N° 63150/23 Aviso del Boletín Oficial
SOLAR SAN PEDRO 2 S.A.
Texto del aviso
SOLAR SAN PEDRO 2 S.A.
CUIT N° 30-71602281-8. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 11/07/23 se resolvió
modificar: (i) el objeto social y reformar el art. 3 del estatuto conforme el siguiente texto: La sociedad tiene por
objeto dedicarse al desarrollo comercial y la explotación de yacimientos de litio, oro y cobre, y/u otros minerales de
interés por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, ya sea mediante contratación directa o por medio
de licitaciones públicas o privadas, dentro y fuera del país. Para la realización de tales fines, y sólo en la medida
necesaria para la obtención de los mismos, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La exploración,
prospección, explotación y comercialización de yacimientos de litio, oro y cobre, y/u otros minerales de interés,
así como la extracción, producción, transformación, fraccionamiento, concentración, fundición, purificación y
elaboración de todos sus productos y derivados, su transporte y comercialización tanto en el ámbito nacional
como en el exterior. La adquisición, arrendamiento y enajenación de derechos mineros, concesiones, permisos y
cualquier otro título habilitante para la exploración y explotación de litio, oro y cobre y/u otros minerales de interés.
Hacer manifestaciones de hallazgos, solicitar cateos, socavaciones, minas vacantes, expropiaciones de superficies
y servidumbres, realizar las actividades del Artículo 249 del Código Minero y cualquier otro derecho establecido en
la legislación respectiva; como asimismo, el transporte de productos de la industria minera; instalación de plantas
de industrialización de productos minerales propios o de terceros; realización de obras de ingeniería pública
o privada, loteos, urbanizaciones, operaciones inmobiliarias. La realización de estudios de factibilidad, impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, con el objetivo de llevar a cabo una explotación minera sostenible y
respetuosa con el medio ambiente. La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, métodos y procesos para
la obtención y aprovecha eficiente de los recursos minerales mencionados en el objeto social. La comercialización,
importación y exportación de los productos derivados de la minería de litio, oro y cobre, y/u otros minerales de
interés, así como de los insumos y equipos necesarios para realizar dicha explotación minera. La participación
en proyectos de inversión relacionados con la minería de litio, oro y cobre y/u otros minerales de interés ya sea
como socio, accionista o inversor. La prestación de servicios de asesoramiento técnico y consultoría en el ámbito
de la minería y la geología, pudiendo organizar y ejecutar proyectos, estudios de factibilidad y prospección,
desarrollo, proyección, gerenciamiento, representación e intermediación de todo tipo de emprendimientos minero.
La constitución y participación en asociaciones, consorcios, agrupaciones, uniones transitorias u otro tipo de
joint ventures con otras personas jurídicas o físicas, nacionales o extranjeras, para la investigación, desarrollo
y explotación minera de litio, oro y cobre, y/u otros minerales de interés, y la consecuente comercialización de
dichos minerales. La elaboración, transformación u obtención de beneficio mineral de cualquiera de las materias
primas, productos, subproductos, sustancias afines y derivados, mencionados en el inciso a) precedente. Para el
cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones comerciales,
financieras, industriales, mobiliarias e inmobiliarias que guarden relación directa o indirecta con el mismo y que
contribuyan al desarrollo y crecimiento de la empresa.; (ii) la denominación social de Solar San Pedro 2 S.A.
a Huayramin S.A., reformando el art. 1 del estatuto; (iii) aumentar el capital social de $ 100.000 a $ 5.000.000,
emitiéndose 4.900.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción,
suscriptas e integradas en efectivo por los accionistas en proporción a sus tenencias accionarias, reformándose
el art. 4 del estatuto y quedando el capital distribuido del siguiente modo: Patricia Iraola: 250.000 acciones
nominativas no endosables de $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción; y Leandro José Iraola: 4.750.000
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.232 - Segunda Sección 17 Lunes 14 de agosto de 2023
acciones nominativas no endosables de $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción; y (iv) aprobar un nuevo
texto ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado de asamblea de fecha 11/07/2023
Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2023 N° 63150/23 v. 14/08/2023