N° 63746/23 Aviso del Boletín Oficial
J. ROGER BALET E HIJOS S.A.
Texto del aviso
J. ROGER BALET E HIJOS S.A.
30-53708982-9. Por asamblea del 04/04/2022 se reformaron los artículos cuarto, sexto, octavo, noveno, décimo,
décimo primero y décimo cuarto del estatuto social, los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO
CUARTO: El capital social es de ciento cinco mil seiscientos pesos ($ 105.600), representado por ciento cinco mil
seiscientos acciones ordinarias de un valor nominal de un peso ($ 1) cada una y con derecho a un voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme
al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los respectivos
certificados provisionales contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la ley 19.550.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará
a cargo del Directorio, integrado por 1 a 5 titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes,
los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.234 - Segunda Sección 10 Miércoles 16 de agosto de 2023
La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio se reunirá por lo menos una
vez cada tres meses, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría
de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión
designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al
primero en su ausencia o impedimento. El cargo de director es personal e indelegable. La representación legal de
la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del
Presidente. ARTÍCULO NOVENO: Los directores titulares deberán constituir una garantía en los términos del art.
256 de la Ley 19.550 cuyo monto mínimo, modalidad de constitución, plazo de mantenimiento y demás condiciones
se ajustarán a lo que prevean las normas emanadas de la Inspección General de Justicia. ARTICULO DECIMO: El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede
en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación ]Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia
de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias,
sucursales u otra agencia de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes
generales, especiales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extra judiciales con el objeto y extensión
que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio ó al
Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél, o dos Directores en forma conjunta designados
en Acta por el Directorio. El Directorio podrá delegar las funciones ejecutivas de la administración en uno ó más
gerentes. FISCALIZACION - ARTICULO DECIMO PRIMERO: No encontrándose la sociedad incluida en el art. 299
de la ley 19.550, no se designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según
lo dispuesto por el artículo 55 de la mencionada Ley. En caso de que la sociedad quedase comprendida en el
art. 299, inc. 2° de la ley 19.550, la fiscalización estará a cargo un síndico titular, debiéndose también designar
un suplente, ambos por el plazo de un ejercicio social. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas pueden
ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de
la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en
segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva,
se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244
de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria
en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.
Corresponde al Directorio convocar a las asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, sin perjuicio de lo
previsto en los arts. 294 inc. 7 de la ley 19.550 y 158 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. La misma
asamblea aprobó el texto ordenado del estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 04/04/2022 Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/04/2022
Alejandro Rivera - T°: 16 F°: 356 C.P.A.C.F.
e. 16/08/2023 N° 63746/23 v. 16/08/2023