N° 59813/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21 Secretaría n° 42, sito en M.T. de Alvear
1840 - Piso 3° - CABA, comunica por cinco días en autos caratulados: “NUTRI CHAN S.A. s/QUIEBRA”Expte
n° 12314/2022 que por auto de fecha 2 de junio del 2023, se decretó la quiebra de: NUTRI CHAN SA, con C.U.I.T.
N° 30-71021743-9, inscripta en la I.G.J. con domicilio social inscripto en la calle Colombres n° 280 PB. Depto. “A”
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires El sindico designado es la contadora MARIA DEL CARMEN SALOMONE
con domicilio en la calle Valentin Gomez 3499, pis o 4°, depto. “9” CABA. Se hace saber a los acreedores la
existencia de este juicio para que hasta el día 19.10.2023 presenten a la sindicatura los títulos justificativos de sus
créditos (LC.: 32), quien deberá presentar el informe que establece el art. 35 de la citada ley el día 30.11.2023 y el
estatuido por el art. 39 el día 19.02.2024. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que
constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia
letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “NUTRI
CHAN SA. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 12314/2022/1), debiendo en la tal caso
omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle
requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.Además se ha de requerir a los
mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los
adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del
arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del
pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo
en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta
de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración
de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar
la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y
presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo,
necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá
apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, junto con la asignación de día y hora para presentarse
munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.227 - Segunda Sección 85 Lunes 7 de agosto de 2023
por el art. 32LCQ. Se prohíbe a los terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Buenos Aires,
2 de Agosto del 2023.. Fdo. Guillermo Carreira Gonzalez. Secretario. Germán Paez Castañeda Juez - Guillermo
Carreira Gonzalez Secretario
e. 03/08/2023 N° 59813/23 v. 09/08/2023