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N° 57219/23 Aviso del Boletín Oficial

MILITISI S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de julio de 2023

Texto del aviso

MILITISI S.R.L.

CUIT 30717604330, Por instrumento privado Acta de reunión de socios de la fecha 07/03/2023, se decidió la

reforma del objeto social y reforma del estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo tercero:

La sociedad tiene por único Objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para

que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan

ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los Graduados en Ciencias Económicas,

y la Ley 23.187, ley del ejercicio del Abogado en Capital Federal, para los graduados en derecho (y en caso de

ser una sociedad interdisciplinaria) que son propias por su título universitario. Para el cumplimiento de sus fines,

la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de

cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función

de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad, sólo podrán ofrecer los servicios propios

de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que

una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad

disciplinaria, sobre su actuación Profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, deberán encontrarse

matriculados en el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que los graduados en

derecho, matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Artículo cuarto: El capital Social

es de pesos quinientos mil ($ 500.000.00) dividido en 5.000 (cinco mil) cuotas de pesos Cien ($ 100), valor nominal

de cada una. Que solo podrán ser titulares de participaciones en el capital social personas físicas que posean

el respectivo título profesional establecido en la Ley 20.488, matriculados en el Consejo profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y quienes posean título profesional establecido en la Ley

23,183, matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Artículo séptimo: Las cuotas son

libremente transmisibles a terceros por unanimidad de votos, rigiendo las disposiciones del artículo 153 de la Ley

Nº 19.550. Se concede el ejercicio del derecho de preferencia a los socios sobre la adquisición de las cuotas. El

socio que fuere a enajenar sus cuotas a terceros, deberá comunicar fehacientemente a los restantes socios de

las modalidades de la enajenación e identificar a quien ha hecho la oferta de adquisición. Para el caso de que

cualquiera de los socios decidiera realizar la transferencia de sus cuotas, la misma deberá realizarse a favor

de otro profesional universitario de la misma incumbencia que la del transmitente. Los graduados en Ciencias

Económicas y en Derecho, deben encontrarse debidamente matriculados en el Consejo Profesional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La notificación se dirigirá

al domicilio que los socios tengan constituido o al que hayan comunicado. Si resolvieron oponerse o ejercer el

derecho de preferencia, los socios deberán comunicarlo a los socios cedentes en forma fehaciente, al domicilio

del contrato o al que haya comunicado a la gerencia, dentro del décimo día hábil de recibida la comunicación del

socio cedente. En caso de silencio se entenderá que la cesión fue aceptada o se ha renunciado al ejercicio del

derecho de preferencia.

Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS de fecha 07/03/2023

ESTEBAN OSCAR FERNANDEZ - T°: 127 F°: 832 C.P.A.C.F.

e. 26/07/2023 N° 57219/23 v. 26/07/2023