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N° 64485/23 Aviso del Boletín Oficial

CARTERA DE VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de agosto de 2023

Texto del aviso

CARTERA DE VALORES S.A.

CUIT 30-64538167-6. Por Esc.Nº243, del 14/8/2023, F° 1187, Registro 2092 de Cap.Fed., y por resolucion unánime

adoptada en Asamblea Gral. Extraordinaria se resolvió: (i) la modificación del Artículo 3 del Contrato Social que

quedó redactado así: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o

asociados con terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades:

FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN: Operaciones que tengan por objeto la compraventa de acciones, títulos de

crédito o títulos valores públicos o privados y otorgamiento de crédito en general, con o sin garantía de prenda e

hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente y asesoramiento financiero, no pudiendo

realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.

Tomar participación en sociedades creadas o a crearse. COMERCIALES: de Agente de Mercados bursátiles o

extrabursátiles, realizando cualquier clase de operación sobre títulos valores públicos o privados permitidos por la

disposiciones legales y reglamentarias vigentes, efectuando las operaciones autorizadas y en general intervenir en

aquellas transacciones del mercado de capitales, incluyendo la prefinanciación y distribución primaria de valores

en cualquiera de sus modalidades, la actuación como agentes de suscripciones o servicios de renta y amortización,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.235 - Segunda Sección 6 Jueves 17 de agosto de 2023

administración de cartera de valores, ejercicios de mandatos y comisiones, cualquier actividad financiera adecuada

a la normativa vigente en la materia y cuantas más se relaciones directa o indirectamente con la actividad de

intermediación en títulos o valores mobiliarios, escriturales, certificados o activos negociables, representativos

de bienes, de créditos o de participación. Asimismo y también por cuenta propia y de terceros podrá celebrar

contratos a término, contratos de futuros y opciones sobre cualquier tipo de valor, títulos valores, moneda y

especie, inclusive sobre productos del reino animal, mineral y vegetal. MANDATARIAS: Administración por cuenta

de terceros de negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de créditos o títulos valores púbicos o

privados, representaciones cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento. INMOBILIARIAS:

Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, construcción, refacción, remodelación y/o desarrollo

de propiedades inmobiliarias de todo tipo, inclusive aquéllas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal,

clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro

emprendimiento urbanístico o rural independientemente de su destino. Asimismo, toda clase de operaciones

inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas, cualquiera sea su destino. Administración

de inmuebles. Actuar como fiduciario, fiduciante, fideicomisario y/o beneficiario conforme a lo dispuesto en

el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación, con fines de organización,

desarrollo, administración y garantía de emprendimientos inmobiliarios de todo tipo. Cualquier actividad que la

normativa aplicable haya reservado a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. A los

fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto” Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 243 de fecha 14/08/2023 Reg. Nº 2092

Andres Federico Mejía - Matrícula: 4279 C.E.C.B.A.

e. 17/08/2023 N° 64485/23 v. 17/08/2023