N° 59780/23 Aviso del Boletín Oficial
DIMAX ENERGIA SOLAR S.R.L.
Texto del aviso
DIMAX ENERGIA SOLAR S.R.L.
Se constituyó la sociedad por Esc. Nº 161, del 20/07/2023, Fº 458 del Reg. 1206, SOCIOS: Maximiliano Gastón
PERLO, 10/11/1974, soltero, D.N.I. 24.112.675, C.U.I.T. 20-24112675-8, domiciliado Julian Alvarez 2335, 3º piso,
depto. “M”, CABA y Diego Alejandro PIDRE, nac. 4/12/1976, casado, D.N.I. 25.696.766, C.U.I.L. 23-25696766-9,
domiciliado en Pasaje Cangaye 1192 CABA; ambos argentinos, empresarios.- PLAZO: 30 años.- OBJETO: La
Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el
exterior a la Comercialización de termotanques, luminarias, paneles, climatización, tecnología y aparatología solar
sustentable, cursos de capacitación para instaladores e importación y exportación de tecnología, dispositivos y
aparatología solar.- Cuando así lo requiera la capacitación será ejercida por profesionales habilitados.- A tales fines
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer los actos necesarios
que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CAPITAL SOCIAL: $ 2.000.000, representado por
2.000.000 cuotas, de $ 1.- valor nominal c/u.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Uno o más gerentes, en
forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad.- CIERRE DE EJERCICIO: 30
de junio de cada año.- DISOLUCIÓN: Causales del art. 94 LGS; liquidación a cargo del gerente.- SEDE SOCIAL:
Pasaje Cangayé 1192, CABA.- GERENTE: Maximiliano Gastón PERLO, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio
especial en Pasaje Cangayé 1192, CABA.- Maximiliano Gastón PERLO, 1.000.000 cuotas por un valor de $ 1 c/u,
TOTAL $ 1.000.000, equivalentes a 50% y Diego Alejandro PIDRE, 1.000.000 cuotas por un valor de $ 1 c/u, TOTAL
$ 1.000.000 equivalentes a 50%.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 161 de fecha 20/07/2023 Reg.
Nº 1206
MACARENA MESAGLIO - Matrícula: 5769 C.E.C.B.A.
e. 03/08/2023 N° 59780/23 v. 03/08/2023