N° 60093/23 Aviso del Boletín Oficial
SOLANA DE ESCOBAR S.A.
Texto del aviso
SOLANA DE ESCOBAR S.A.
CUIT 30-61905357-1 Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/09/2022 se aprobó por
acuerdo unánime de las accionistas que componen la totalidad del capital social modificar los artículos sexto y
décimo segundo, incorporar el artículo noveno quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO:
ACCIONES.- Las acciones serán nominativas no endosables.- Si la legislación lo permite en su oportunidad, las
acciones de los futuros aumentos de capital podrán ser al portador, nominativas -endosables o no-, o escriturales,
ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo
o no, conforme se determine al emitirlas; podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y
reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Las ordinarias conferirán
de uno a cinco votos, según se disponga al emitirlas. Las preferidas darán derecho a un voto por acción, o se
emitirán sin ese derecho. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán
las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades, y en el decreto 259/96. Se
pueden emitir títulos representativos de más de una acción. La transmisión de las acciones entre los socios es libre
y deberá comunicarse al directorio. La transmisión de acciones a terceros extraños a la sociedad queda limitada
de la siguiente forma: 1.1. El Accionista que pretenda enajenar todas o parte de sus acciones deberá comunicarlo a
la sociedad y a los demás accionistas, detallando datos personales del interesado en adquirir, clase y cantidad de
acciones ofrecidas, precio y modalidades de la operación. 1.2. Los demás accionistas tienen derecho preferente
para adquirir en las mismas condiciones las acciones ofrecidas, en proporción a las que posean, y derecho de
acrecer en proporción a las acciones que adquieran en cada oportunidad. 1.3. Transcurrido el plazo de veinte días,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.225 - Segunda Sección 17 Jueves 3 de agosto de 2023
las acciones podrán ser transferidas a terceros en las condiciones ofrecidas.-; ARTICULO NOVENO: GARANTIA.-
En garantía del correcto desempeño de su cargo los titulares deberán contratar un seguro de caución por el
monto y en las condiciones que fije la normativa vigente, o cualquier otra modalidad de garantía que se admita
en el futuro.; ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: ASAMBLEA.- Toda asamblea puede ser citada simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 LGS, sin perjuicio de lo dispuesto
para asamblea unánime. En ese caso, la asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una
hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto en el
artículo 237 antes citado. Las reuniones de asambleas y las de directorio podrán celebrarse a distancia -conforme
resolución 11/2020 y Artículo 84 de la Resolución General 7/2015, y sus modificatorias- utilizando mecanismos
que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de
ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen
a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como
presentes en la asamblea o en la reunión de directorio. Tanto en las asambleas como en las reuniones de directorio
en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la
convocatoria a la asamblea o a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la
sociedad deje constancia en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que
participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y
número acciones y de votos que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia
en soporte digital de la asamblea o de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de
cualquier socio que la solicite. e) Que una vez concluida la asamblea o la reunión de directorio, sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por
el representante social. f) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado
en la asamblea o en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a
distancia o a la grabación de la misma, la asamblea o reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente
durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento
del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la asamblea o reunión pasará a un cuarto
intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea
o reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea o reunión,
se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes
de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea o la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar,
la asamblea o la reunión concluirá al tiempo de la interrupción.” Y por último aprueban por unanimidad el nuevo
Texto Ordenado del estatuto social de la sociedad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 251 de fecha
24/07/2023 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 03/08/2023 N° 60093/23 v. 03/08/2023