N° 56492/23 Aviso del Boletín Oficial
TERMOELECTRICA S.A.
Texto del aviso
TERMOELECTRICA S.A.
CUIT 30-51952770-3. Por Asamblea de fecha 22/07/2022 convocada por Reunión de Directorio de fecha 21/07/22,
se resolvió la reforma del objeto social, y en consecuencia se reformó el artículo tercero del estatuto social
quedando redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros
o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Industriales: la fabricación, construcción, compraventa, montaje
y/o reparación de todo producto, subproducto o maquinaria relacionada con la rama de la industria mecánica,
eléctrica y electrónica en general, como así también la fabricación y reparación de calderas, intercambiadores de
calor, calefactores, montajes industriales, reparación y mantenimiento de industrias y sus maquinarias, así como las
construcciones de albañilería conexas con las actividades industriales; la industrialización, y comercialización de
biogas y cualquier otro tipo de combustible biológico para uso industrial y residencial, el que podrá comercializarlo
y distribuirlo en cualquier medio contenedor; y la producción de energía eléctrica y su comercialización en los
términos y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; b) Comerciales: La importación, exportación y
compraventa de bienes muebles, semovientes, máquinas, materias primas y mercadería en general y productos de
toda clase; patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales así como el ejercicio de representaciones,
distribuciones, consignaciones y mandatos; c) Construcción: la construcción de inmuebles urbanos o rurales.
Cuando la índole de las tareas lo requiera, la sociedad obligatoriamente utilizará los servicios profesionales
debidamente habilitados a quienes contratará para que ejerzan su profesión, todo conforme a las leyes de policía
que rijan en la materia; d) Inmobiliarias: la compra, venta, permuta, administración, alquiler y arrendamiento de
propiedades inmuebles, incluso las comprendidas en la ley 13.512; el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda, urbanización y clubes de campo ya sea de inmuebles propios o de terceros; e) el aporte o
inversiones de capitales en particulares o empresas o a sociedades constituidas o a constituirse para negocios
realizados o a realizarse; constitución y transferencia de derechos reales; la compraventa de títulos, acciones y
valores mobiliarios y el otorgamiento de créditos y toda otra clase de operaciones financieras permitidas por la
legislación vigente siempre con dinero propio. La sociedad no podrá realizar operaciones comprendidas en la
ley 21.528 o cualquier otra que se dicte en el futuro en su reemplazo o que requieran de la intermediación en el
ahorro público. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 64 de fecha 08/02/2023 Reg. Nº 231
miguel ricardo solanet - Matrícula: 5438 C.E.C.B.A.
e. 21/07/2023 N° 56492/23 v. 21/07/2023