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N° 64500/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 17 de agosto de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino; Secretaría 15

a cargo del Dr. Rodrigo Jaime; con domicilio en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7°, C.A.B.A., en autos:

“COVIESA S.A. s/ QUIEBRA” EXPTE COM 084131/2002, se ha dispuesto el llamado a Mejora de Oferta de Compra

bajo sobre en audiencia pública del día 07 de septiembre de 2023 a las 10:30 horas, puntualmente, a fin de mejorar

la oferta de Guillermo Nelson Haure por la suma de U$S 15.000, más comisión e IVA correspondiente, respecto

del 100% del inmueble sito en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, zona de quintas, identificado

como Quinta N° 153, Manzanas 35 NORTE, 28 OESTE, Lote: 1, Sec.: Concordia Urbana, Matricula: 127.060, Plano:

51.918, Partida: 52.753, Matricula: 127.060, demarcado por las actuales calles 11 de Noviembre, Pbro. J. Odiard,

Germán Abdala y 2 de Abril. Superficie 13.949,528 m2. El inmueble se encuentra ocupado y se procederá a su

adjudicación en las condiciones de ocupación y construcción imperantes. Hágase saber que, por cuestiones

sanitarias, a la audiencia solo podrá asistir una persona por oferente. A dichos fines la recepción de ofertas

mediante presentaciones en formato digital, hasta las 12:00 horas del día 06 de septiembre de 2023. Hágase

saber que, oportunamente, se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen a tales efectos hasta

el momento de la celebración de la audiencia. El acto de adjudicación se realizará en la Sala de Audiencias

del Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 709, séptimo piso, en la cual se procederá a la apertura

de las ofertas en acto público ante el Actuario. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a.

Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución

de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; b. Persona jurídica: copia certificada del contrato social y

sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio

procesal, dentro del radio del Juzgado; c. Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. Acto seguido,

será el martillero actuante, Osvaldo Diez Alvarez, quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de

oferta. En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre

los oferentes presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el

mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Aprobada la adjudicación, el

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.235 - Segunda Sección 76 Jueves 17 de agosto de 2023

saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro del plazo de cinco días (art.

205, inciso 8º LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, la pérdida

de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta (arg. LCQ: 205.8). De producirse la situación descripta

en el párrafo precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones

descriptos en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a depositar la suma fija

de $ 380.000 establecida en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 466 F° 349 DV 4- en el Banco

Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), éste depósito en garantía

podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el

pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito

en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán

estar disponibles en la cuenta. Concluído el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres

días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas que

no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio,

llegado el caso. Se deja constancia que una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente que algún

oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones

exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/ quiebra). Aceptadas las ofertas y pagados

los precios totales por parte de los adquirentes, los bienes se entregarán en el estado en que se encuentren, no

aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. En cuanto a las deudas no prescriptas por

tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone que las mismas se dividirán

en tres periodos: i. anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes

ocurrir por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200 y 223); ii. desde el decreto de quiebra y hasta la toma de

posesión, estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240); iii. a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del

comprador del bien (CCCN: 1924). La adjudicación de los bienes, recaerán en las que obtengan el más alto precio

(art. 205 inc. 7º LCQ), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones que se susciten en relación

al presente llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. Hágase saber que se eximió al martillero de exhibir el

bien a subastar por cuanto los lotes se identifican perfectamente a través de la demarcación de las calles, por lo

cual pueden ser observados libremente. El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial, sin

previo pago. Buenos Aires, 15 de agosto de 2023. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 17/08/2023 N° 64500/23 v. 18/08/2023