N° 56804/23 Aviso del Boletín Oficial
DON POCHOCHO S.A.A.I.C.
Texto del aviso
DON POCHOCHO S.A.A.I.C.
30-62958183-5.Segun Asamblea Extraordinaria del 27/06/2023 queda redactado de la siguiente manera: Artículo
11°: La administración de la sociedad, está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije
la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de nueve con mandato por tres ejercicios. Cuando la sociedad
prescinde de la sindicatura, la Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el
mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores constituirán
una Garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley N° 19.550
se regirá por las reglas siguientes: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares.
Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares
cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja
social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las
previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del
director o gerente en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores
o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón
($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
09/02/2023
MONICA ALEJANDRA MAJCHRZAK - T°: 113 F°: 128 C.P.A.C.F.
e. 24/07/2023 N° 56804/23 v. 24/07/2023