N° 64500/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino; Secretaría 15
a cargo del Dr. Rodrigo Jaime; con domicilio en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7°, C.A.B.A., en autos:
“COVIESA S.A. s/ QUIEBRA” EXPTE COM 084131/2002, se ha dispuesto el llamado a Mejora de Oferta de Compra
bajo sobre en audiencia pública del día 07 de septiembre de 2023 a las 10:30 horas, puntualmente, a fin de mejorar
la oferta de Guillermo Nelson Haure por la suma de U$S 15.000, más comisión e IVA correspondiente, respecto
del 100% del inmueble sito en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, zona de quintas, identificado
como Quinta N° 153, Manzanas 35 NORTE, 28 OESTE, Lote: 1, Sec.: Concordia Urbana, Matricula: 127.060, Plano:
51.918, Partida: 52.753, Matricula: 127.060, demarcado por las actuales calles 11 de Noviembre, Pbro. J. Odiard,
Germán Abdala y 2 de Abril. Superficie 13.949,528 m2. El inmueble se encuentra ocupado y se procederá a su
adjudicación en las condiciones de ocupación y construcción imperantes. Hágase saber que, por cuestiones
sanitarias, a la audiencia solo podrá asistir una persona por oferente. A dichos fines la recepción de ofertas
mediante presentaciones en formato digital, hasta las 12:00 horas del día 06 de septiembre de 2023. Hágase
saber que, oportunamente, se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen a tales efectos hasta
el momento de la celebración de la audiencia. El acto de adjudicación se realizará en la Sala de Audiencias
del Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 709, séptimo piso, en la cual se procederá a la apertura
de las ofertas en acto público ante el Actuario. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a.
Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución
de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; b. Persona jurídica: copia certificada del contrato social y
sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio
procesal, dentro del radio del Juzgado; c. Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. Acto seguido,
será el martillero actuante, Osvaldo Diez Alvarez, quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de
oferta. En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre
los oferentes presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el
mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Aprobada la adjudicación, el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.235 - Segunda Sección 76 Jueves 17 de agosto de 2023
saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro del plazo de cinco días (art.
205, inciso 8º LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, la pérdida
de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta (arg. LCQ: 205.8). De producirse la situación descripta
en el párrafo precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones
descriptos en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a depositar la suma fija
de $ 380.000 establecida en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 466 F° 349 DV 4- en el Banco
Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), éste depósito en garantía
podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el
pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito
en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán
estar disponibles en la cuenta. Concluído el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres
días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas que
no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio,
llegado el caso. Se deja constancia que una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente que algún
oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones
exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/ quiebra). Aceptadas las ofertas y pagados
los precios totales por parte de los adquirentes, los bienes se entregarán en el estado en que se encuentren, no
aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. En cuanto a las deudas no prescriptas por
tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone que las mismas se dividirán
en tres periodos: i. anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes
ocurrir por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200 y 223); ii. desde el decreto de quiebra y hasta la toma de
posesión, estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240); iii. a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del
comprador del bien (CCCN: 1924). La adjudicación de los bienes, recaerán en las que obtengan el más alto precio
(art. 205 inc. 7º LCQ), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones que se susciten en relación
al presente llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. Hágase saber que se eximió al martillero de exhibir el
bien a subastar por cuanto los lotes se identifican perfectamente a través de la demarcación de las calles, por lo
cual pueden ser observados libremente. El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial, sin
previo pago. Buenos Aires, 15 de agosto de 2023. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO
e. 17/08/2023 N° 64500/23 v. 18/08/2023