N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
ROLEX ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ROLEX ARGENTINA S.A.
CUIT Nº 30-52980011-4. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 30/05/2022
se resolvió: (i) reformar los Art. 8º y 9º del Estatuto Social, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado par
uno a cinco titulares como máximo, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, siendo
obligatoria su designación mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, los que se incorporaran al Directorio por
el orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionara con la mayoría de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá por lo
menos, una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse por pedido de cualquier
Director. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. El Directorio podrá reunirse
a distancia utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de Directorio celebradas a
distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el Presidente deberá conservar una copia de la misma en
soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite.
Asimismo, las reuniones de Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro Actas de Directorio,
dejándose constancia de las personas que participaron, y suscriptas por el Director que hubiera sido designado a
tal efecto en dicho acto. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio
de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía del buen
desempeño de sus funciones, los directores titulares o los suplentes que los sustituyan, deberán constituir una
garantía conforme al artículo 256 de la Ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más
el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, por cualquiera de los
medios previstos la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 7/2015, sus normas modificatorias
y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen. Dicha garantía deberá mantener su exigibilidad por un
término no inferior a 3 (tres) años a ser computado a partir de la fecha de cese en sus funciones del respectivo
Director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluyendo las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales o
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias, querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. En el caso de que se produzcan vacantes
en el Directorio, se cubrirán con los suplentes que la asamblea ha designado y en el orden de su elección”.
“ARTICULO NOVENO: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley
Nº 19.550. Cuando por aumento de capital la Sociedad se halle comprendida en el Art. 299, inciso 2º de la Ley
19.550, la Asamblea de accionistas deberá designar un Síndico titular por el término de un año. La Asamblea
también designará un suplente por igual término, quien actuará en ausencia o impedimento de aquel; y (ii) designar
a las siguientes autoridades: Presidente: Stefano Notari; Vicepresidente: Eduardo Maclean, Director titular: Patricio
Alberto Martin y Director suplente: Carlos Alberto Leccadito. Los Sres. Notari, Maclean y Leccadito constituyeron
domicilio especial en Suipacha 1111, piso 24, C.A.B.A. y el Dr. Martin en Av. Corrientes 420, piso 3º, C.A.B.A.
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 30/05/2023
Brenda Irina Saluzzi - T°: 69 F°: 916 C.P.A.C.F.
e. 27/07/2023 N° 57748/23 v. 27/07/2023