N° 60783/23 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO PROLEGAL S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO PROLEGAL S.R.L.
Aviso rectificatorio del edicto n° 37992/23 publicado el 24/05/2023: se informa que mediante instrumento privado
de fecha 02/08/2023, la adecuación a la normativa vigente del objeto social, quedando redactado el Articulo
Tercero de la siguiente manera: “La Sociedad tendrá por único objeto proveer a sus socios de la estructura material
y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros -también profesionales con título
habilitante de Abogado-, en forma coordinada o individual, puedan ejercer las incumbencias profesionales que
autorizan las leyes vigentes – en especial la Ley 23.187 y sus modificatorias - para los graduados en Abogacía que
le son propias por su título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, los socios actuarán en todo lo relativo a
la actividad de la abogacía y/o servicios jurídicos, según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación,
responsabilidad y firma de cualquiera de ellos conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen
su actividad profesional en función de la incumbencia del firmante y matricula habilitante. A los efectos de llevar
adelante el objeto y exclusivamente para el desenvolvimiento de la profesión, la sociedad podrá adquirir derechos,
contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato social, en
especial podrá alquilar, comprar, vender, permutar, recibir y/o entregar en comodato bienes inmuebles y/o muebles
propios y/o de terceros; recibir poderes de administración y/o disposición de terceros para administrar bienes
y/o sociedades; percibir remuneración; administrar contratos; llevar a cabo cursos y formaciones. Se excluye
de la limitación legal de la responsabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o responsabilidad
asumida en el ejercicio de la profesión de los socios.- “ Autorizado según instrumento privado Contrato Social de
fecha 22/05/2023
CARLA LANDI - T°: 143 F°: 591 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2023 N° 60783/23 v. 07/08/2023