N° 60313/23 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR
Texto del aviso
MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR
EDICTO-
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez
Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, dispuso
en los autos CNE 1101/2014, caratulados ““MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR” S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, por resolución de fecha 15 de mayo de 2023, la publicación por
el término de un (1) día, -Art. 60 y 63 de la ley 23.298 y Art. 6 inc. b) Decreto 937/2010 P.E.N. reglamentario de la
ley citada, del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria. La Plata, 3 de agosto de 2023. Dra. María
Florencia Vergara Cruz-Prosecretaria Electoral.
CARTA ORGANICA DEL
DISTRITO BUENOS AIRES
PARTIDO MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL
PROYECTO SUR
Preámbulo
La Carta Orgánica de Distrito, es ley suprema para los afiliados del distrito y pacto de unión por las causas
emancipatorias que nos dan identidad: por una Nación Argentina organizada para ser económicamente libre,
socialmente justa y políticamente soberana; por la protección de la madre tierra y el ambiente; por la lucha
inclaudicable contra la corrupción y por la integración de nuestro territorio histórico - porque el robo nunca puede
generar derechos.
Su cumplimiento es obligatorio para los afiliados del distrito, y quienes integran los órganos partidarios deben velar
por su vigencia, y ajustar su desempeño a los preceptos y declaraciones en ella contenidos.
Nuestro Partido es democrático, organizado para actuar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el
marco de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y de las leyes que en su
consecuencia se han dictado.
Nos declaramos pluralistas y abiertos a todas las corrientes del pensamiento nacional, con vocación movimientista y
frentista, para converger en la promoción y defensa de los derechos sociales, culturales, ambientales, económicos
y humanos: de cada hombre de buena fe que habita nuestra tierra y de la sociedad argentina en su conjunto.
Con el imperativo de hacer cada día mejor nuestro movimiento y de plantar nuestras banderas a lo largo y ancho de
nuestro territorio, convocamos a discutir la problemática nacional, al diálogo respetuoso, al trabajo mancomunado
y a la unión fraterna.
REGLAS GENERALES
Artículo 1. El Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur es un partido político de distrito organizado para
actuar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Constitución Nacional, la ley Orgánica
de Partidos Políticos Nro. 23.298 y de sus reglas concordantes y complementarias. Podrá integrar un Partido
Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción Política.
Artículo 2. Sus principios organizativos y métodos de acción son democráticos y abiertos a todas las corrientes de
opinión nacional. Tiene vocación movimientista y frentista para coincidir en la defensa de la sociedad argentina.
En este sentido, el Partido Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur es el instrumento jurídico político
para alcanzar los fines que se expresan en esta Carta, las bases de acción política, y las plataformas que en
consecuencia se aprueben.
Artículo 3. Integran el Partido Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur, los ciudadanos domiciliados
en el Distrito que, reuniendo los requisitos legales y dando cumplimiento a la Ley Provincial 14848 respetando la
representatividad en paridad de género en ámbitos políticos, se afilien a él de conformidad a los preceptos legales
y a los de esta Carta.
Artículo 4. Las reglas de esta Carta deben interpretarse, en lo posible, armónicamente con las que contiene la
Carta Orgánica partidaria de orden nacional. En caso de contrariedad o de vacío legal se tomará la Carta de orden
nacional como válida.
II. DE LA AFILIACIÓN
Artículo 5. Se declaran objetivos permanentes del Movimiento el mantenimiento del trabajo afiliatorio y la difusión
de sus principios. Una vez cumplidos debidamente los procedimientos establecidos en la Ley 23.298, artículo 23
y ss., la afiliación implica la aceptación de las reglas que establece esta Carta.
Artículo 6. Los ciudadanos pueden afiliarse en cualquier lugar habilitado a tal efecto o en la sede partidaria,
cumpliendo los procedimientos legales y partidarios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.226 - Segunda Sección 101 Viernes 4 de agosto de 2023
Artículo 7. Las fichas completas serán rubricadas por la autoridad certificante y partidaria respectivamente,
pudiendo ser aceptadas o rechazadas por la Mesa Ejecutiva, en carácter de autoridad partidaria, quien vela y se
hace responsable del cumplimiento de las reglas legales vigentes.
Artículo 8. La afiliación se extingue por renuncia, fallecimiento, expulsión o por disposición de la ley.
Artículo 9. La renuncia o sus motivos pueden ser rechazadas por la Mesa Ejecutiva. En caso de silencio, cumplidos
quince días corridos, se entenderá aceptada, en todos los casos.
III. DERECHOS y OBLIGACIONES
Artículo 10. Son derechos de los afiliados: a) participar en los actos públicos partidarios; b) elegir y ser elegido,
conforme a las disposiciones legales y partidarias; c) acceder a la información que obra en poder de las autoridades
partidarias; d) peticionar a las autoridades partidarias y obtener una respuesta en tiempo y forma razonables.
Artículo 11. Son obligaciones de los afiliados: a) cumplir con los principios y reglas de esta Carta Orgánica y de
las normas concordantes y complementarias; b) observar las disposiciones de las autoridades partidarias; c)
participar en las actividades partidarias; d) contribuir a la formación del patrimonio del partido.
IV. PARTE ORGÁNICA
Artículo 12. Los órganos de gobierno del partido son:
El Congreso de Distrito
La Mesa Ejecutiva
La Junta Electoral
El Tribunal de Ética
La Comisión Revisora de Cuentas
El Instituto de Investigaciones y Capacitación.
Artículo 13. Todas las autoridades del Partido ejercen sus mandatos por el término de (4) años, no prorrogables,
de conformidad a las reglas establecidas en ésta Carta Orgánica.
Artículo 14. El Congreso de Distrito es la máxima autoridad partidaria, compuesto por (22) congresales titulares
y (7) suplentes, ejerciendo, el Congreso, soberanía plena, por encima de los restantes órganos de gobierno. Sus
resoluciones, consecuentes con las reglas de esta Carta, no pueden ser contradichas por las disposiciones
emitidas por los restantes órganos partidarios.
Artículo 15. El Congreso de Distrito se compone, para su funcionamiento, por el Presidente y Vicepresidente,
designados por los congresales titulares electos de entre sus miembros contemplando los requisitos del Art. 3 de
la presente Carta Orgánica. Los Congresales suplentes que figuran en el orden de la lista, ocupan las bancas que
quedan vacantes temporal o definitivamente.
Artículo 16. El Presidente y el Vicepresidente del Partido Provincial, son elegidos en el Congreso de Distrito,
mediante el voto de los congresales, eligiéndose a los propuestos que obtuviere la mitad más uno de los votos
emitidos por los congresales.
Para ser postulado a Presidente o Vicepresidente, los mismos deben ser afiliados al partido, con un mínimo de
antigüedad de (1) año.
Artículo 17. En caso de haberse presentado una sola lista de Congresales de Distrito y vencido el plazo legal de
observación, la Junta Electoral partidaria, dictaminará a la única presentada, como ganadora, procediendo a su
proclamación.
En caso de haberse presentado 2 o más listas se implementará el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados.
En tal caso corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que siga en cantidad
de votos, siempre y cuando supere el 25% de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se hará en
los últimos lugares.
Artículo 18. Compete al Congreso de Distrito:
Elegir entre los afiliados, a quienes se desempeñarán como Presidente, Vicepresidente, integrantes de la Mesa
Ejecutiva, dela Junta Electoral, del Tribunal de Ética, y de la Comisión Revisora de Cuentas, del Partido Provincial,
respetándose para su integración, el cumplimiento de paridad de género, conforme al art. 3° inc. b) de la Ley
23298.
Aprueba o modifica la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, por mayoría de
dos tercios sobre los presentes.
Aprueba o rechaza la gestión y las cuentas que presenta la Mesa Ejecutiva.
Analiza y determina los aspectos generales de la plataforma electoral, cuya redacción definitiva corresponde a la
Mesa Ejecutiva.
Analiza la política de alianzas electorales, cuya concertación compete a la Mesa Ejecutiva.
Resuelve la intervención de los demás órganos partidarios y designa al Interventor.
Designa entre los afiliados, a los representantes titulares y suplentes como Congresales Nacionales del Partido.
Acepta o rechaza las renuncias, y sus motivos, del Presidente o Vicepresidente, designando a quienes los
reemplazan para completar su período.
Efectúa las propuestas de las candidaturas a cargos nacionales que corresponden al Distrito para participar en
elecciones nacionales.
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Artículo 19. El Congreso de Distrito es presidido por el Presidente o Vicepresidente, auxiliado por dos secretarios
que son elegidos de entre los congresales, a ese solo efecto Sesiona con mayoría absoluta, es decir, con la
presencia de más de la mitad de los delegados titulares o con los presentes, una hora después de convocados.
Toma decisiones válidamente con el voto positivo de más de la mitad de los presentes, excepto en los casos en
que esta Carta exija una mayoría especial. En caso de empate, el voto del Presidente vale doble.
Artículo 20. El Congreso sesiona al menos una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar la gestión y el Balance
del año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de la Mesa Ejecutiva o de un tercio de los delegados, con
especificación del temario, que en ambos casos puede ser ampliado por el propio Congreso. La convocatoria
debe hacerse con anticipación mínima de diez (10) días corridos.
VI. LA MESA EJECUTIVA
Artículo 21. La Mesa Ejecutiva se integra con el Presidente, el Vicepresidente del Partido Provincial y nueve (9)
vocales titulares y siete (7) suplentes, designados por el Congreso, los cuales integrarán las nueve (9) Secretarias
de la Mesa Ejecutiva y los demás vocales, ejercerán las suplencias que pudieran quedar vacante.
Artículo 22. Forma quórum con más de la mitad de sus miembros, incluyendo a quien ejerce la presidencia, y
toma decisiones validas con el voto positivo de más de la mitad de los presentes, excepto en los casos en que se
requiere mayoría especial.
Artículo 23. El Presidente es el representante legal del Partido y en su ausencia, por el Vicepresidente.
Artículo 24. El Presidente participa de todos los actos institucionales junto al Vicepresidente, y lo reemplaza en
caso de ausencia transitoria o definitiva, en este último, completando el mandato. En caso de acefalía plena, se
convocará a un Congreso Extraordinario, al solo fin de designar al Presidente y Vicepresidente para completar el
mandato.
Artículo 25. El trabajo de la Mesa Ejecutiva se organiza en Secretarías, cuya titularidad y responsabilidad corresponde
a los vocales, según los designa el Congreso, conforme al siguiente orden: a). Secretaría General; b). Secretaría de
Organización; c) Secretaria Gremial; d). Secretaría de Prensa y Difusión; e) Secretaria de Género; f) Secretaría de
Juventud; g). Tesorero y Tesorero Suplente; h). Secretaria de Medio Ambiente; i). Secretaria de Cultura.
Asimismo, la Meja Ejecutiva contará para el registro de sus decisiones e informes, de un Secretario de Actas titular
y un suplente, pudiéndose crear comisiones para coadyuvar el ejercicio del órgano partidario.
Artículo 26. La Mesa Ejecutiva tiene las facultades que a continuación se enumeran:
Ante el Congreso Ordinario presenta el Balance anual y un Informe de Gestión.
Acuerda las alianzas electorales conforme a los lineamientos aprobados por el Congreso.
Redacta la Plataforma para cada elección, conforme a los aspectos generales aprobados por el Congreso, a las
Bases de Acción Política, a la Declaración de Principios del Partido y a esta Carta.
Conduce al Partido durante el receso del Congreso y toma las decisiones que no admitan demora, ad referéndum
del Congreso.
Aprueba el programa de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación que redacta
la Secretaría de Formación Política, de acuerdo a la Ley 26.215, artículo 12, y al Decreto 936/2010 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Administra el patrimonio partidario y es responsable de llevar correctamente las actas y los libros contables, así
como la campaña permanente de afiliación.
Archiva los documentos partidarios y es responsable de la información que se suministra a los afiliados, a los
organismos del Estado y al público en general.
Designa a los Apoderados del Partido y a los Responsables de Campaña que requiera la justicia federal.
Denuncia e impulsa el procedimiento ante el Tribunal de Ética, y redacta sus reglamentos ad referéndum del
Congreso partidario.
VII. LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 27. La Junta Electoral partidaria se integra con dos (2) vocales titulares, dos (2) suplentes y un presidente
elegidos por el Congreso. En cada proceso electoral se agrega un apoderado con voz, por cada lista que compite.
Artículo 28. La Junta Electoral convoca a elecciones internas y establece el pertinente cronograma, reglamenta
su propio funcionamiento y el de los procesos electorales, con aprobación del Congreso. Las decisiones que
adopte la Junta Electoral desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio
definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación
en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente.
El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo
precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral
correspondiente.
Los recursos previstos en los párrafos anteriores se interpondrán debidamente fundados ante la Junta Electoral
que elevará el expediente de inmediato.
Salvo el caso del párrafo primero las resoluciones judiciales que se dicten serán susceptibles de apelación ante la
Cámara correspondiente dentro de los tres (3) días de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado
ante el juez federal con competencia electoral quien lo remitirá de inmediato al superior, el que deberá decidirlo,
sin más trámite.
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En ningún caso se admitirá la recusación ya sea con o sin causa, de los magistrados intervinientes.
VII. EL TRIBUNAL DE ÉTICA
Artículo 29. El Tribunal de Ética partidaria se integra con dos (2) ) vocales titulares y dos (2) suplentes y un presidente,
elegidos por el Congreso.
Artículo 30. El Tribunal de Ética conoce en las denuncias de afiliados u órganos partidarios por inconducta o
incumplimiento de las responsabilidades partidarias y puede aplicar sanciones de apercibimiento, inhabilitación o
expulsión, en consideración a las circunstancias y a la gravedad del hecho. El imputado goza de las garantías de
debido proceso; acusación formal, derecho a defenderse, a aportar pruebas, y a obtener una sentencia ajustada
a los hechos y al derecho aplicable, yen generala los enunciados en la Convención Americana de Derechos
Humanos (pacto San José de Costa Rica) art, 8 y concordantes. La respectiva resolución puede ser recurrida de
conformidad a las disposiciones de la Ley 23.298, una vez agotada la vía partidaria.
Artículo 31. Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a sanciones:
a) Hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas.
b) Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político
o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las
autoridades partidarias competentes.
c) Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido en su declaración de Principios, Bases
de Acción Política y por sus autoridades.
d) Alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de
su competencia;
e) El abandono, aún parcial, de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implique
el ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones públicas en representación del partido.
f) Toda actividad desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o
de los ciudadanos en un comicio general.
g) Cualquier otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta Carta Orgánica de las prácticas
democráticas o de los principios de una sana moral política.
h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a los designados en la
Junta Electoral.
i) Arrogarse la representación del partido MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR sin
corresponderle ni formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica.
Artículo 32. Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes
sanciones:
a.- llamado de atención.
b.- amonestación.
c.- suspensión de la afiliación hasta un año.
d.- expulsión.
Artículo 33. El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes normas:
a) Los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos
y a otros como acusadores;
b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas;
c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomarán por simple mayoría;
d) Las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al denunciante, si los hubiere, y al denunciado. Toda
resolución podrá ser apelada. El recurso deberá interponerse en forma fundada dentro de los quince días hábiles
contados desde su notificación según corresponda, el Recurso de Reposición y de Reconsideración ante el
Tribunal de Ética Partidaria y el de Apelación ante la Mesa Ejecutiva Provincial que una vez emitido dictamen
agotará la vía administrativa.
IX. LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 34. La Comisión Revisora de Cuentas se integra con dos (2) vocales titulares y dos (2) suplentes y un
presidente, elegidos por el Congreso.
Artículo 35. Es el órgano de control interno del manejo de las cuentas partidarias, y en tal carácter: a) asesora
a los responsables administrativos de los registros contables partidarios; b) propicia cambios metodológicos e
instrumentales; c) eleva al Congreso Ordinario un informe detallado sobre el balance, recomendando su aprobación
o rechazo; d) aplica la normativa conforme a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Ley 26215
X. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
Artículo 36. EL Secretario de Formación Política es el Director del Instituto de Investigaciones y Capacitación, y en
tal carácter organiza las actividades de investigación y formación de los afiliados en el conocimiento científico y
político, en especial de temas que hacen al interés nacional.
Artículo 37. Es responsable de la preservación y difusión interna de los datos, debates y conclusiones obtenidos y
del intercambio de trabajos y actividades docentes con otras agrupaciones políticas y sociales.
XI. LAS ELECCIONES
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Artículo 38. Para las elecciones de Congresales de Distrito, deben presentarse listas completas de aspirantes y
que cuenten con el aval de al menos el 5% del padrón de afiliados. En caso de presentarse una sola lista, ésta será
proclamada ganadora sin necesidad de realizar el comicio.
Artículo 39. En caso de presentarse una sola lista de Congresales de Distrito, y vencido el plazo legal de observación,
la Junta Electoral partidaria, dictaminará a la única presentada, como ganadora, procediendo a su proclamación.
Artículo 40. La elección de candidatos a cargos electivos nacionales, se hace conforme la Ley 26.571, art. 19
(PASO), respetándose la Ley 27.412 (paridad de género) y concordantes.
XII. PATRIMONIO
Artículo 41. El patrimonio del Partido se forma con:
las sumas provenientes del Fondo Partidario Permanente.
el 5% de las retribuciones que perciben quienes obtienen la elección o designación en cargos públicos en razón
de su pertenencia al Partido.
los aportes y donaciones privadas permitidas por la ley, conforme a la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, Ley 26215
los bienes registrables en general que se adquieren o reciben en donación.
Artículo 42. El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 43. El dinero debe depositarse en banco oficial a nombre del Partido, a la orden conjunta del Presidente
y tesorero. En caso de estar el Distrito Intervenido se facultará al Interventor a registrar su firma junto con la del
Tesorero.
XIII. EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 44. El Partido MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, solo se extingue o
disuelve, por decisión del Congreso de Distrito, convocado a tal efecto, con el voto favorable de las tres cuartas
partes de sus miembros. Disuelto, o extinguido, los bienes que dispusiera en ese momento, pasarán a la Mesa
Federal del partido u órgano de mayor jerarquía en el ámbito nacional partidario. A falta de éste, el mismo congreso
de distrito, decidirá su destino.
Dr. Alejo Ramos Padilla Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral
e. 04/08/2023 N° 60313/23 v. 04/08/2023