N° 56444/23 Aviso del Boletín Oficial
AMIPLAST S.A.
Texto del aviso
AMIPLAST S.A.
CUIT 33709596409. Por Asamblea Extraordinaria del 21-04-2023 se aprobó la modificación de los artículos 3°
y 8° del Estatuto Social, los que han quedado redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 3°: La sociedad
tiene por objeto explotar por si y/o por y/o para y/o asociada a terceros los siguientes rubros de la actividad
empresaria: Actividades relacionadas con la recuperación de residuos plásticos, su reciclaje y transformación
para distintas aplicaciones. Instalación de plantas de clasificación de residuos plásticos, trituración y pelletización;
transformación de pellets recuperados y nuevos. Comercializar en todas sus formas los productos obtenidos.
Importación y exportación de productos, materias primas, maquinarias y tecnología directa o indirectamente
vinculadas con su objeto. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y contratos
directa o indirectamente vinculados con su objeto, explotar concesiones y participar en licitaciones y concursos
de precios de cualquier clase. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la sociedad además
de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el
ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.”,” ARTICULO 8°: La dirección y administración de la sociedad
estará a cargo del directorio, compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de
uno y un máximo de seis. El mandato de los directores será de tres ejercicios. La asamblea puede elegir igual o
menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán
al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura la elección de directores suplentes
será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por
mayoría de los presentes. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de
titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores
titulares deberán constituir una garantía por sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256
de la Ley General de Sociedades. Dicha garantía se constituirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la
Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia y/o la que en el futuro la reemplace. El directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieren poderes especiales a tenor
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.216 - Segunda Sección 4 Viernes 21 de julio de 2023
del artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender,
permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por
los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de
otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales, y
generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente
enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente,
en su caso. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y
actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus
socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán
velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea del
21-04-2023. Jorge Enrique Maqui T° 3; F° 608 CPACF.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 21/04/2023
Jorge Enrique Maqui - T°: 3 F°: 608 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2023 N° 56444/23 v. 21/07/2023