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N° 54651/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales miércoles, 19 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Se hace saber en que en los autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN

VIDA S.A. s/ ORDINARIO”, expte. n° COM 5476/2015, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° -of. 342-, CABA, las partes

arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente por resolución de fecha 9 de agosto de 2022. A fin de

cumplir con la publicidad del mismo se transcribe el texto del acuerdo: “Entre la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL

ASEGURADO -ADA ASOCIACIÓN CIVIL (en adelante ADA) con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 27, Piso

8o, Oficina “M”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente EDUARDO

FEDERICO BAEZA, DN1 10.310.856 patrocinado por el mismo Abogado inscripto en el T° 19 F° 519 de la matrícula

del CPACF, por una parte; y por otra parte, BHN VIDA S.A. (en adelante BHN) , con domicilio en la calle Tucumán

1, Piso 1 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr.

JORGE ALBERTO RAPARI, CPACF, Tomo 36 Folio 45, con domicilio en la calle Lavalle N° 1447, Piso 2 Of. 6 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en los Expedientes Nos. COM 5476/2015 caratulados “ASOCIACIÓN DE

DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ ORDINARIO”; ...; han celebrado en presente acuerdo

conciliatorio: ANTECEDENTES. a) En el juicio COM 5476/2015 caratulados “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL

ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ ORDINARIO”, ADA promovió la demanda (según constancias de fs.

9/29) y su medida precautoria para que BHN entregue los certificados de incorporación y certificados individuales

anuales a sus asegurados por seguros colectivos de vida, conforme lo dispuesto en el punto 25.3. del Reglamento

General de la Actividad Aseguradora aprobado por Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación

N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014. Asimismo demandó a BHN para que notifique la existencia del seguro a

los beneficiarios de los asegurados fallecidos que no hubieran recibido los certificados. BHN ha contestado la

demanda a fs. 36/56 del principal negando todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda y afirmando

que cumple con la entrega de los certificados a sus asegurados. A fs. 117/119 el Sr. Juez interviniente dispuso

—a pedido de partes- la producción de los puntos b) y d) y de la pericial contable de fs. 24 y la informativa a la

Superintendencia de Seguros de la Nación de fs. 23 puntos 2 y 3, “habilitándose la continuidad de la instancia

conciliatoria”. De la pericia contable agregada en autos surge que, en el mes tornado como muestra —julio de

2015-, en los seguros colectivos de Accidentes Personales, no recibieron los certificados el 6% de los asegurados;

en los de vida optativos el 2% y en seguros de vida de deudores el 39%. Asimismo la SSN ha respondido el

pedido de informes a fs. 176 indicando que “no cuenta con la información requerida” ... En función de todos

los antecedentes reseñados y pruebas indicadas, ambas parte han arribado al siguiente acuerdo: Las partes,

acuerdan: sin reconocer hechos ni derecho y al sólo fin conciliatorio PRIMERO: Entrega de certificados. BHN,

dentro de los 60 días de homologado el acuerdo, efectuará una revisión de toda su cartera a fin de determinar

los casos en los que haya habido inconvenientes para que sus asegurados reciban los certificados y entregará

los certificados a todos sus asegurados que no los hayan recibido desde el Io de enero de 2014 hasta la fecha de

homologación del acuerdo. El resultado de tal acción será informado al perito contador designado en autos dentro

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.214 - Segunda Sección 79 Miércoles 19 de julio de 2023

de los 15 días siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior, a los fines de la verificación del cumplimiento

de la obligación asumida e informarla en las actuaciones. SEGUNDO: Notificación y pago a los asegurados y

beneficiarios. BHN, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo primero de la cláusula anterior (60 días de

homologado el acuerdo), notificará a los asegurados indicados en la cláusula primera para que si hubieren sufrido

un siniestro amparado por el seguro que se le está comunicando, realicen -ellos o sus beneficiarios- los trámites

inherentes a la denuncia de tal siniestro, en los términos y condiciones previstos en ese seguro, a efectos de su

análisis; y en esos casos BHN efectuará dispensa de la prescripción del reclamo.- BHN cada tres meses informará

en autos las notificaciones cursadas, los pedidos de pagos recibidos y el resultado de tales pedidos. TERCERO:

Publicidad. Todos los asegurados afectados serán notificados personalmente de este acuerdo, lo que implica una

difusión con 100% de efectividad. Además, BHN publicará en el Boletín Oficial y en su página de internet el texto

que obra en los Anexos adjuntos dando a conocer el acuerdo. En dicho texto se incluirá la previsión dispuesta

en el artículo 54 primer párrafo de la Ley 24240, que establece: El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad

de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general

adoptada para el caso, otorgando un plazo de 30 días a tal fin. ADA efectuará igual publicación en su página de

internet. CUARTO: Efectos del cumplimiento del acuerde. Una vez cumplido el presente acuerdo ADA considerará

extinguidas por transacción —con efecto colectivo— las acciones y derechos invocados en las demandas COM

5476/2015 caratulados “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A. s/ ORDINARIO”, y

su medida precautoria COM 6097/2015, “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA S.A.

s/ medida precautoria”, contra BHN, atribuyéndose, por ende a este Acuerdo, los alcances extintivos del proceso

en los términos de los artículos 308 y 309 del CPCCN, arts. 831, 1641 siguientes y concordantes del Código Civil y

Comercial de la Nación y el artículo 54 de la LDC, finiquitándose toda controversia colectiva vinculada al objeto de

las demandas y su medida precautoria ... ADA manifiesta que, en función de lo acordado, entiende recompuestos

en debida forma los derechos de los asegurados y ex asegurados de BHN en lo atinente a dicho seguro, por los

reclamos detallados en el presente. Conforme con ello, las partes manifiestan de forma irrevocable que, cumplidas

las obligaciones aquí acordadas, nada más tendrán que reclamarse recíprocamente con relación a los reclamos

detallados en el presente. QUINTO: Homologación. Derecho de los usuarios. Las partes solicitan a V.S. que, previa

vista al Ministerio Público Fiscal, homologue el presente acuerdo, a partir de la lo cual entrará en vigencia. Las

partes acuerdan que la falta de homologación de este Acuerdo, en cualquiera de los expedientes, tornará ineficaz

para ellas la eventual homologación que se hubiera dispuesto en los otros expedientes.- Se deja aclarado que

los asegurados y ex asegurados de BHN podrán oponerse por escrito a este acuerdo o no realizar manifestación

alguna. En ambos casos, serán beneficiados de las estipulaciones a su favor. En caso de oposición, tendrán

derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que consideren pertinentes. Ello conforme los artículos 831

del Código Civil y 54 de la Ley de Defensa del Consumidor. SEXTO: Costas. Las costas de los procesos en lo que

es materia de este acuerdo estarán a cargo de BHN, con excepción de los honorarios de los letrados de ADA que

serán a cargo de ADA. En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en Buenos Aires a los veinte (20) días del mes de julio de 2017, uno para cada parte, y los otros tres para ser

presentados en los expedientes indicados como antecedentes. EDUARDO E. MALDE Juez - MARIANA MACEDO

ALBORNOZ SECRETARIA

e. 17/07/2023 N° 54651/23 v. 21/07/2023