N° 54651/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Se hace saber en que en los autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN
VIDA S.A. s/ ORDINARIO”, expte. n° COM 5476/2015, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° -of. 342-, CABA, las partes
arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente por resolución de fecha 9 de agosto de 2022. A fin de
cumplir con la publicidad del mismo se transcribe el texto del acuerdo: “Entre la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL
ASEGURADO -ADA ASOCIACIÓN CIVIL (en adelante ADA) con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 27, Piso
8o, Oficina “M”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente EDUARDO
FEDERICO BAEZA, DN1 10.310.856 patrocinado por el mismo Abogado inscripto en el T° 19 F° 519 de la matrícula
del CPACF, por una parte; y por otra parte, BHN VIDA S.A. (en adelante BHN) , con domicilio en la calle Tucumán
1, Piso 1 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr.
JORGE ALBERTO RAPARI, CPACF, Tomo 36 Folio 45, con domicilio en la calle Lavalle N° 1447, Piso 2 Of. 6 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en los Expedientes Nos. COM 5476/2015 caratulados “ASOCIACIÓN DE
DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ ORDINARIO”; ...; han celebrado en presente acuerdo
conciliatorio: ANTECEDENTES. a) En el juicio COM 5476/2015 caratulados “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL
ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ ORDINARIO”, ADA promovió la demanda (según constancias de fs.
9/29) y su medida precautoria para que BHN entregue los certificados de incorporación y certificados individuales
anuales a sus asegurados por seguros colectivos de vida, conforme lo dispuesto en el punto 25.3. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora aprobado por Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación
N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014. Asimismo demandó a BHN para que notifique la existencia del seguro a
los beneficiarios de los asegurados fallecidos que no hubieran recibido los certificados. BHN ha contestado la
demanda a fs. 36/56 del principal negando todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda y afirmando
que cumple con la entrega de los certificados a sus asegurados. A fs. 117/119 el Sr. Juez interviniente dispuso
—a pedido de partes- la producción de los puntos b) y d) y de la pericial contable de fs. 24 y la informativa a la
Superintendencia de Seguros de la Nación de fs. 23 puntos 2 y 3, “habilitándose la continuidad de la instancia
conciliatoria”. De la pericia contable agregada en autos surge que, en el mes tornado como muestra —julio de
2015-, en los seguros colectivos de Accidentes Personales, no recibieron los certificados el 6% de los asegurados;
en los de vida optativos el 2% y en seguros de vida de deudores el 39%. Asimismo la SSN ha respondido el
pedido de informes a fs. 176 indicando que “no cuenta con la información requerida” ... En función de todos
los antecedentes reseñados y pruebas indicadas, ambas parte han arribado al siguiente acuerdo: Las partes,
acuerdan: sin reconocer hechos ni derecho y al sólo fin conciliatorio PRIMERO: Entrega de certificados. BHN,
dentro de los 60 días de homologado el acuerdo, efectuará una revisión de toda su cartera a fin de determinar
los casos en los que haya habido inconvenientes para que sus asegurados reciban los certificados y entregará
los certificados a todos sus asegurados que no los hayan recibido desde el Io de enero de 2014 hasta la fecha de
homologación del acuerdo. El resultado de tal acción será informado al perito contador designado en autos dentro
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.213 - Segunda Sección 83 Martes 18 de julio de 2023
de los 15 días siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior, a los fines de la verificación del cumplimiento
de la obligación asumida e informarla en las actuaciones. SEGUNDO: Notificación y pago a los asegurados y
beneficiarios. BHN, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo primero de la cláusula anterior (60 días de
homologado el acuerdo), notificará a los asegurados indicados en la cláusula primera para que si hubieren sufrido
un siniestro amparado por el seguro que se le está comunicando, realicen -ellos o sus beneficiarios- los trámites
inherentes a la denuncia de tal siniestro, en los términos y condiciones previstos en ese seguro, a efectos de su
análisis; y en esos casos BHN efectuará dispensa de la prescripción del reclamo.- BHN cada tres meses informará
en autos las notificaciones cursadas, los pedidos de pagos recibidos y el resultado de tales pedidos. TERCERO:
Publicidad. Todos los asegurados afectados serán notificados personalmente de este acuerdo, lo que implica una
difusión con 100% de efectividad. Además, BHN publicará en el Boletín Oficial y en su página de internet el texto
que obra en los Anexos adjuntos dando a conocer el acuerdo. En dicho texto se incluirá la previsión dispuesta
en el artículo 54 primer párrafo de la Ley 24240, que establece: El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad
de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general
adoptada para el caso, otorgando un plazo de 30 días a tal fin. ADA efectuará igual publicación en su página de
internet. CUARTO: Efectos del cumplimiento del acuerde. Una vez cumplido el presente acuerdo ADA considerará
extinguidas por transacción —con efecto colectivo— las acciones y derechos invocados en las demandas COM
5476/2015 caratulados “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ ORDINARIO”, y
su medida precautoria COM 6097/2015, “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A.
s/ medida precautoria”, contra BHN, atribuyéndose, por ende a este Acuerdo, los alcances extintivos del proceso
en los términos de los artículos 308 y 309 del CPCCN, arts. 831, 1641 siguientes y concordantes del Código Civil y
Comercial de la Nación y el artículo 54 de la LDC, finiquitándose toda controversia colectiva vinculada al objeto de
las demandas y su medida precautoria ... ADA manifiesta que, en función de lo acordado, entiende recompuestos
en debida forma los derechos de los asegurados y ex asegurados de BHN en lo atinente a dicho seguro, por los
reclamos detallados en el presente. Conforme con ello, las partes manifiestan de forma irrevocable que, cumplidas
las obligaciones aquí acordadas, nada más tendrán que reclamarse recíprocamente con relación a los reclamos
detallados en el presente. QUINTO: Homologación. Derecho de los usuarios. Las partes solicitan a V.S. que, previa
vista al Ministerio Público Fiscal, homologue el presente acuerdo, a partir de la lo cual entrará en vigencia. Las
partes acuerdan que la falta de homologación de este Acuerdo, en cualquiera de los expedientes, tornará ineficaz
para ellas la eventual homologación que se hubiera dispuesto en los otros expedientes.- Se deja aclarado que
los asegurados y ex asegurados de BHN podrán oponerse por escrito a este acuerdo o no realizar manifestación
alguna. En ambos casos, serán beneficiados de las estipulaciones a su favor. En caso de oposición, tendrán
derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que consideren pertinentes. Ello conforme los artículos 831
del Código Civil y 54 de la Ley de Defensa del Consumidor. SEXTO: Costas. Las costas de los procesos en lo que
es materia de este acuerdo estarán a cargo de BHN, con excepción de los honorarios de los letrados de ADA que
serán a cargo de ADA. En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Buenos Aires a los veinte (20) días del mes de julio de 2017, uno para cada parte, y los otros tres para ser
presentados en los expedientes indicados como antecedentes. EDUARDO E. MALDE Juez - MARIANA MACEDO
ALBORNOZ SECRETARIA
e. 17/07/2023 N° 54651/23 v. 21/07/2023