N° 63108/23 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LIBSA S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LIBSA S.R.L.
R.P.C 13/03/95, Nº 1673, Lº 102, T° -, de S.R.L., CUIT 30-68057563-7, comunica que por Reunión de Socios
N° 34 de fecha 6/09/21, la Sociedad resolvió modificar las cláusulas Sexta, Octava, Undécima y Duodécima
del Contrato Social, como sigue: “SEXTA: La Administración, representación legal y el uso de la firma social
será ejercida por los socios, actuando conjunta o indistintamente, quienes revestirán el carácter de Gerentes.-
Queda expresamente acordado que para realizar ventas. Constituir gravámenes, otorgar avales y comprometer
patrimonialmente a la Sociedad será necesaria la actuación conjunta de todos los Gerentes.- Los Gerentes pueden
ser removidos por decisión de la Asamblea de Socios, siendo necesario para ello contar con la unanimidad del
capital social.- Los Gerentes representaran a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan
al objeto de la Sociedad. Del modo anteriormente indicado, salvo para absolver posiciones en juicio, donde podrá
hacerlo cualquiera de los Gerentes.- Pueden realizar los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y el
artículo 9° del Decreto Ley II° 5965/63, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan
al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.232 - Segunda Sección 23 Lunes 14 de agosto de 2023
objeto social.- Los Gerentes depositarán en la Sociedad en concepto de garantía la suma que exija la normativa
de contralor aplicable.- Los socios deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de
las que no se pudieren celebrar, por pedido de cualquier gerente.- El quórum no podrá ser inferior a la mayoría
absoluta de sus integrantes.” “OCTAVA: El día 31 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance
general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría simple del capital social, y en caso de no
poder ser aprobado en una nueva Asamblea, convocada al efecto, con un plazo de 30 días, la sociedad deberá
disolverse.- Las utilidades liquidas y realizadas obtenidas luego de haber efectuado la reserva legal que establece
la Ley número 19.550 en su artículo 70, y las voluntarias que se aprobarán serán distribuidas entre los socios de
acuerdo a sus aportes, soportando las perdidas si las hubiere, en la misma proporción.” “UNDÉCIMA: Las cuotas
serán libremente trasmisibles entre los socios.- La transferencia a terceros requerirá la aprobación unánime de los
socios en reunión convocada a esos efectos, pudiendo estos ejercer su derecho de preferencia para adquirirlas
de acuerdo al siguiente régimen: a) Cuando alguno de los socios quisiera enajenar por cualquier título el todo o
parte de las cuotas que posea y tuviere una oferta concreta por ellas de un tercero, previamente deberá ofrecerlas
preferentemente a los demás socios mediante comunicación fehaciente a la Gerencia de la sociedad, indicando
nombre del interesado y el precio; b) Los demás socios tendrán a partir de esa comunicación un plazo de treinta
días para notificar a la gerencia el ejercicio del derecho de preferencia en las mismas condiciones ofrecidas por
el tercero.- A su vencimiento, y en caso de silencio, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la
preferencia.- En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 19.550.” “DUODÉCIMA: En caso
de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del
socio fallecido.- Su incorporación se hará efectiva cando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán
representados por el Administrador de la sucesión.- Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en
estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación.-
pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días
de haber comunicado a la Gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en
forma inmediata y por medio fehaciente.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión Socios n° 34 de fecha 06/09/2021
Alejandro Ireneo Lubinski - T°: 55 F°: 447 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2023 N° 63108/23 v. 14/08/2023