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N° 57995/23 Aviso del Boletín Oficial

ORTELLI S.A.C.I.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de julio de 2023

Texto del aviso

ORTELLI S.A.C.I.A.

CUIT 30-53983309-6.- Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30.06.2023, resolvió: 1) Modificar la

Denominación Social “ORTELLI S.A.C.I.A.” por “ORTELLI AGROPECUARIA S.A.”; 2) Trasladar el domicilio social

desde la Provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3) Establecer la sede social en la calle

Gallo 1106, Piso 2°, Departamento “C”, CABA; 4) Designar y distribuir los cargos del directorio: Presidente: Hernán

Faustino Ortelli, DNI 22.378.237; Vicepresidente: Gabriel Héctor Ortelli, DNI 17.784.897; Director Suplente: Marina

Claudia Ortelli, DNI 20.032.768; todos aceptaron los cargos y constituyen domicilio especial en Gallo 1106, Piso

2°, Departamento “C”, CABA; 4) Modificar los Artículos PRIMERO, DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO,

que quedan redactados: “ARTÍCULO PRIMERO: Denominación, domicilio.- Bajo la denominación de “ORTELLI

AGROPECUARIA S.A.”, continúa funcionando la sociedad que anteriormente se denominaba “ORTELLI SOCIEDAD

ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA”, originariamente “LARROCCA Y ORTELLI SOCIEDAD

ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA”, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del

país.” “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración y fiscalización. Directorio, organización, funcionamiento y

facultades. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros

que anualmente fije la Asamblea de accionistas, entre un número mínimo de dos y un máximo de seis, con mandato

por TRES EJERCICIOS, siendo reelegibles; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La

Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que éstos

últimos. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección.

El Directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por

mayoría de votos presentes, debiendo reunirse cuando menos una vez al mes; en caso de igualdad, el Presidente

o su reemplazante tendrán voto de desempate. En caso de ser solamente dos los directores designados las

decisiones se tomarán por unanimidad. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto.

Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. La representación de la sociedad estará a

cargo del Presidente del Directorio y del Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél. El Directorio

tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto. Puede, en

consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente

extraños al objeto social, incluso aquellos que requieran Poderes Especiales a tenor de los artículos 375 y 1191

del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley número 5.965/63, pudiendo adquirir,

gravar y enajenar inmuebles, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas, dar

y revocar Poderes Especiales y Generales, Judiciales, de Administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, o proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Directores,

garantías. En garantía del correcto desempeño de su cargo los titulares deberán contratar un seguro de caución

por el monto y en las condiciones que fije la normativa vigente, o cualquier otra modalidad de garantía que se

admita en el futuro.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 247 de fecha 20/07/2023 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 28/07/2023 N° 57995/23 v. 28/07/2023