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N° 54834/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales jueves, 20 de julio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría

Nº 42, a mi cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, 3°, CABA, comunica por cinco días que con fecha 06/07/2023 se

ha decretado la quiebra de “MAITEN AGROPECUARIA S.A.” inscripta en la IGJ con fecha 20/08/2004. bajo el N

º939 L° 19 T° de Sociedades por Acciones CUIT: 30-70841878-8 con domicilio en la calle Hipolito Yrigoyen 2344,

CABA, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo saber a los acreedores que deberán presentar hasta

el 13/10/2023 por ante la síndico CARMEN BEATRIZ SANTAMARIA, 27141817154, domicilio legal en TALCAHUANO

893, piso 2º, CABA, cel: 1141769079, con mail: estudioaizen@gmail.com.ar, sus pedidos de verificación y títulos

justificativos de sus créditos (art. 32 LCQ). El informe individual que establece el art. 35 de la citada ley deberá

presentarse el día 28/11/23 y el estatuido por el art. 39 el día 15/02/24. Los pretensos acreedores con asistencia

letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “MAITEN

AGROPECUARIA S.A. s/ INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte: Nª COM 17438/2021/1) debiendo en la tal caso

omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle

requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los

mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los

adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del

arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del

pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo

en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta

de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración

de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar

la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y

presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo,

necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá

apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, junto con la asignación de día y hora para presentarse

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.215 - Segunda Sección 94 Jueves 20 de julio de 2023

munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido

por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual

un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. Intimase a la deudora

y a sus integrantes para que cumplan con los siguientes recaudos: (a) den satisfacción dentro de las 48 hs. a

los requisitos exigidos por el art. 86; y (b) entreguen al síndico dentro de las 24 hs. los bienes que tuviere en su

poder o informe el lugar de su ubicación y dentro del mismo plazo entregue al síndico los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Intimase a los terceros que tuviesen bienes

o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos

terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Hágase saber

mediante los edictos a publicar la existencia de la presente quiebra y la atracción de los juicios de contenido

patrimonial actualmente en trámite y sin sentencia (CSJN, 12/02/02, Miranda) que hubieran sido iniciados contra

la deudora con excepción de: (a) los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y

las ejecuciones de garantías reales; (b) los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el

actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 y cc.; y (c) los

procesos en los que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (ley 24.522: 132, según texto de la ley

26.086). GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 17/07/2023 N° 54834/23 v. 21/07/2023