N° 58414/23 Aviso del Boletín Oficial
LITEBOX S.R.L.
Texto del aviso
LITEBOX S.R.L.
CUIT 30-71558625-4. Por acta de reunión de socios del 6/7/2023 se resolvió: 1) aceptar la renuncia del gerente
Guillermo GONZALEZ ALEMAN; 2) Reformar art. 9 del contrato social, quedando redactado así: “ARTICULO
NOVENO: Resoluciones. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el artículo 159, primer
apartado, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades. Rigen las mayorías establecidas en el artículo 160
de dicha Ley y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se hará por correo
electrónico, a los domicilios electrónicos denunciados ante la entidad. En el caso de no obtenerse la confirmación
de su recepción dentro de los 5 (cinco) días corridos de remitido, deberá convocárselos por cualquier medio
fehaciente a los domicilios informados por los socios con una anticipación de por lo menos quince (15) días
corridos a la celebración del acto. Cualquier cambio en los domicilios como en los correos electrónicos deberá
ser notificado por los socios por correo electrónico a la sociedad: partners@litebox.ai. En el caso de no obtenerse
la confirmación de su recepción dentro de los 5 (cinco) días corridos de remitido, deberá notificarlo a la sociedad
mediante cualquier medio fehaciente en la sede social. Para el caso particular de los correos electrónicos, deberán
dar acuse de recibo de la notificación respondiendo el correo a quien los haya notificado. Con las citaciones se
remitirá copia de la documentación a tratar, así como del respectivo orden del día. Modalidades de reunión: En un
todo de conformidad con la Resolución General 11/2020 de la IGJ se establece que tanto las sesiones ordinarias
como las extraordinarias se pueden efectuar: (a) de forma presencial; (b) de forma remota, a través de medios o
plataformas digitales o informáticas, entendiéndose que el acto asambleario se celebra dentro de la jurisdicción,
en dichas reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno se debe utilizar medios que les
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, en dichas reuniones se debe garantizar:
1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las mismas; 2. La posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación
con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. La convocatoria se comunicará a los
mails denunciados por el miembro al aceptar su cargo, debiendo informar de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; (c) de
forma híbrida, es decir algunos se reúnen de modo presencial y otros participan de manera remota, cumpliendo
con los recaudos previstos en los puntos anteriores del presente artículo. Se rige supletoriamente en todo lo que
no esté expresamente previsto en este estatuto por los artículos 159 y 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y
el artículo 84 de la Resolución 7/2015.” 3) Cambio de Sede Social fijándose en Virrey Liniers 71, piso 1 A C.A.B.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.222 - Segunda Sección 37 Lunes 31 de julio de 2023
El cambio de sede social no importa modificación del Estatuto. Autorizado según instrumento privado Certificado
Notarial de fecha 27/07/2023
florencia giunta - Matrícula: 5499 C.E.C.B.A.
e. 31/07/2023 N° 58414/23 v. 31/07/2023