N° 62522/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 187/190 y vta., de la causa FPA 517/2016/TO1 caratulada “CHAVEZ, ADRIANO ANIBAL S/INF.
LEY 23.737” que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de de la notificación
de Adriano Aníbal Chavez, sin apodo, de nacionalidad argentina, DNI Nº 5.882.164, nacido el 11 de marzo de 1946
en la localidad de Crucecita Séptima, provincia de Entre Ríos, sin instrucción, jubilado, de estado civil soltero,
domiciliado en calle Antonio Stronatti Nº 1643 de la localidad de Crespo, provincia de Entre Ríos de acuerdo al
siguiente texto que se transcribe: “ RESOLUCIÓN Nº 178 /23 .- Paraná, 7 de junio de 2023.- VISTO: El presente
expediente FPA 517/2016/TO1, caratulado: “CHAVEZ, ADRIANO ANÍBAL SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, y
CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1º) SOBRESEER a Adriano Aníbal Chavez, sin apodo, de nacionalidad argentina,
DNI Nº 5.882.164, nacido el 11 de marzo de 1946 en la localidad de Crucecita Séptima, provincia de Entre Ríos,
sin instrucción, jubilado, de estado civil soltero, domiciliado en calle Antonio Stronatti Nº 1643 de la localidad de
Crespo, provincia de Entre Ríos; hijo de Martiniano Chávez y de Blanca Damiana Gallego, por la comisión del delito
de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la Ley 23.737) que se le atribuyera en la requisitoria
fiscal de elevación a juicio de fs. 155/156 vta., por entender que el hecho endilgado es atípico (arts. 336 inc. 3º y 361
del CPPN), declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado la mencionada
(art. 336, último párrafo, CPPN).- 2º) IMPONER de oficio las costas de la causa (art. 531, CPPN).- 3º) DESTRUIR el
material estupefaciente, recibidos en este Tribunal, conforme constancia de fs. 161 (art. 30, Ley 23.737), oficiando
a tal fin a personal de Gendarmería Nacional Argentina, quienes deberán proceder a su retiro en esta sede y labrar
el acta de destrucción correspondiente, con posterior remisión a este Tribunal. 4º) NOTIFICAR al imputado por
intermedio de Policía Federal Argentina. REGISTRESE notifíquese, publíquese, líbrense los despachos del caso y,
en estado, archívese. -” Fdo. Noemí Marta Berros, Presidente. Valeria Iriso, Secretaria. -
Dra. Noemi Marta Berros Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 11/08/2023 N° 62522/23 v. 17/08/2023