N° 92418/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 56 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 56 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO - El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 56, a cargo de la Dra. María Gabriela Vero, Secretaría
única interinamente a mi cargo, sito en Lavalle 1212 piso 2do, CABA, en los autos “VILA MORET, NESTOR JUAN
FRANCISCO c/ BISCALDI, MARIA CRISTINA S/ DIVORCIO” Expte 92418/2019, dispuso notificar mediante edictos
a MARIA CRISTINA BISCALDI de la sentencia de divorcio de fecha 4.7.2023 junto con la rectificatoria de fecha
13.7.2023. La sentencia de divorcio dice: “Buenos Aires 4 de julio de 2023. Y VISTOS: Estos autos: “VILA MORET,
NESTOR JUAN FRANCISCO c/ BISCALDI, MARIA CRISTINA s/DIVORCIO”, Nº 92418/2019 para dictar sentencia;
de cuyas constancias; RESULTA, que: I) Se presenta el Sr. VILA MORET NESTOR JUAN FRANCISCO solicitando
se decrete su divorcio de la Sra.BISCALDI, MARIA CRISTINA y adjunta el convenio regulador de los efectos
derivados de la disolución del vínculo. Expresa que de dicha unión no hubo hijos, ni bienes en común. Asimismo,
expresa que las partes se encuentran separadas de hecho desde el mes de enero de 2017. La Sra. BISCALDI
MARIA CRISTINA, se encuentra notificada mediante la publicación de edictos agregados en autos con fecha
11/04/2023 y guarda silencio.II) El vínculo que une a los cónyuges está acreditado con la partida de matrimonio
acompañada, de la que surge que han contraído matrimonio en esta ciudad el día 23 de diciembre de 1987. III)
En virtud de lo solicitado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación: 1º)
DECRETO el divorcio de los esposos VILA MORET, NESTOR JUAN FRANCISCO y BISCALDI, MARIA CRISTINA
y con los alcances previstos en los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2º) DECLARO
disuelto el régimen de comunidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 475 inciso c) y 480 del Código
citado. 3º) Impongo las costas en el orden causado, atento al modo en que se ha desarrollado el proceso (art.
68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial). 4º) Firme la presente, procédase a su inscripción…5º)
Acreditada la inscripción de la sentencia, expídase testimonio y/o copia certificada para las partes. Cumplido,
archívese el expediente. 6º) Notifíquese a las partes.”Fdo María Gabriela Vero. Jueza Civil “Buenos Aires Buenos
Aires 13 de julio de 2023. I) En atención a los hechos relatados en el punto II del escrito inicial, toda vez que se
ha incurrido en un error material en la sentencia de fs. 44/25, punto I) en oportunidad de consignarse la época de
separación de hecho de las partes, hágase saber que donde dice “enero 2017” debe leerse “enero 2007”.Lo que
así se RECTIFICA” Fdo. María Gabriela Vero. Jueza Civil. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. Otro dice:
“Buenos Aires, 31 de julio de 2023… Atento lo solicitado, y dado la declaración jurada prestada a fs. 31 en los
términos del art. 145 del C. Procesal, notifíquese la sentencia de divorcio dictada en autos con fecha 04/07/2023
y su rectificatoria de fecha 13/07/2023 a NESTOR JUAN FRANCISCO VILA... mediante edicto. Publíquese por dos
días en el “Boletín Oficial”. Fdo: María Gabriela Vero. Jueza” Otro dice: Buenos Aires, 02 de agosto de 2023…
Siendo exacto lo expuesto rectifíquese la providencia de fecha 31/07/2023, en el sentido que donde dice: “NESTOR
JUAN FRANCISCO VILA”, debe decir: “MARIA CRISTINA BISCALDI”. Transcríbase el presente en los instrumentos
ordenados. Fdo: María Gabriela Vero. Jueza Civil” Buenos Aires, 4 de agosto del 2023. MARIA GABRIELA VERO
Juez - EVA SARENA SECRETARIA AD HOC
e. 10/08/2023 N° 61167/23 v. 11/08/2023