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N° 63108/23 Aviso del Boletín Oficial

ESTUDIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LIBSA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 14 de agosto de 2023

Texto del aviso

ESTUDIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LIBSA S.R.L.

R.P.C 13/03/95, Nº 1673, Lº 102, T° -, de S.R.L., CUIT 30-68057563-7, comunica que por Reunión de Socios

N° 34 de fecha 6/09/21, la Sociedad resolvió modificar las cláusulas Sexta, Octava, Undécima y Duodécima

del Contrato Social, como sigue: “SEXTA: La Administración, representación legal y el uso de la firma social

será ejercida por los socios, actuando conjunta o indistintamente, quienes revestirán el carácter de Gerentes.-

Queda expresamente acordado que para realizar ventas. Constituir gravámenes, otorgar avales y comprometer

patrimonialmente a la Sociedad será necesaria la actuación conjunta de todos los Gerentes.- Los Gerentes pueden

ser removidos por decisión de la Asamblea de Socios, siendo necesario para ello contar con la unanimidad del

capital social.- Los Gerentes representaran a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan

al objeto de la Sociedad. Del modo anteriormente indicado, salvo para absolver posiciones en juicio, donde podrá

hacerlo cualquiera de los Gerentes.- Pueden realizar los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y el

artículo 9° del Decreto Ley II° 5965/63, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan

al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.232 - Segunda Sección 23 Lunes 14 de agosto de 2023

objeto social.- Los Gerentes depositarán en la Sociedad en concepto de garantía la suma que exija la normativa

de contralor aplicable.- Los socios deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de

las que no se pudieren celebrar, por pedido de cualquier gerente.- El quórum no podrá ser inferior a la mayoría

absoluta de sus integrantes.” “OCTAVA: El día 31 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance

general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría simple del capital social, y en caso de no

poder ser aprobado en una nueva Asamblea, convocada al efecto, con un plazo de 30 días, la sociedad deberá

disolverse.- Las utilidades liquidas y realizadas obtenidas luego de haber efectuado la reserva legal que establece

la Ley número 19.550 en su artículo 70, y las voluntarias que se aprobarán serán distribuidas entre los socios de

acuerdo a sus aportes, soportando las perdidas si las hubiere, en la misma proporción.” “UNDÉCIMA: Las cuotas

serán libremente trasmisibles entre los socios.- La transferencia a terceros requerirá la aprobación unánime de los

socios en reunión convocada a esos efectos, pudiendo estos ejercer su derecho de preferencia para adquirirlas

de acuerdo al siguiente régimen: a) Cuando alguno de los socios quisiera enajenar por cualquier título el todo o

parte de las cuotas que posea y tuviere una oferta concreta por ellas de un tercero, previamente deberá ofrecerlas

preferentemente a los demás socios mediante comunicación fehaciente a la Gerencia de la sociedad, indicando

nombre del interesado y el precio; b) Los demás socios tendrán a partir de esa comunicación un plazo de treinta

días para notificar a la gerencia el ejercicio del derecho de preferencia en las mismas condiciones ofrecidas por

el tercero.- A su vencimiento, y en caso de silencio, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la

preferencia.- En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 19.550.” “DUODÉCIMA: En caso

de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del

socio fallecido.- Su incorporación se hará efectiva cando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán

representados por el Administrador de la sucesión.- Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en

estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación.-

pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días

de haber comunicado a la Gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en

forma inmediata y por medio fehaciente.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión Socios n° 34 de fecha 06/09/2021

Alejandro Ireneo Lubinski - T°: 55 F°: 447 C.P.A.C.F.

e. 14/08/2023 N° 63108/23 v. 14/08/2023