N° 57219/23 Aviso del Boletín Oficial
MILITISI S.R.L.
Texto del aviso
MILITISI S.R.L.
CUIT 30717604330, Por instrumento privado Acta de reunión de socios de la fecha 07/03/2023, se decidió la
reforma del objeto social y reforma del estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo tercero:
La sociedad tiene por único Objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para
que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan
ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los Graduados en Ciencias Económicas,
y la Ley 23.187, ley del ejercicio del Abogado en Capital Federal, para los graduados en derecho (y en caso de
ser una sociedad interdisciplinaria) que son propias por su título universitario. Para el cumplimiento de sus fines,
la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de
cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función
de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad, sólo podrán ofrecer los servicios propios
de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que
una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad
disciplinaria, sobre su actuación Profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, deberán encontrarse
matriculados en el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que los graduados en
derecho, matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Artículo cuarto: El capital Social
es de pesos quinientos mil ($ 500.000.00) dividido en 5.000 (cinco mil) cuotas de pesos Cien ($ 100), valor nominal
de cada una. Que solo podrán ser titulares de participaciones en el capital social personas físicas que posean
el respectivo título profesional establecido en la Ley 20.488, matriculados en el Consejo profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y quienes posean título profesional establecido en la Ley
23,183, matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Artículo séptimo: Las cuotas son
libremente transmisibles a terceros por unanimidad de votos, rigiendo las disposiciones del artículo 153 de la Ley
Nº 19.550. Se concede el ejercicio del derecho de preferencia a los socios sobre la adquisición de las cuotas. El
socio que fuere a enajenar sus cuotas a terceros, deberá comunicar fehacientemente a los restantes socios de
las modalidades de la enajenación e identificar a quien ha hecho la oferta de adquisición. Para el caso de que
cualquiera de los socios decidiera realizar la transferencia de sus cuotas, la misma deberá realizarse a favor
de otro profesional universitario de la misma incumbencia que la del transmitente. Los graduados en Ciencias
Económicas y en Derecho, deben encontrarse debidamente matriculados en el Consejo Profesional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La notificación se dirigirá
al domicilio que los socios tengan constituido o al que hayan comunicado. Si resolvieron oponerse o ejercer el
derecho de preferencia, los socios deberán comunicarlo a los socios cedentes en forma fehaciente, al domicilio
del contrato o al que haya comunicado a la gerencia, dentro del décimo día hábil de recibida la comunicación del
socio cedente. En caso de silencio se entenderá que la cesión fue aceptada o se ha renunciado al ejercicio del
derecho de preferencia.
Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS de fecha 07/03/2023
ESTEBAN OSCAR FERNANDEZ - T°: 127 F°: 832 C.P.A.C.F.
e. 26/07/2023 N° 57219/23 v. 26/07/2023