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N° 7/05 Aviso del Boletín Oficial

BEIERSDORF S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 4 de agosto de 2023

Texto del aviso

BEIERSDORF S.A.

CUIT 30-61625365-0. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 22/06/2023, se procedió a designar y distribuir

por el término de un ejercicio, los siguientes cargos: Director Titular y Presidente: Iván Matías Espósito; Directora

Titular y Vicepresidente: María Soledad Avila; Director Suplente: Melanie Schrewe; Síndico Titular: Gerardo

Croissant; Síndico Suplente: Horacio Henke. Los Directores aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial

a los efectos del cargo en Av. Triunvirato 2902, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se aprueba la

redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente forma: ESTATUTO

DE BEIERSDORF S.A. ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de “BEIERSDORF S.A.” continúa funcionando

la sociedad constituida bajo la denominación de “GELIA S.A.”, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires,

pudiendo establecer agencias, sucursales y cualquier tipo de representación, dentro o fuera del país. ARTÍCULO

SEGUNDO: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar desde la fecha de inscripción de este estatuto

en la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes

actividades: a) Industriales: la fabricación y comercialización de productos de cosmética, tocador, higiene, limpieza,

elementos adhesivos y autoadhesivos, especialidades medicinales, productos higiénicos absorbentes descartables,

productos estériles de un solo uso, reactivos de diagnóstico in vivo e in Vitro, productos relacionados con tecnología

médica, preservativos, alimentos, suplementos dietarios, y en general todos los productos de venta habitual en

establecimientos farmacéuticos y hospitalarios. b) Comerciales: la compra, venta, exportación, importación,

comercialización, distribución y representación de productos fabricados o elaborados por terceros, con licencias

propias o ajenas, de procedencia nacional o extranjera, en los rubros indicados en el inciso anterior. Adquirir,

registrar, explotar y/o vender patentes de invención, licencias, marcas y diseños industriales o no, nacionales o

extranjeros, en lo que se relacione con los mismos rubros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene

plena capacidad jurídica: para realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, toda clase de actos

y contratos, así como toda clase de operaciones comerciales, inmobiliarias o financieras que se relacionen directa

o indirectamente con aquellos. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS: setecientos treinta y ocho

millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos tres ($ 738.289.203) representado por: setecientos treinta y

ocho millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos tres acciones ordinarias nominativas no endosables, de

un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, inscribiéndose la resolución pertinente en la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.226 - Segunda Sección 5 Viernes 4 de agosto de 2023

Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de capital deberá elevarse a escritura pública. Salvo

que la Asamblea determine un destino especial en interés de la sociedad de acuerdo a los previsto en el Artículo

197 de la Ley 19.550, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir y acrecer las nuevas acciones

que se emitan, el que deberá ser ejercido en los términos, plazos y condiciones determinados por el régimen legal

vigente. Las acciones ordinarias que se emitan podrán ser nominativas, endosables o no, o al portador, según lo

resuelva la Asamblea de acuerdo a la legislación vigente y darán derecho de uno a cinco votos. ARTÍCULO QUINTO:

Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones que exijan las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes, debiendo llevar la firma autógrafa del Presidente o de quien lo reemplace, como

asimismo la del Síndico cuando haya sido designado. Se pueden emitir títulos representativos de más de una

acción. ARTÍCULO SEXTO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para

proceder de acuerdo con lo establecido por el Artículo 193 de las Ley 19.550. ARTÍCULO SEPTIMO: La sociedad

será dirigida y administrada por un Directorio compuesto del número de miembros que fije y designe la Asamblea,

entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar

suplentes en igual o menor número que los titulares por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se

produjeren en el orden de su elección. Mientras se halle comprendida en lo normado por el Artículo 299 de la Ley

19.550, deberá la Asamblea designar tres directores titulares como mínimo, conforme con lo dispuesto por el

Artículo 255 de dicha ley. Cuando la sociedad no se encuentre comprendida en las disposiciones del Artículo 299

de la Ley 19.550 la designación de suplentes será obligatoria. Los Directores podrán ser reelectos indefinidamente,

sin perjuicio de la revocabilidad de sus mandatos. En caso de pluralidad de miembros, el Directorio en su primera

reunión elegirá un Presidente y un Vicepresidente. Éste último reemplazará al primero en caso de muerte, ausencia,

renuncia o cualquier otro impedimento. En el supuesto que la Asamblea establezca un Directorio unipersonal, el

Director electo revestirá el carácter de Presidente. ARTÍCULO OCTAVO: El directorio sesionará con la mayoría

absoluta de sus miembros. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de

sus miembros. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el Presidente para reunirse dentro del quinto

día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los Directores. La convocatoria deberá

indicar los temas a tratar. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá

doble voto en caso de empate. La Remuneración del Directorio la fijará la Asamblea ordinaria con sujeción a las

normas legales vigentes al respecto. Los Directores que se desempeñen en funciones ejecutivas o técnico-

administrativas podrán tener una remuneración, periódica o no, que será fijada en cada caso por el Directorio,

ad-referéndum de la Asamblea. Sin perjuicio de ello la Asamblea podrá determinar con anticipación la remuneración

del Directorio para cada ejercicio, con sujeción a las normas legales vigentes, las que podrán abonarse en forma

periódica o no. ARTÍCULO NOVENO: Cada Director Titular, deberá prestar a la sociedad una cualesquiera de las

garantías que indica el Artículo 75 de la Resolución General (IGJ) N° 7/05 o la disposición que en el futuro se

dictare. ARTÍCULO DECIMO: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes,

incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y el

artículo 9 del Decreto- Ley 5965/63. El Directorio puede adquirir, gravar, enajenar por cualquier título toda clase de

bienes muebles o inmuebles, realizar en nombre de la sociedad hechos o actos jurídicos que le hagan adquirir,

modificar, novar o extinguir derechos u obligaciones, constituir o aceptar derechos reales o de cualquier forma

disponer sobre ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de los negocios sociales, operar con los bancos de la

Nación Argentina, Nación de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de

Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, argentina o extranjeras, establecer agencias,

sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes para

asuntos judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue

conveniente, y efectuar cualquier otro acto que tienda al más amplio cumplimiento del objeto social. La

representación legal y uso de la firma social corresponden al Presidente – o en su caso – a dos Directores titulares

en forma conjunta. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un

suplente, elegidos por la asamblea, que durarán en el cargo un ejercicio; cuando la sociedad se encuentre

comprendida por su capital en el Artículo 299 de la Ley 19.550. En caso de no estar en esa situación, se prescindirá

de la sindicatura, correspondiendo a los socios el derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del

administrador los informes que estimen pertinentes. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas serán

ordinarias o extraordinarias y serán convocadas para tratar los temas previstos por los Artículos 234 y 235 de la

Ley 19.550, respectivamente. También las asambleas se reunirán cuando el Directorio lo juzgue necesario o sean

requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. En ese último

supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y el Directorio convocará la Asamblea para que la misma celebre

en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la petición. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Excepto en el supuesto

de Asamblea unánime, todas las Asambleas deberán ser convocadas en primera y segunda convocatoria por

avisos que se efectuarán y publicarán de conformidad con lo establecido por las normas legales vigentes. La

Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse dentro de los treinta días de fracasada la primera. Las

Asambleas ordinarias se considerarán constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que

representen la mitad más una de las acciones con derecho a voto y en segunda citación cualquiera sea el número

de esas acciones presentes. Las Asambleas extraordinarias se considerarán constituidas en primera convocatoria

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con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto y en

segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Para

asistir a las Asambleas, los titulares de las acciones nominativas deberán cursar comunicación para que se los

inscriba en el libro de asistencia con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea como mínimo. Los

accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por otras personas, accionistas o no, mediante carta

poder, certificada la firma en forma notarial. No podrán ser mandatarios los Directores, gerentes y empleados de

la sociedad. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las resoluciones de la Asamblea se harán constar en un Libro de Actas

que será firmado por quien presida la misma y por dos accionistas designados a tal efecto, quienes lo harán en

representación de los restantes accionistas presentes. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El ejercicio social cerrará el

31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables con sujeción a las disposiciones

legales en vigencia y a las normas técnicas pertinentes. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del

ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad

de control. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Las ganancias realizadas y líquidas se distribuirán en la siguiente forma

y orden de prelación: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el fondo de

reserva legal; b) al pago de las remuneraciones que correspondieren al Directorio y a la Sindicatura en su caso; c)

a la constitución o ampliación de reservas facultativas o de previsión si así lo decidiere la Asamblea; d) El saldo, en

todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias o al destino que determine la Asamblea. El pago de los

dividendos se efectuará en las épocas y formas que determine el Directorio, dentro del ejercicio en que fueron

sancionados por la Asamblea. Los dividendos no reclamados dentro de los tres años de la fecha establecida para

el pago quedarán prescriptos a favor de la sociedad. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Cualquiera que fuera la causa

de disolución, la liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio constituido en Comisión Liquidadora,

salvo que la Asamblea Extraordinaria decidiera designar una Comisión Liquidadora creada a tal efecto. En ambos

supuestos, la Comisión Liquidadora, funcionará con el quórum y mayoría establecidos en el artículo octavo de este

estatuto bajo la vigilancia del Síndico, en su caso. El producto de la liquidación, una vez satisfechas todas las

deudas y obligaciones, incluso las remuneraciones que correspondan a los liquidadores, como así también los

gastos que la misma demande se distribuirán entre los accionistas en proporción al valor integrado de sus acciones.

Por unanimidad, se resuelve autorizar a quien ejerza la representación legal de la Sociedad a elevar a Escritura

Publica el acta de Asamblea a los fines pertinentes. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

Ordinaria de fecha 22/06/2023

Maria Florencia Brovida - T°: 135 F°: 889 C.P.A.C.F.

e. 04/08/2023 N° 60474/23 v. 04/08/2023