N° 54937/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS
GENERALES S/ORDINARIO” –EXPTE. 21315 / 2021.El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier
J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 7º PISO, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín
Cortes Funes informa que con fecha 20 de diciembre de 2021, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores
promovió demanda colectiva contra LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES ., siendo
el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto
vehículos LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES a los que se les haya efectuado el
cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde
el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU
297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto
del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las
pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos que
comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o
total, correspondientes a todos los meses (marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en
dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del
premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y
en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que
se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de
vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por
la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de
daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador
de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la
póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado
de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así
como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en
general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta
demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37
de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines
de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL
RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES S/
ORDINARIO” – EXPTE. 21315 / 2021 y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada
manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para
lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a)
solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las
consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual
deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación
permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. El presente
Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una acción que
goza de beneficio de gratuidad. MARTIN CORTES FUNES. SECRETARIO JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTIN
CORTES FUNES SECRETARIO
e. 17/07/2023 N° 54937/23 v. 18/07/2023