral de locación y

asesoramiento técnico para las industrias cinematográficas y televisivas, mediante la explotación con dichos

fines de galerías de filmación, máquinas y útiles utilizables en dichas actividades, equipos técnicos, eléctricos,

generadores, equipos sonoros, sus accesorios y complementos. b) COMERCIALIZACIÓN: La comercialización,

importación, exportación, y eventualmente la fabricación y explotación comercial o industrial de las referidas

máquinas, equipos y elementos utilizables en las industrias cinematográficas y televisivas. c) INMOBILIARIA:

mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos

y rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que

autoricen las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal. d) CONSTRUCTORA: mediante la ejecución de

proyectos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza. e) MANDATARIA: El ejercicio

de representaciones, comisiones y mandatos. f) FINANCIERA: mediante la financiación con dinero propio, de las

operaciones comprendidas en el presente artículo, con o sin garantía real o a largo plazo, por el aporte de capitales

para negocios realizados o en vías de realizarse, por préstamos en dinero, con o sin garantía, con la constitución y

transferencia de derechos reales; por la compraventa de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos

y otros valores inmobiliarios; por la celebración de contratos con sociedades o empresa, siempre que se trate de

sociedades por acciones. Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la Ley de Entidades

Financieras, que solo podrán ser ejercidas previa sujeción a ella.– A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y contratos que no le estén prohibidos por

las leyes, y los relacionados directa o indirectamente con el objeto social mencionado”.- Se protocolizó por esc.

230, Fº787 del 14/7/2023, Esc.de Cap.Fed. Fernando Adrián Fariña, Reg. 1010.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 230 de fecha 14/07/2023 Reg. Nº 1010

FERNANDO ADRIAN FARIÑA - Matrícula: 3420 C.E.C.B.A.

e. 18/07/2023 N° 55433/23 v. 18/07/2023