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N° 56804/23 Aviso del Boletín Oficial

DON POCHOCHO S.A.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 24 de julio de 2023

Texto del aviso

DON POCHOCHO S.A.A.I.C.

30-62958183-5.Segun Asamblea Extraordinaria del 27/06/2023 queda redactado de la siguiente manera: Artículo

11°: La administración de la sociedad, está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije

la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de nueve con mandato por tres ejercicios. Cuando la sociedad

prescinde de la sindicatura, la Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el

mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores constituirán

una Garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley N° 19.550

se regirá por las reglas siguientes: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares.

Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares

cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja

social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las

previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del

director o gerente en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores

o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la

garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón

($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

09/02/2023

MONICA ALEJANDRA MAJCHRZAK - T°: 113 F°: 128 C.P.A.C.F.

e. 24/07/2023 N° 56804/23 v. 24/07/2023