N° 7/05 Aviso del Boletín Oficial
BEIERSDORF S.A.
Texto del aviso
BEIERSDORF S.A.
CUIT 30-61625365-0. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 22/06/2023, se procedió a designar y distribuir
por el término de un ejercicio, los siguientes cargos: Director Titular y Presidente: Iván Matías Espósito; Directora
Titular y Vicepresidente: María Soledad Avila; Director Suplente: Melanie Schrewe; Síndico Titular: Gerardo
Croissant; Síndico Suplente: Horacio Henke. Los Directores aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial
a los efectos del cargo en Av. Triunvirato 2902, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se aprueba la
redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente forma: ESTATUTO
DE BEIERSDORF S.A. ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de “BEIERSDORF S.A.” continúa funcionando
la sociedad constituida bajo la denominación de “GELIA S.A.”, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires,
pudiendo establecer agencias, sucursales y cualquier tipo de representación, dentro o fuera del país. ARTÍCULO
SEGUNDO: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar desde la fecha de inscripción de este estatuto
en la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes
actividades: a) Industriales: la fabricación y comercialización de productos de cosmética, tocador, higiene, limpieza,
elementos adhesivos y autoadhesivos, especialidades medicinales, productos higiénicos absorbentes descartables,
productos estériles de un solo uso, reactivos de diagnóstico in vivo e in Vitro, productos relacionados con tecnología
médica, preservativos, alimentos, suplementos dietarios, y en general todos los productos de venta habitual en
establecimientos farmacéuticos y hospitalarios. b) Comerciales: la compra, venta, exportación, importación,
comercialización, distribución y representación de productos fabricados o elaborados por terceros, con licencias
propias o ajenas, de procedencia nacional o extranjera, en los rubros indicados en el inciso anterior. Adquirir,
registrar, explotar y/o vender patentes de invención, licencias, marcas y diseños industriales o no, nacionales o
extranjeros, en lo que se relacione con los mismos rubros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene
plena capacidad jurídica: para realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, toda clase de actos
y contratos, así como toda clase de operaciones comerciales, inmobiliarias o financieras que se relacionen directa
o indirectamente con aquellos. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS: setecientos treinta y ocho
millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos tres ($ 738.289.203) representado por: setecientos treinta y
ocho millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos tres acciones ordinarias nominativas no endosables, de
un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, inscribiéndose la resolución pertinente en la
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Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de capital deberá elevarse a escritura pública. Salvo
que la Asamblea determine un destino especial en interés de la sociedad de acuerdo a los previsto en el Artículo
197 de la Ley 19.550, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir y acrecer las nuevas acciones
que se emitan, el que deberá ser ejercido en los términos, plazos y condiciones determinados por el régimen legal
vigente. Las acciones ordinarias que se emitan podrán ser nominativas, endosables o no, o al portador, según lo
resuelva la Asamblea de acuerdo a la legislación vigente y darán derecho de uno a cinco votos. ARTÍCULO QUINTO:
Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones que exijan las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debiendo llevar la firma autógrafa del Presidente o de quien lo reemplace, como
asimismo la del Síndico cuando haya sido designado. Se pueden emitir títulos representativos de más de una
acción. ARTÍCULO SEXTO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para
proceder de acuerdo con lo establecido por el Artículo 193 de las Ley 19.550. ARTÍCULO SEPTIMO: La sociedad
será dirigida y administrada por un Directorio compuesto del número de miembros que fije y designe la Asamblea,
entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar
suplentes en igual o menor número que los titulares por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. Mientras se halle comprendida en lo normado por el Artículo 299 de la Ley
19.550, deberá la Asamblea designar tres directores titulares como mínimo, conforme con lo dispuesto por el
Artículo 255 de dicha ley. Cuando la sociedad no se encuentre comprendida en las disposiciones del Artículo 299
de la Ley 19.550 la designación de suplentes será obligatoria. Los Directores podrán ser reelectos indefinidamente,
sin perjuicio de la revocabilidad de sus mandatos. En caso de pluralidad de miembros, el Directorio en su primera
reunión elegirá un Presidente y un Vicepresidente. Éste último reemplazará al primero en caso de muerte, ausencia,
renuncia o cualquier otro impedimento. En el supuesto que la Asamblea establezca un Directorio unipersonal, el
Director electo revestirá el carácter de Presidente. ARTÍCULO OCTAVO: El directorio sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de
sus miembros. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el Presidente para reunirse dentro del quinto
día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los Directores. La convocatoria deberá
indicar los temas a tratar. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá
doble voto en caso de empate. La Remuneración del Directorio la fijará la Asamblea ordinaria con sujeción a las
normas legales vigentes al respecto. Los Directores que se desempeñen en funciones ejecutivas o técnico-
administrativas podrán tener una remuneración, periódica o no, que será fijada en cada caso por el Directorio,
ad-referéndum de la Asamblea. Sin perjuicio de ello la Asamblea podrá determinar con anticipación la remuneración
del Directorio para cada ejercicio, con sujeción a las normas legales vigentes, las que podrán abonarse en forma
periódica o no. ARTÍCULO NOVENO: Cada Director Titular, deberá prestar a la sociedad una cualesquiera de las
garantías que indica el Artículo 75 de la Resolución General (IGJ) N° 7/05 o la disposición que en el futuro se
dictare. ARTÍCULO DECIMO: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y el
artículo 9 del Decreto- Ley 5965/63. El Directorio puede adquirir, gravar, enajenar por cualquier título toda clase de
bienes muebles o inmuebles, realizar en nombre de la sociedad hechos o actos jurídicos que le hagan adquirir,
modificar, novar o extinguir derechos u obligaciones, constituir o aceptar derechos reales o de cualquier forma
disponer sobre ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de los negocios sociales, operar con los bancos de la
Nación Argentina, Nación de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de
Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, argentina o extranjeras, establecer agencias,
sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes para
asuntos judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue
conveniente, y efectuar cualquier otro acto que tienda al más amplio cumplimiento del objeto social. La
representación legal y uso de la firma social corresponden al Presidente – o en su caso – a dos Directores titulares
en forma conjunta. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un
suplente, elegidos por la asamblea, que durarán en el cargo un ejercicio; cuando la sociedad se encuentre
comprendida por su capital en el Artículo 299 de la Ley 19.550. En caso de no estar en esa situación, se prescindirá
de la sindicatura, correspondiendo a los socios el derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del
administrador los informes que estimen pertinentes. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas serán
ordinarias o extraordinarias y serán convocadas para tratar los temas previstos por los Artículos 234 y 235 de la
Ley 19.550, respectivamente. También las asambleas se reunirán cuando el Directorio lo juzgue necesario o sean
requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. En ese último
supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y el Directorio convocará la Asamblea para que la misma celebre
en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la petición. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Excepto en el supuesto
de Asamblea unánime, todas las Asambleas deberán ser convocadas en primera y segunda convocatoria por
avisos que se efectuarán y publicarán de conformidad con lo establecido por las normas legales vigentes. La
Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse dentro de los treinta días de fracasada la primera. Las
Asambleas ordinarias se considerarán constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que
representen la mitad más una de las acciones con derecho a voto y en segunda citación cualquiera sea el número
de esas acciones presentes. Las Asambleas extraordinarias se considerarán constituidas en primera convocatoria
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con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto y en
segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Para
asistir a las Asambleas, los titulares de las acciones nominativas deberán cursar comunicación para que se los
inscriba en el libro de asistencia con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea como mínimo. Los
accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por otras personas, accionistas o no, mediante carta
poder, certificada la firma en forma notarial. No podrán ser mandatarios los Directores, gerentes y empleados de
la sociedad. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las resoluciones de la Asamblea se harán constar en un Libro de Actas
que será firmado por quien presida la misma y por dos accionistas designados a tal efecto, quienes lo harán en
representación de los restantes accionistas presentes. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El ejercicio social cerrará el
31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables con sujeción a las disposiciones
legales en vigencia y a las normas técnicas pertinentes. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del
ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad
de control. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Las ganancias realizadas y líquidas se distribuirán en la siguiente forma
y orden de prelación: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el fondo de
reserva legal; b) al pago de las remuneraciones que correspondieren al Directorio y a la Sindicatura en su caso; c)
a la constitución o ampliación de reservas facultativas o de previsión si así lo decidiere la Asamblea; d) El saldo, en
todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias o al destino que determine la Asamblea. El pago de los
dividendos se efectuará en las épocas y formas que determine el Directorio, dentro del ejercicio en que fueron
sancionados por la Asamblea. Los dividendos no reclamados dentro de los tres años de la fecha establecida para
el pago quedarán prescriptos a favor de la sociedad. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Cualquiera que fuera la causa
de disolución, la liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio constituido en Comisión Liquidadora,
salvo que la Asamblea Extraordinaria decidiera designar una Comisión Liquidadora creada a tal efecto. En ambos
supuestos, la Comisión Liquidadora, funcionará con el quórum y mayoría establecidos en el artículo octavo de este
estatuto bajo la vigilancia del Síndico, en su caso. El producto de la liquidación, una vez satisfechas todas las
deudas y obligaciones, incluso las remuneraciones que correspondan a los liquidadores, como así también los
gastos que la misma demande se distribuirán entre los accionistas en proporción al valor integrado de sus acciones.
Por unanimidad, se resuelve autorizar a quien ejerza la representación legal de la Sociedad a elevar a Escritura
Publica el acta de Asamblea a los fines pertinentes. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
Ordinaria de fecha 22/06/2023
Maria Florencia Brovida - T°: 135 F°: 889 C.P.A.C.F.
e. 04/08/2023 N° 60474/23 v. 04/08/2023