N° 59915/23 Aviso del Boletín Oficial
PEIRINMOB S.A.
Texto del aviso
PEIRINMOB S.A.
(30-63750795-4) Esc. N° 28 del 28/04/2023.- Reg. 1833.- Se decidió reformar los artículos 1° 8° y 9° del
estatuto social, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina
“PEIRINMOB S.A.”.- Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO
OCTAVO: La Dirección y la Administración de la sociedad está a cargo del Directorio, compuesto por uno (1) a cinco
(5) titulares; la Asamblea podrá nombrar directores suplentes, en número igual, mayor o menor que el de directores
titulares; dicha designación será obligatoria mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura. La Asamblea fijará el
número de directores así como su remuneración. Los directores durarán en el cargo tres ejercicios y podrán ser
reelegidos. Los directores suplentes son designados para sustituir a los titulares, en caso de renuncia, incapacidad
o fallecimiento, hasta la próxima Asamblea Ordinaria y en caso de simple ausencia mientras dure ella. El Directorio
determinará el orden de llamamiento de los suplentes o en su defecto éstos reemplazarán a los titulares en el
orden de su elección. Los directores suplentes --en caso de ejercer la sustitución-- tendrán los mismos deberes
y derechos que los titulares y estarán sujetos a las mismas obligaciones.- Si por cualquier causa llegaren a faltar
directores titulares que no puedan ser sustituidos por los suplentes, el Directorio nombrará a los reemplazantes,
hasta que la Asamblea en su próxima reunión elija el o los reemplazantes definitivos. Dicho nombramiento deberá
ser efectuado por la Sindicatura en caso de que la Sociedad cuente con Sindicatura conforme con el artículo
Décimo Primero del Estatuto Social.- ARTICULO NOVENO: En garantía de sus funciones los directores titulares
constituirán una garantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.-) a favor de la sociedad, la cual podrá consistir en
fianzas, avales bancarios o seguros de caución, a su exclusiva opción. La exigibilidad de la garantía deberá perdurar
por un plazo no inferior a los tres años, contados desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.-
En virtud de la reforma del art. 1 se cambio la sede social a la Avenida Alvear 1491 Piso 17° Departamento “B”,
Capital Federal.- Asimismo se decidió la redacción de un texto ordenado del estatuto social.- Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 28/04/2023 Reg. Nº 1833
Maria Cecilia Vazquez - Matrícula: 4785 C.E.C.B.A.
e. 03/08/2023 N° 59915/23 v. 03/08/2023