N° 58468/23 Aviso del Boletín Oficial
AGROAC S.A.
Texto del aviso
AGROAC S.A.
CUIT 30610558611. Por medio de acta de asamblea extraordinaria del 8.11.1993 se resolvio reordenar el texto del
estatuto social debido a que se modificó el artículo quinto del estatuto social. Se comunica que dicha modificación
fue publicada oportunamente ante este BO el 01.07.2016 A continuacion se trsncribe el texto reordenado del
estatuto. Estatuto CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN. DOMICILIO. DURACIONES Y OBJETO. Artículo 1: La Sociedad
constituida con la denominación AGROAC S.A se rige por el siguiente estatuto y las disposiciones legales que le
son aplicables. Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Podrá por decisión del directorio
establecer sucursales o agencias o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país y asignarles o no
capital Artículo 2. Se fija el plazo de duración de la sociedad en noventa y nueve (99) años contados desde el 23
de diciembre de 1983. Fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo dicho caso ser
prorrogable por la Asamblea de accionistas. Artículo 3. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta y propia
de terceros o asociada a terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: a) importación y exportación
de toda clase de mercadería b) inmobiliarias mediante la compraventa, permuta, construcción, administración y
arrendamiento de inmuebles urbanos incluidos los comprados en el régimen de propiedad horizontal, la realización
de loteos, fraccionamiento y divisiones, c) financiera mediante la inversión en títulos públicos o privados, préstamos
con o sin garantía real y aportes a sociedades constituidas o a constituirse en las limitaciones de los artículos 30
y 31 de la ley 19.550 y excepcionando de las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. d)
Mandatos y Servicios: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, concesiones y consignas y la prestación
de servicios, organización, asesoramiento y atención técnica económica financiera, administrativa, publicitaria,
industrial, comercial y legal, aclarándose que en los casos en que la ley así lo exija esas actividades serán cumplidas
por profesionales matriculados, e) agropecuarias mediante la explotación de campos propios o de terceros
destinados a la agricultura, ganadería, tambo, deforestación o granja y la conservación de los productos destinados
a esta actividad. CAPÍTULO 2 DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 4: El capital se fija en la suma de quinientos mil
(500.000) pesos representado por quinientas (500) acciones ordinarias al portador de un mil (1000) pesos valor
nominal cada una con derecho a un (1) voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por la
asamblea general ordinaria que podrá delegar en el directorio la época de emisión forma y condiciones de pago.
Cada resolución de aumento de capital se elevará a escritura pública, se inscribirá en el Registro Público de
comercio y se comunicará a la Inspección General de Justicia. Artículo 5: Las acciones pueden ser al portador o
nominativas, endosables o no, ordinarias o preferenciales, según lo determine la asamblea general de accionistas
y las leyes vigentes en la oportunidad de su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho al pago de un
dividendo fijo preferente con carácter acumulativo o no de acuerdo con las condiciones de su emisión; podrán
también acordar una nueva participación accionaria en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle la prioridad
en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas no darán derecho a voto
a excepción de encuadrarse en algunos de los supuestos previstos en el Artículo 217 de la Ley 19.550. Artículo 6:
Las acciones y certificados que se emitan contendrán las mencione si recaudos que establecen los artículos 211
y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 7: En caso de mora
en la integración del capital el directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el artículo
193 de la ley 19.550. Artículo 8: Las acciones ordinarias o preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a
la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho a acrecer en proporción a las que posean y de
conformidad con las disposiciones legales vigentes con las limitaciones previstas en el Artículo 197 de la ley
19.550. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago de las
acciones. CAPÍTULO III: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. Artículo 9: la administración y dirección de la
sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea general de
accionistas entre un mínimo de uno (1) y un máximo de 5(cinco) directores titulares en 2 años siendo reelegibles,
no obstante, deberán permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. También deberán elegir como mínimo un
director suplente y hasta un máximo de igual número que los titulares y por el mismo plazo. Las vacantes que se
produzcan en el directorio se llenarán por suplentes en el orden de su elección. Los directores en su primera
reunión designarán de entre ellos presidente y vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento, el presidente
será reemplazado por el vicepresidente. El directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.222 - Segunda Sección 6 Lunes 31 de julio de 2023
integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría de los votos presentes. El Presidente o su reemplazante tendrá
voto y voto decisivo en caso de empate. El directorio se reunirá por lo menos cada tres meses. Artículo 10: El cargo
de director es personal e indelegable. Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de
ausencia podrán autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiese quórum. La responsabilidad será la
de los directores presentes. Artículo 11: Las funciones del director serán remuneradas conforme los determine la
asamblea conforme lo dispuesto por el artículo 261 de la ley 19.550. Los directores deberán prestar como garantía
su gestión o la suma de 1000 pesos la que no podrá retirar hasta haberse extinguido su responsabilidad con
respecto a la sociedad. Artículo 12: El directorio tiene plena capacidad jurídica para dirigir y administrar la sociedad
en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase
de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los que la ley
requiere poder especial conforme lo dispone los artículos 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Título X del Libro
II del Código de Comercio: (a) Adquirir gravar enajenar inmuebles, operar en los Bancos de Nación Argentina, de
la Provincia de Buenos Aires, Natural de Desarrollo y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; otorgar
poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzguen
conveniente a una o unas personas. b) Nombrar gerentes generales o especiales sean directores o no, revocables
libremente en quienes puedan delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad
y los terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los directores. Su designación
no excluye la responsabilidad de sus Directores. Artículo 13: la representación y uso de la firma la ejercerá el
presidente y en caso de ausencia o impedimento el vicepresidente. CAPÍTULO IV: DE LA FISCALIZACIÓN Artículo
14: La sociedad prescinde de la sindicatura y la asamblea nombrará síndico titular y suplente por el término de un
año, siempre que no se encuentre comprendido dentro de la ley 19.550. CAPÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 15: Deberá convocarse mediante una asamblea ordinaria de accionistas a los fines determinados por la
ley dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio igualmente deberá llamarse a asamblea cuando lo juzgue
necesario el directorio o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social. Artículo
16: Toda asamblea debe ser efectuada en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Art 237
de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Artículo 17: Rigen el quórum y
mayoría determinados por el Artículo 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea convocatoria y materia
de que se trate, excepto en cuanto al quórum de las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria la que se
considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a un voto. CAPÍTULO VI: DE
LAS UTILIDADES Artículo 18: El ejercicio social cierra el 28 de febrero de cada año, a esa fecha se confeccionarán
los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea
puede modificar la fecha de cierre del ejercicio suscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de
Comercio y comunicando a la autoridad de contralor. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco
por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal; b) A
remuneración al Directorio y Síndico a su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los
acumulativos recíprocos; d) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a
dividendos de las acciones ordinaria, o a fondo de reserva facultativo o de previsión o a cuenta nueva o al destino
que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones
dentro del año de su sanción. CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 19: La liquidación de
la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el o los liquidadores designados por la asamblea y si
hubiese síndico designado el mismo efectuará la vigilancia. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el
remanente se repartirá entre los accionistas en las proporciones indicadas en el artículo anterior. Autorizado según
instrumento privado AA de fecha 08/11/1993
LAURA FALABELLA - T°: 67 F°: 257 C.P.A.C.F.
e. 31/07/2023 N° 58468/23 v. 31/07/2023